Sentencia nº 00832 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Junio de 2016

PonenteMario Alberto Porras Villalta
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000068-0532-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0832 Expediente: 11-000068-0532-PE (13) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas, del seis de junio de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra contra L.M.T.-COTO , mayor de edad, cubano, nacido el 10 de octubre de 1950, hijo de E.C. y de J.N.M., vecino de Escazú, y con documento de identidad número 315-191662006463, J.M.T. , mayor de edad, cubano, pasaporte de los Estados Unidos de América número 157507476, nacido el 11 de junio de 1949, hijo de E.C. y de J.N.M., M.G.E. , mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0774-0154, nacido el 16 de junio de 1970, hijo de V.E.G.E., vecino de Heredia; por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de INVERSIONISTA SAVING UNLIMITED. Intervienen en la decisión del recurso, el juez M.A.P.V., la co-jueza P.V.G. y el co-juez R.S.M.. Se apersonó en esta sede el señor imputado L.A.M.T., en ejerciendo su defensa material, el licenciado J.P.B.V., defensor particular del señor M.T., el licenciado D.R.J. defensor público del señor imputado M.A.G.E., el licenciado A.V.A. abogado de la Defensa Civil de la Víctima, la licenciada E.S.L. fiscal auxiliar de la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros y la licenciada K.Q.V. Apoderada Especial Judicial de la ofendida. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 1059-2015, de las nueve horas, del diez de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Penal de Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 1 a 15, 31 a 34, 37, 54, 70, 71, 75, 111, 141, 142, 180 a 184, 238, 239, 240, 244 incisos c) y d), 258, 267, 361 a 368, 376 a 378 y concordantes del Código Procesal Penal; artículos 1, 11, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 75, 77, 103 y 216 inciso 2 del Código Penal; artículos 116, 156, 157, 158 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica; artículos 122, 123, 124 siguientes y concordantes Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículo 1045 del Código Civil y Decreto de Honorarios para Abogados y Notarios Número 20307-J por unanimidad de votos emitidos, se resuelve: SOBRE LA ACCIÓN PENAL: Se declara sin lugar la excepción de cosa juzgada interpuesta por los abogados defensores. Se declara sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por el Defensor Retana. Se declara con lugar la excepción de prescripción interpuesta por el Ministerio Público en favor de los acusados J.M.T. y M.G.E. y por el delito de Intermediación Financiera Ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio del Sistema Financiero Nacional, dictándose por ello y en su favor una SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal. Se declara a L.A.M. T. coautor responsable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO en concurso ideal con el delito de INTERMEDIACION FINANCIERA ILEGAL cometidos en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS y EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Se declara a M. G.E. coautor responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. En ese carácter se le impone al condenado L.A.M.T. la pena de quince años de prisión por el delito de Estafa agravada en su modalidad de delito continuado y la pena de cuatro años de prisión por el delito de Intermediación Financiera Ilegal, quedando la pena en definitiva en QUINCE AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas del concurso ideal y por tratarse de la pena establecida para el dellito más grave. Se le impone a M.G.E. la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Estafa agravada en su modalidad de delito continuado. Esta pena deberán descontarla en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por haberse dictado sentencia condenatoria y estimarse que con ello se quiebra el estado de inocencia del que goza todo imputado y a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, se ordena la prisión preventiva del condenado L.A.M.T. y por el plazo de ocho meses a partir del día de hoy y que vencen el 10 de agosto de

2016. En el caso del condenado M.G.E. se le imponen las siguientes medidas cautelares: Presentarse a firmar a este Tribunal una vez cada quince días y el impedimento de salida del país, debiendo entregar el pasaporte en el plazo de 24 horas. Una vez firme la sentencia y cumpliendo los requisitos de ley podrá optar por el Arresto domiciliario con monitoreo electrónico de conformidad con el articulo 57 bis del Código Penal. En aplicación del instituto del Delito Continuado retrospectivo se unifica esta sentencia en relación con los condenados L.A.M.T. y M.G.E. con la sentencia Número 392-2012 dictada a las 16:25 del 25 de abril del 2012 por este mismo Tribunal, quedando la pena defintiva en la aquí impuesta, sea quince años de prisión para L.A.M.T. y seis años de prisión para M.G.E.. Firme esta sentencia se ordena la comunicación correspondiente al Registro Judicial de Delincuentes, Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y Centro de Información Penitenciario. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena comunicar esta sentencia a la Dirección General de Migración y Extranjería en relación con el condenado L.A.M.T.. En aplicación del principio universal de In Dubio pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a J. M.T. por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO que en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS se le venía atribuyendo. Se ordena levantar cualquier medida cautelar decretada en su contra y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la devolución de su pasaporte personal. SOBRE LAS ACCIONES CIVILES RESARCITORIAS: Se declara desistida la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por [Nombre 461] y [Nombre 462], ambos representados por el Lic. C.J.Z., en contra de L.M.T. COTO Y COSTARRICAN SAVINGS UNLIMITED CORPORATION, sin especial condenatoria en cuanto a cosas. También se declara desistida la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por [Nombre 463] y [Nombre 464], representado por el Lic. F.R.A., en contra de L.M.T. COTO, quedando las cosas a cargo de los actores civiles. También se decreta desistida la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por [Nombre 465], [Nombre 466], [Nombre 467], [Nombre 468] Y [Nombre 469], representado por el Lic. L.A.G.H., en contra de L.M.T. COTO, M.G.E. y JOSE MILANES TAMAYO COTO, quedando las cosas a cargo de los actores civiles. De la misma manera se declara desistida la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por INMOBILIARIA KASTAL S.A, representado por el Lic. L.D.C.B., en contra de L.M.T.C., J.M.T.C., Y M.G.E., quedando las cosas a cargo de la sociedad actora civil. Se declara sin lugar las acciones civiles promovidas por los ofendidos representados por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en contra de J.M.T. COTO, lo cual se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a costas, Se declara CON lugar las acciones civiles promovidas por los ofendidos representados por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de L.M.T. COTO y M.G.E. a quienes se les condena de manera solidaria a pagar los siguientes rubros a favor de los siguientes ofendidos: Nombre Daño Económico Monto Recibido por el Fideicomiso Sub Total Daño Moral [Nombre 002] $1,048,948.50 $6,337.00 $1,042,611.50 ₡58,000,000.00 [Nombre 003] $212,817.80 $756.00 $212,061.80 ₡12,000,000.00 [Nombre 004] $71,372.80 $764.00 $70,608.80 ₡4,000,000.00 [Nombre 005] $15,650.00 $189.00 $15,461.00 ₡1,000,000.00 [Nombre 006] $39,125.00 $473.00 $38,652.00 ₡2,200,000.00 [Nombre 007] $1,176,887.30 $2,474.00 $1,174,413.30 ₡65,000,000.00 [Nombre 008] $233,496.05 $2,099.00 $231,397.05 ₡13,000,000.00 [Nombre 009] $631,185.18 $6,847.00 $624,338.18 ₡35,000,000.00 [Nombre 010] $62,783.10 $681.10 $62,102.00 ¢3.500,000,00 LA EMPRESA “ LA MORA DEL CAJON DE BOLIVAR SOCIEDAD ANONIMA”, representada por [Nombre 011] $1,359,871.00 $14,606.09 $1,345,264.91 No procede [Nombre 012] $19,928.70 $240.72 $19,687.98 ₡1,100,000.00 [Nombre 013] $53,210.00 $642.73 $52,567.27 ₡3,000,000.00 [Nombre 014] $314,198.35 $3,408.62 $310,789.73 ₡17,000,000.00 [Nombre 015] cónyuge del hoy occiso ofendido directo [Nombre 016]. $476,244.88 $2,646.52 $473,598.36 ₡26,000,000.00 [Nombre 017] $1,581,990.00 $9,926.38 $1,572,063.62 ₡87,000,000.00 [Nombre 018] $1,533,404.22 $10,691.28 $1,522,712.94 ₡84,000,000.00 [Nombre 019] $305,829.77 $642.73 $305,187.04 ₡17,000,000.00 [Nombre 020] $534,952.10 $1,512.30 $533,439.80 ₡30,000,000.00 [Nombre 021] $622,880.95 $1,890.38 $620,990.57 ₡34,000,000.00 [Nombre 022] $387,509.25 $756.15 $386,753.10 ₡21,000,000.00 [Nombre 023] $156,217.75 $1,744.82 $154,472.93 ₡9,000,000.00 [Nombre 024] $220,942.22 $567.11 $220,375.11 ₡14,000,000.00 [Nombre 025] $348,941.41 $869.57 $348,071.84 ₡22,000,000.00 [Nombre 026] $518,737.07 $567.11 $518,169.96 ₡31,000,000.00 [Nombre 027] $1,405,329.00 $1,890.38 $1,403,438.62 ₡80,000,000.00 [Nombre 028] $2,343,975.98 $5,671.15 $2,338,304.83 ₡112,000,000.00 [Nombre 029] $905,770.19 $1,890.38 $903,879.81 ₡60,000,000.00 [Nombre 030] $37,186,148.81 $8,961.73 $37,177,187.08 ₡300,000,000.00 [Nombre 031] $1,004,336.88 $1,323.27 $1,003,013.61 ₡50,000,000.00 [Nombre 032] $6,668,175.70 $6,668,175.70 ₡366,500,000.00 [ $64,100.00 $756.15 $63,343.85 ₡3,500,000.00 [Nombre 035] $41,665.00 $567.11 $41,097.89 ₡2,000,000.00 [ $192,300.00 $2,268.45 $190,031.55 ₡10,500,000.00 [Nombre 036] $552,214.00 $7,530.99 $544,683.01 ₡30,000,000.00 [Nombre 037] $45,894.62 $189.03 $45,705.59 ₡2,500,000.00 [Nombre 038] $178,645.00 $2,192.84 $176,452.16 ₡9,500,000.00 [Nombre 039] $32,050.00 $378.08 $31,671.92 ₡1,500,000.00 [ $169,252.50 $1,909.29 $167,343.21...

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