Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Junio de 2016

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia99-000260-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: 99-000260-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: R.M.B. DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS N° 54-2016-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- Se conoce apelación por inadmisión interpuesta por Inversiones Picón S.A. y Naciente Selva Cristal S.A. (folios 1139 a 1148), contra la resolución de las 14:13 horas del 4 de mayo de 2016 (folio 1115 y 1116). Redacta el J.G. SEGURA.- CONSIDERANDO I.- Sobre la apelación por inadmisión.- La apelación por inadmisión es el recurso o remedio procesal otorgado a las partes para impugnar o reclamar contra las resoluciones que rechacen ilegalmente un recurso de apelación. Este recurso se interpone ante el Superior en grado, órgano que verifica que se haya cumplido con los requisitos taxativos que indica la ley para su admisibilidad (artículo 584 del Código Procesal Civil) y, de ser admisible, procede a analizar si lo resuelto gozaba o no de recurso de apelación (procedencia). En cuanto a los requisitos de admisibilidad que ha de cumplir la apelación por inadmisión, el ordinal 584 del Código Procesal Civil los numera en forma taxativa y establece que son los siguientes: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) Data de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes. 3) Datos cronológicos de la presentación de la apelación ante el juez de primera instancia. 4) Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado, con señalamiento de la fecha en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos formales da lugar al rechazo de plano de la apelación por inadmisión. En cuanto al análisis de procedencia, debe revisarse que la resolución cuestionada sea susceptible de ser recurrida mediante el recurso ordinario de apelación y que el mismo se haya interpuesto en tiempo. Si fuera procedente, el Tribunal revocará el auto denegatorio de la apelación, y admitirá la misma indicándose el efecto en que se hace, devolviéndose el expediente al juez de primera instancia para que haga el emplazamiento a las partes; practicado esto, el A quo remitirá de nuevo el legajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR