Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 8 de Junio de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-006960-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Nº48-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis.- Visto el recurso de revocatoria formulado por la Municipalidad de San José; y I) RESULTANDO

1.- Que mediante resolución dictada por este Tribunal, la número 43-2015 de las diez y treinta horas del doce de mayo del dos mil quince, se resolvió lo siguiente: " ". (folios 239 al 241 del expediente judicial).

2. Inconforme con lo resuelto, el representante de la Municipalidad de San José, formuló recurso de revocatoria y actividad procesal defectuosa en contra de la misma, y en virtud del cual conoce este Tribunal.

3. A la gestión se le ha dado el trámite debido y no se observan vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo legal; y R. el juez E.S.; y CONSIDERANDO II)-ARGUMENTACIONES DEL RECURSO DE REVOCATORIA FORMULADO: Expresa el representante de la entidad accionada que el juez competente para decidir sobre si es preferente o no un asunto, es el juzgador de la audiencia preliminar. Expresa que la resolución es nula, toda vez que no se hizo un análisis de los motivos y circunstancias de orden público y fáctico que justifiquen el fallo dictado, sin que se motivara amplia y razonadamente la decisión. La etapa procesal para determinar si se le daba un trámite preferente al asunto, era antes de la contestación de la demanda y no cuando ya estaba contestada la misma, e incluso habiendo fecha para la audiencia preliminar. Por lo que la etapa procesal precluyó. Al proceso 13-006960-1027-CA, no se le dio el trámite preferente, por lo que se debe tramitar por la vía ordinaria. La actora no demostró que el Hospicio de Huérfanos esté pasando por una situación de urgencia y necesidad que amerite el trámite preferente. No se está siguiendo el debido proceso que señala el inciso tercero del ordinal 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y la audiencia preliminar se llevó a cabo parcialmente. No existe congruencia entre los procesos acumulados, se están tramitando de una manera diferente y las pretensiones son diferentes, debido a que en uno se impugna una conducta omisiva y en el otro actos materiales. III)- SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA EN EL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El recurso de revocatoria en el proceso contencioso administrativo se encuentra normado en el ordinal 132 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el cual se regula tanto su modalidad oral como...

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