Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 8 de Junio de 2016
Ponente | Carlos Enrique Espinoza Salas |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 13-006960-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de revocatoria |
Nº48-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis.- Visto el recurso de revocatoria formulado por la Municipalidad de San José; y I) RESULTANDO
1.- Que mediante resolución dictada por este Tribunal, la número 43-2015 de las diez y treinta horas del doce de mayo del dos mil quince, se resolvió lo siguiente: " ". (folios 239 al 241 del expediente judicial).
2. Inconforme con lo resuelto, el representante de la Municipalidad de San José, formuló recurso de revocatoria y actividad procesal defectuosa en contra de la misma, y en virtud del cual conoce este Tribunal.
3. A la gestión se le ha dado el trámite debido y no se observan vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo legal; y R. el juez E.S.; y CONSIDERANDO II)-ARGUMENTACIONES DEL RECURSO DE REVOCATORIA FORMULADO: Expresa el representante de la entidad accionada que el juez competente para decidir sobre si es preferente o no un asunto, es el juzgador de la audiencia preliminar. Expresa que la resolución es nula, toda vez que no se hizo un análisis de los motivos y circunstancias de orden público y fáctico que justifiquen el fallo dictado, sin que se motivara amplia y razonadamente la decisión. La etapa procesal para determinar si se le daba un trámite preferente al asunto, era antes de la contestación de la demanda y no cuando ya estaba contestada la misma, e incluso habiendo fecha para la audiencia preliminar. Por lo que la etapa procesal precluyó. Al proceso 13-006960-1027-CA, no se le dio el trámite preferente, por lo que se debe tramitar por la vía ordinaria. La actora no demostró que el Hospicio de Huérfanos esté pasando por una situación de urgencia y necesidad que amerite el trámite preferente. No se está siguiendo el debido proceso que señala el inciso tercero del ordinal 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y la audiencia preliminar se llevó a cabo parcialmente. No existe congruencia entre los procesos acumulados, se están tramitando de una manera diferente y las pretensiones son diferentes, debido a que en uno se impugna una conducta omisiva y en el otro actos materiales. III)- SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA EN EL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El recurso de revocatoria en el proceso contencioso administrativo se encuentra normado en el ordinal 132 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el cual se regula tanto su modalidad oral como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba