Sentencia nº 00055 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Junio de 2016

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000423-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: N° 04-000423-181-CI PROCESO: ORDINARIO ACTORES: D.D.A. DEMANDADOS: M.A. LEÓN N° 55-2016-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- P roceso ordinario establecido por D.D.A., cédula de identidad número 2-303-870, contra M.I.A.L. c.c. M.A. L., cédula de identidad número 6-200-504. Se conoce recurso de apelación interpuesto por el actor D.D.A., contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N°567-2015 de las 16:30 horas del 29 de enero de

2016. Figura como tercero interesado el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. RESULTANDO

1.- El 15 de abril de 2004 el actor interpuso el presente proceso ordinario (04-000423-181-CI) y por escrito de deducción de demanda presentado el 6 de octubre de 2008, su apoderada generalísima sin límite de suma V.P.F., solicita lo siguiente: "1-Pido que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2- Pido que en sentencia se declare que el actor DIDIER DIAS (sic) ARAYA, la suscrita y mis hijos habitamos esa casa por derecho propio, que ejercemos la posesión en forma quieta pública y pacifica desde hace más de dieciocho años y que por lo tanto nos asiste el derecho de seguirla poseyendo. 3- Que la venta que se hizo de esa propiedad a favor de la demandada hecha mediante escritura número TREINTA Y CINCO ante el Notario CARLOS FRANCISCO SALAS ESQUIVEL es una venta absolutamente Nula, toda vez que nunca existió mi voluntad ni la de mi esposa de traspasar esa casa a la demandada. 4- Pido que al declararse nula la venta del inmueble se declare que el único dueño del bien es el actor DIDIER DÍAS (sic) , en consecuencia que el actor y mi familia tenemos el derecho de posesión sobre ese inmueble, como uno de los atributos del dominio. Que dicha venta se declare nula porque el suscrito ni mi esposa tuvimos en mente traspasarle la finca a la demandada ya que fuimos engañados por ella abusando de la buena fe nuestra y de la confianza que le teníamos. 5- Que en cuanto a la hipoteca que pesa sobre la misma en favor del Banco Popular, la misma se mantenga incólume en virtud de que el Banco Popular giró el dinero para el préstamo para cancelar a Financiera Brunca, de manera que esa deuda existe, por lo tanto la hipoteca sobre la finca debe mantenerse vigente ya que mi voluntad es pagarle al Banco esa deuda como lo he hecho con la mayoría de los pagos que se han efectuado. Lo anterior porque lo único cierto de esa escritura es que hubo un crédito y que ese dinero lo puso el Popular. Pero que existiera un animus de traspasar el inmueble JAMÁS. 6- Que se establezca en sentencia que la demandada ha pagado algunas mensualidades al Banco Popular, las cuales en el momento oportuno la cancelaré. 7- En caso de que la demandada traspasare el bien a un tercero de buena fe o ya lo hubiere hecho a la fecha de interposición de esta demanda pido que se le condene a pagar los daños y perjuicios, es decir una indemnización equivalente a la pérdida de la finca folio real pluricitado, para lo cual se hará una valoración del inmueble por el perito del Poder Judicial. 8- Pido que en caso de que la demandada se oponga a esta demanda se le condene al pago de las costas del juicio procesales y personales. 9- Que en sentencia se ordene cancelar la inscripción actual que aparece en el registro en favor de la demandada, para que en lugar el Juez o la Jueza ordene que la finca se inscriba a mi nombre tal cual estaba antes del acto nulo e ineficaz de la venta acusada. 10- Que se condene al Banco Popular al pago de los daños y perjuicios causados por su incuria en este trámite y subsidiariamente pido que se condene la pago de daños y perjuicios por conducta lícita. ” (folios 368 a 374).

2.- Por escrito presentado el 5 de setiembre de 2005, el actor D.D.A. formuló Incidente de Hechos Nuevos (folio 1 a 3 del legajo). Por resolución de las 13:41 horas del 19 de setiembre de 2005 se confirió audiencia a la parte demandada (folio 4 del legajo), la cual fue atendida (folio 8 del legajo), y por resolución de las 13:48 horas del 19 de diciembre de 2005 se dispuso que el Incidente sería resuelto en sentencia (folio 9 del legajo).

3.- Por escrito presentado el 28 de enero de 2009, M.I. (Maritza)A.L. contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam activa, falta de interés y falta de derecho. Asimismo, presentó contrademanda solicitando lo siguiente: “1) Que en razón que el actor contrademandado D.D.A., ocupa el inmueble por mera tolerancia desde el 15 de noviembre del 2001, donde está construida la casa de habitación por él habitada y su familia, sin pagar suma alguna, la cual pertenece a mi patrocinada, se ordene el respectivo lanzamiento. 2) Se condene a la parte contrademandada al pago de ambas costas procesales y personales de la demanda y contrademanda”. (folios 379 a 382).

4.- Por escrito presentado el 02 de marzo de 2010, D.D.A. contestó la reconvención y no opuso excepciones (folios 423 a 425).

5.- Por resolución de las 14:53 horas del 12 de marzo de 2010, el Juzgado Contencioso Administrativo fijó la cuantía del proceso 04-000423-181-CI en la suma de veinte millones de colones (folio 426).

6.- Por escrito presentado el 29 de setiembre de 2011, el actor D.D.A. presentó en sede civil otro proceso ordinario contra M.I. (Maritza) Arias León (11-000542-164-CI), solicitando lo siguiente: "1.- Solicito que se declare la nulidad absoluta de la compraventa de la finca en litis matrícula de folio real 321481-000 de la provincia de San José, otorgada mediante la escritura número TREINTA Y CINCO, de las 14 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2001, ante el notario C.F.S.E., toda vez que nunca existió voluntad y consentimiento verdaderos entre los otorgantes para realizar dicha compraventa.

2.- En consecuencia ruego se ordene cancelar en el Registro de la Propiedad la actual inscripción de la finca 321481-000, de la Provincia de San José a nombre de M.A.L., y en su lugar se ordene inscribir dicha finca a nombre de mi persona en el referido Registro. De manera conexa pido que se cancele parcialmente el tomo 497 asiento 19618 del Registro de la Propiedad Sección Inmueble, en cuanto contiene la inscripción de la compraventa de la finca 1-321481-000 contenida en la escritura 35, de las 14 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2001, del notario C.S.E. y en cuanto contiene también la inscripción de la demandada como propietaria de dicho inmueble.

3.- Pido que en caso de no declararse la nulidad de la compraventa, se declare a favor del aquí actor, un derecho de propiedad por accesión SOBRE EL INMUEBLE EN LITIS, por las mejoras y adiciones que le he realizado al inmueble en litis. Consecuentemente que se ordene la constitución de un régimen de copropiedad sobre la finca en litis, mediante el cual dicha propiedad sea común entre el suscrito y la demandada según la proporción que exista entre el valor del inmueble antes de tales mejoras y adiciones y el valor de éstas.

4.- En caso de no declararse con lugar las pretensiones 1,2 y 3 ruego que se le ordene a la demandada cancelarme el valor de las mejoras y adiciones realizadas sobre el inmueble, así mismo que se le ordene cancelarme las sumas que el suscrito haya pagado por concepto de la operación crediticia número 01-64-1335572-3 con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las cuales estimo en siete millones de colones junto con los intereses legales y que además se declare la existencia de un derecho de posesión sobre el inmueble a favor del suscrito.

5.- Que en caso de oponerse a la presente demanda se condene a la parte accionada al pago de ambas costas." (folios 686 a 693).

7.- Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2011, el apoderado de M.I. (Maritza)A.L. interpuso incidente de prescripción (folios 701 a 703).

8.- Por escrito presentado el 7 de diciembre de 2011, el apoderado de M.I. (Martiza)A.L. contestó la demanda del proceso 11-000542-164-CI y opuso las defensas de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés y falta de derecho. Asimismo, presentó contrademanda solicitando lo siguiente: "1) Que mi patrocinada es la única propietaria de la finca inscrita a su (sic) del partido de San José matrícula de folio real 321481-000. 2) Que el actor reconvenido no le asiste ningún derecho sobre la referida finca. 3) Que se ordene el lanzamiento del actor reconvenido del referido inmueble y no interferir con mi patrocinada en el disfrute pleno del dominio absoluto del inmueble en referencia, quien lo habita por mera tolerancia desde el 15 de noviembre del 2001 hasta el presente. 2) (sic) Se condene a la parte actora contrademandada al pago de ambas costas procesales y personales de la demanda y contrademanda" (folios 716 a 720 y 780).

9.- En el proceso 11-00542-164-CI, por resolución N°180-12 de las 9:07 horas del 28 de mayo de 2012, el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó la excepción de...

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