Sentencia nº 00063 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 7 de Junio de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-004596-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, G., Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE 13-004596-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO: ACTOR: SUCESIÓN DE F.B.B. DEMANDADO: EL ESTADO Y E.C.J. SALAS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del día siete de junio de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesto por EL SUCESORIO DE J.F.B.B., representado por la A.M.M.B.R., mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula 1-386-783 contra EL ESTADO representado por el P.R.B.F., y E.J.S., mayor, casada, abogada, cédula 1-524-994, vecina de San José y,

1.- La demandante presentó proceso de conocimiento para que en sentencia se declare lo siguiente: "Con base en los hechos expuestos, en el fundamento fáctico, jurídico y probatorio en los que se basa la presente demanda, solicito de una manera muy respetuosa a su autoridad, que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso y se condene de manera solidaria a los codemandados E.C.M.J.S., mayor, casada vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de identidad 1-0524-0994; en su condición de ex fiscal de la Unidad de Fraudes del Ministerio Público; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, representada por su presidente la señora Z.V.M. y el MINISTERIO PÚBLICO, representado por el F. General el señor J.C.G., en los siguientes aspectos:

1. Se le dé curso al presente proceso y en sentencia se declare con lugar el mismo en todos sus extremos.

2. Que en sentencia se declare la existencia de una actuación negligente, imprudente y descuidada por parte del funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

3. Que en sentencia se declare la existencia de una responsabilidad civil solidaria por parte de los codemandados MINISTERIO PÚBLICO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (PODER JUDICIAL) por la actuación negligente, imprudente y descuidada del funcionario público E.C.M.J.S. en el ejercicio de sus funciones, al durar en demasía en la formulación de la acusación. a) Que en sentencia se condene de manera solidaria a los codemandados E.C.M.J.S., AL PODER JUDICIAL y al MINISTERIO PÚBLICO al pago de los daños, entendidos estos como de tipo MORAL y los perjuicios ocasionados a mi representada y su familia, mismos que liquido de manera prudencial en la suma de ¢100.000.000 (CIEN MILLONES DE COLONES) y $1.211.623,57 USD (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América), que desgloso de la siguiente manera: a) Daño Moral: La suma de ¢100.000.000 (cien millones de colones), los cuales corresponden al daño moral ocasionado a mi representada por el dolor producido como consecuencia directa de la negligencia del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Note esta autoridad judicial como tal y como se indicó lineas atrás, mi (sic) el señor B.B. y su familia tuvo que sufrir y experimentar un "dolor, una afrenta" por la negligencia del Ministerio Público desde el punto de vista que tuvieron que pasar por el momento amargo de ver como se declaraba libre de toda culpa a los culpables de estafarlo, la pérdida de $600.000.00 mil dólares, y por la espera de justicia que nunca llegó, así como el mismo estrés que le generó el proceso penal que le llevó a la muerte.- b) Daños y perjuicios: En la suma de $1.211.623,57 USD (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América), sean los $600.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, que no fueron recuperados por la negligencia de la fiscalía, esto a pesar de tener una anotación por medio de la cual estafado, más los intereses desde la constitución de la Hipoteca que provocó la Estafa, al tipo legal establecido en el Código de Comercio, sea la suma de $611.623,57, para un total de $1.211.623,57 USD (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América).-

4. Que en sentencia se condene de manera solidaria al pago de los intereses legales correspondientes calculados desde el momento en que ocurrieron los hechos demandados y hasta el momento en que se haga efectivo el pago de las sumas reclamadas, conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código de Comercio.-

5. En sentencia se condene de manera solidaria a los codemandados, al pago de las costas personales y procesales del presente proceso." (F.s 7-55, 186-188 y 210-211 bis del expediente judicial y audiencias preliminares constantes en CD en el archivo de este Tribunal).-

2.- Por auto de este Tribunal de las catorce horas y veinticinco minutos del día 18 de julio de 2013 se confirió traslado de la demanda incoada contra el Estado y E.J.S..- (F.s 57-59 del expediente judicial).-

3.- Por escrito de fecha 7 de octubre de 2013, el Procurador Ronny Bassey Fallas, en representación del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso las defensas de defectos formales no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo, falta de competencia en razón de la materia, excepción de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de legitimación ad causam activa, falta de interés actual, culpa de la víctima, hecho de un tercero, caducidad y prescripción.- Este Tribunal por resolución N° 1213-2014 de las trece horas treinta minutos del 29 de mayo de 2014, conoció y rechazó la excepción de incompetencia.- Además, durante la audiencia preliminar realizada el día 18 de setiembre de 2014, el representante del Estado desistió de las defensas previas de defectos formales que impiden verter pronunciamiento por el fondo, caducidad y prescripción.- Por otra parte, durante esa misma audiencia preliminar, la representación del Estado interpuso la falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, la cual fue rechazada mediante resolución N° 2307-2014 de las once horas cuarenta y cinco minutos del 18 de setiembre de 2014 y confirmada, en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones por resolución N° 598-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del 4 de diciembre de

2014.- (F.s 70-80 vuelto, 128-130, 186-188, 198-200 y 210-211 bis del expediente judicial y audiencias orales constantes en cd en el archivo de este Tribunal).-

4.- La audiencia preliminar de este expediente fue realizada los días 18 de setiembre de 2014 y 16 de junio de 2015; habiéndose ratificado las pretensiones en los términos de la demanda según folios 52 al

55.- (F.s 186-188 y 210-211 bis del expediente judicial, así como cd de las audiencias preliminares respectivas constantes ante el Archivo de este Tribunal).-

5.- La audiencia del juicio oral y público se realizó el día 17 de mayo de 2015, habiéndose integrado el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VIII por los Jueces: J.C.H., L.G.C. y P.A.S., quien por turno le correspondió Presidir el mismo; evacuandose la prueba testimonial y declaración de parte de la L.. E.J.S. y M.N.C. y demás etapas conforme lo dispone el artículo 90 del CPCA.- (Grabación en formato multimedia, constante en el Escritorio Virtual de este expediente de este Tribunal).-

6.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Conforme lo prevé el artículo 111 del CPCA, se declaró el presente proceso de conocimiento como muy complejo.- Redacta el J.A.S., y I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES DEL EXPEDIENTE PENAL N° 00-000580-0647-PE 1) El señor F.B.B., presentó el día 24 de mayo del año 2000 denuncia penal contra los señores Á.A.V. y F.G.S.S.. Además presentó querella y acción civil resarcitoria contra éstos.- (F.s 1-5 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I y expediente de querella).- 2) El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por auto de las diez horas del 7 de junio de 2000, suscrito por el J.J.V.A., ordenó impedimento de salida para los encartados Á.A.V. y G.S.S. y ordenó anotación del proceso penal en la finca del partido de Guanacaste N° 82620-000 y del asiento que contiene la anotación de la hipoteca. (F. 6 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 3) La F. Auxiliar de la Unidad Especializada de Estafas, L.. A.V.S., le solicitó al J. Tercero Civil de San José, mediante oficio de fecha 7 de julio de 2000 remitir el expediente civil número 00-000511-182 contra F.B. y otros.- (F. 9 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 4) La F. Auxiliar de la Unidad Especializada de Estafas, L.. A.V.S., le previno el día 7 de julio de 2000, al señor F.B.B., comparecer ante la Unidad Especializada de Estafa el día 18 de julio del año

2000.- (F. 10 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 5) El señor J.F.B.B., compareció ante la F.ía de Estafas del Ministerio Público, a las nueve horas diez minutos del 19 de julio de

2000.- (F.s 12-13 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 6) La F. Auxiliar de la Unidad Especializada de Estafas, L.. A.V.S., solicitó mediante nota de fecha 7 de julio de 2000 al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles estudio R. de la Finca F. Real N° 86220-000 del Partido de Guanacaste.- (F. 14 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 7) Que el señor F.B.B. nombró como su abogada en la causa penal N° 00-000580-0647-PE a la L.. V.B.R., quien aceptó, mediante escrito de fecha 3 de agosto de

2000.- (F. 73 del expediente penal 00-000580-0647-PE, Tomo I).- 8) El Lic. J.L.V.A., J. Penal de San José del Primer Circuito Judicial de San José, remitió mandamiento al Registro Público para anotar denuncia penal al margen de la inscripción de la finca del Partido de Guanacaste N° 86220-000, ante solicitud de la L.. V.U.S..-...

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