Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Junio de 2016

EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteClaudia Bolaños Salazar
Número de sentencia00054
Número de expediente14-010144-1027-CA
Fecha23 Junio 2016
Número de registro668409

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-010144-1027-CA Actor: M. de la Trinidad Argüello Lobo Demandados: J. de la Cruz Castillo Cárdenas Banco Nacional de Costa Rica No.-054-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por el señor M. de la T.A.;elloL., soltero, comerciante, vecino de H. y portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento veintiuno- trescientos cincuenta, en contra de J. de la Cruz Castillo Cárdenas, portador de la cédula de identidad número cinco- cero sesenta y siete- trescientos cincuenta y cinco y el Banco Nacional de Costa Rica . Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.J.Q., en representación del Banco Nacional de Costa Rica el licenciado R.A.B.B. y J.M.C. y en condición de apoderado especial judicial del codemandado el licenciado R.Á.G.M., carné de colegiatura número

5061. RESULTANDO I.- Que en fecha 03 de diciembre del 2014 se interpone el presente proceso de conocimiento solicitando el actor las siguientes pretensiones que son aclaradas tanto en la audiencia preliminar como en el juicio oral y público: La pretensión principal consiste en que se obligue al actor a la formalización de la compra y venta por medio de una escritura de traspaso que el Tribunal lo sustituya y le obligue al pago de los gastos en que ha incurrido en razón de la negociación, además, solicita se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados. En la audiencia preliminar lo siguiente: "en la primer pretensión en cuanto a los gastos que reclama la parte actora se aclara que los mismos corresponden a gastos por pago de topógrafo para confección de planos por un monto de ¢150.000 colones, compra de 217 postes por un monto ¢868.000 colones y gastos por notario para la confección de oferta real de pago por la suma de ¢150.000 colones; en el punto número dos de la pretensión se aclara que por daños y perjuicios la suma correspondientes es de ¢1.000.000 de colones por daño material que consiste en el pago realizado por la opción de compra-venta del inmueble; en cuanto a los perjuicios se aclara que corresponden a la suma de ¢1.000.000 de colones por pérdida de tiempo y sufrimiento por la no realización del traspaso. Se aclara que las pretensiones se dirigen en contra del señor J. de la Cruz Castillo Cárdenas y no así en contra del Banco Nacional de Costa Rica". Asimismo, solicitó la condenatoria en costas procesales y personales. (Ver demanda en los folios 11 a 16 del expediente judicial y registro de minutas de audiencia preliminar y juicio oral y público en el expediente electrónico) II- Que a través de la resolución de las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2014, el Juez Tramitador dispone la adopción de la medida cautelar típica de anotación de la demanda en al margen del asiento de inscripción registral del inmueble del Partido de Guanacaste, matrícula número 57386-000. (Ver folios 17 y 18 del expediente judicial) III.- Que otorgado el traslado de ley, ambos codemandados contestaron negativamente la demanda e interpusieron las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho. Además el representante del codemandado C.C. interpone la caducidad del proceso con fundamento en el artículo 1055 del Código Civil y en la audiencia preliminar agrega la caducidad conforme al artículo 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo. (ver folios 50 a 56, 63 a 68 del expediente judicial). IV.- Que la audiencia la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada a las 08:45 horas del 03 de marzo del

2016. (Registro de la audiencia preliminar en formato digital del expediente electrónico). V.- Que el juicio oral y público fue celebrado a las 10:12 horas del día 03 de junio del 2016, con la participación de todas partes procesales. En dicha audiencia, la representación del codemandado C.C. minuta y registro en el expediente electrónico) VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S., con el voto afirmativo de los juzgadores M.A. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Distrito San Antonio, con el número de matrícula 57386-000, se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre del señor J. de la Cruz Castillo Cárdenas desde el día 02 de julio de

1997. Sobre dicho inmueble, pesan dos hipotecas por la suma de dos millones setecientos noventa mil colones y tres millones trescientos mil colones, cuyo acreedor es el Banco Nacional de Costa Rica. (Ver folios 02 a 04 del expediente judicial); 2) Que entre los señores J. de la Cruz Castillo Cárdenas y el señor M.A.;elloL., en su condición de propietario y comprador respectivamente, celebran en fecha 08 de febrero del 2013, contrato de opción de compra venta de lote, bajo las siguientes cláusulas: "Primera: el propietario es dueño de la finca inscrita al folio real de Guanacaste, matrícula cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis- cero cero cero, la cual soporta dos hipotecas a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sita en La Florida de Nicoya, Guanacaste, Distrito 3, S.A., Cantón

2. Que de esa finca el propietario promete segregar y vender un lote con una medida aproximada de una manzana, parcela que se ubica en la colindancia norte y tendrá frente a calle pública veinte metros lineales, lote que no se ha cerrado pero ambas partes conocen, en el cual existen un palo de roble y seis palos de pochote, los cuales se los llevará el propietario cuando él lo desee. Este lote se medirá casi inmediatamente de firmar este documento, así las cosas la medida exacta se determinará cuando el topógrafo levante el plano, cuyo costo corresponde al comprador así como los gastos de la escritura. Segunda: Que una vez inscrito y visado el plano, el promete vender el lote dicho al comprador, quien promete comprarlo, en la suma de cinco millones de colones, de los cuales recibe en este acto el propietario, la suma de un millón de colones, quedando un saldo de cuatro millones de colones, los cuales se cancelarán en el momento en que se firme la escritura definitiva de traspaso, comprometiéndose el vendedor a firmarla en el momento en que la compradora lo indique. En caso de que se de alguna circunstancia en la que se quiera deshacer el trato, ambas partes e(sic) podrán de acuerdo y pactarán lo que corresponda. Tercera: la venta se hará libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones y con los impuestos al día, pues el vendedor o propietario promete cancelar las hipotecas en el momento en que reciba el dinero esta venta. ...". (Ver folios 05 y 06 del expediente judicial); 3) Que el plano catastrado número G-1670858-2013, corresponde a inmueble con una medida de 6989 metros cuadrados, situado en Florida, D.S.A., Cantón de la Provincia de Guanacaste y es parte del folio 5057386-000. El plano señala que entre las líneas 1 y 2 que corresponde al lindero norte, frente a calle pública, existe una distancia de

33.28 metros. Dicho plano fue catastrado en fecha 16 de julio del 2013 y visado por la Municipalidad de Nicoya en fecha 26 de julio del

2013. (Visible en el expediente electrónico, agregado en fecha 3 de junio del 2016) y 4) Que en la escritura número ciento diez visible al folio sesenta y seis frente del tomo veintiocho del protocolo del N.P.R.Á.V.S., de las 12:30 horas del 30 de agosto del 2013, se levanta acta a través de la cual se hace constar en lo que interesa que: "....a solicitud y con la presencia del señor M.A.;elloL. (...) al ser las once horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil trece, procedemos a realizar OFERTA REAL DE PAGO al señor JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO CÁRDENAS, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida de Nicoya, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco- cero cero sesenta y siete- cero trescientos cincuenta y cinco, el cual fue abordado cuando iba entrando a su casa de habitación, en ese momento nos presentamos y le hice saber que me acompañaba de don M., a lo que le manifesté que nuestra presencia se debía a que mi cliente ARGÜELLO LOBO traía el dinero, sea la suma de cuatro millones de colones en dinero en efectivo para realizar la firma de la escritura de compra- venta, según contrato de Opción de Compra - Venta firmado entre las partes el día ocho de febrero del dos mil trece (....) Que en el acto se le ofreció hacer el pago de cuatro millones de colones exactos y que se firmara la escritura, el señor vendedor JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO CÁRDENAS se negó a recibir el pago, negándose a firmar la escritura de traspaso y se introdujo dentro dentro de su casa de habitación y no quiso salir más...". (Ver folios 09 y 10 del expediente judicial). II.-Sobre los hechos no probados: No acreditó la parte actora que: 1) El topógrafo C.I.T. C., advirtiera tanto al señor M.A.;elloL. como al codemandado C.C. que por las dimensiones pactadas, sea los metros convenidos de aproximadamente una manzana, el frente no podría ser inferior a treinta metros y que conociendo tal condición, firmaron los documentos de protocolo; 2)...

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