Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Julio de 2016

PonenteAmy Lucía Miranda Alvarado
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-007925-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13- 007925-1027-CA Actor: Scotiabank de Costa Rica S.A. Demandado: El Estado No-70-201 6-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis .- Proceso de conocimiento interpuesto por Scotiabank de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-46536-02, representado por el Lic. M.S.M., mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, como Apoderado Generalísimo sin límites de suma, en contra del Estado, representado por la señora Procuradora Estatal, L.. M. delR.S.R., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO I.- En fecha 20 de noviembre de 2013, el actor interpone proceso de conocimiento en contra del Estado, formulando las siguientes pretensiones: "(...) 1) Que se tenga por presentada en tiempo y forma la presente demanda. 2) Que se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 3) Que se tenga por cierto y demostrado que Banco Interfin, S.A. y Scotiabank de Costa Rica, S.A., se fusionaron a partir del 01 de octubre del 2007, prevaleciendo la segunda. 4) Que se tenga por cierto que en octubre del 2007 Banco Interfin, S.A., realizó declaración del Impuesto sobre la Renta de cierre de operaciones y provisional para efectos de la fusión, y como consecuencia de ello Banco Interfin, S.A., pagó efectivamente la suma de ¢

545.136.230,00 al Ministerio de Hacienda por concepto del Impuesto sobre la Renta. 5) Que se tenga por cierto que Scotiabank de Costa Rica, S.A., realizó la declaración del Impuesto sobre la Renta al cierre del período 2007 con pérdidas, en la cual registró como crédito fiscal la suma pagada por Banco Interfin, S.A., en octubre, como correspondía según lo dispuesto en el Código de Comercio y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 6) Que se declare en sentencia que Scotiabank de Costa Rica, S.A., aportó la prueba pertinente, necesaria y suficiente para demostrar que sí tiene el derecho para haber declarado las sumas pagadas por Banco lnterfin, S.A., como crédito para el pago del Impuesto sobre la Renta, como consecuencia de la fusión realizada y que surtió efectos a partir del 01 de octubre del

2007. 7) Que se declare en sentencia que de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Scotiabank de Costa Rica, S.A., tiene el derecho de registrar como crédito fiscal la suma pagada por Banco Interfín, S.A., y así registrarlo ante la Administración Tributaria, de manera que la declaración presentada por Scotiabank de Costa Rica, S.A., correspondiente al período fiscal de 2007, fue apegada al ordenamiento jurídico vigente y aplicable. 8) Que se declare la nulidad por razones de ilegalidad del traslado de cargos determinativo N° SRAC-TC-003-2009 de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. 9) Que declare la nulidad por razones de ilegalidad de las resoluciones N° REV-DGCN-11-10 de las 15:00 horas del 14 de julio de 2010 y N° AU-10-R-017-10 de las 15 :00 horas del 15 de marzo de 2010, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. 10) Que se declare la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo. 11) Se condene al Estado al pago de ambas costas, calculadas sobre la estimación de la presente demanda." . (Ver demanda a folios 204 a 236, 323 y 324, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta visible en expediente digital).- II- Otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda , solicitando declarar sin lugar la demanda, se condene al pago de ambas costas e intereses. Aunado a lo anterior, interpone la excepción de fondo de falta de derecho. (a folios 244 a 275 del expediente digital al día de esta sentencia).- III.- La audiencia preliminar fue celebrada a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil catorce, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 365 a 367 del expediente digital al día de hoy ).- IV.- E l juicio oral y público, fue celebrado a partir de las ocho horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la participación de todas las partes (o las siguientes partes). En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en el sistema de grabación y minuta en expediente digital).- V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.S. y G.V.. CONSIDERANDO I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) El día 24 de julio de 2007 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Scotiabank Costa Rica, S.A. y Banco Interfín S.A. mediante la que se acordó la fusión por absorción de Banco Interfin S.A., prevaleciendo el Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. (Ver Protocolización de Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de las sociedades mencionadas a folios 24 a 53 del expediente digital a la fecha de esta sentencia); 2) La fusión de las entidades bancarias privadas señaladas supra fue pactada a partir del 30 de setiembre de 2007 y se procedió a la inscripción registral correspondiente. (Ver Asamblea General Extraordinaria a folios 72 a 75 del expediente digital a la fecha de esta sentencia); 3) El día 30 de octubre de 2007, el representante del Banco Interfín S.A., presentó la declaración provisional del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2007, realizando hasta ese momento pagos parciales del impuesto de renta por un monto de ¢545.136.239,00. (Ver folios 77 y 78 del expediente digital a la fecha de esta sentencia); 4) El Banco Scotiabank S.A. procedió posterior a la fusión realizada a reestructurar su contabilidad con la correspondiente a Banco Interfin. (Ver Estados financieros de folios 154 a 340 del expediente administrativo); 5) Que producto del diferencial cambiario, al proceder con la declaración anual de renta del período fiscal 2007 número 1012600066161, el Banco Scotiabank S.A., cerró su declaración del Impuesto sobre la Renta con pérdidas y consideró que tenia un crédito fiscal en un monto de ¢967,469,576,00, correspondiente en un monto de ¢545.136.239,00 a lo pagado provisionalmente por el Banco Interfín S.A., como adelanto de renta y un monto de ¢422.333.346.00, por lo pagado por Scotiabank S.A. como adelanto de renta. (Ver Declaración de Renta a folio 67 y 68 y Estado de Resultados a folio 268 del expediente administrativo); 6) Al proceder la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a revisar la declaración número 1012600066161 y detectar el monto señalado como crédito, emitió y notificó el día 12 de marzo de 2009, el traslado de cargos número SRAC-TC-003-2009, mediante el cual se le indicó: " (...)

2. La actuación estuvo referida únicamente a las formas de extinción de la deuda en el Impuesto sobre la Renta período fiscal 2007, específicamente en los pagos parciales, declaración N° 1012600066161 presentada el 14 de marzo del 2008, y rectificada en fecha 09 de abril del 2008 por la declaración N° 1012600067972, pues registraron en la casilla N° 63 de pagos parciales, la suma de ¢967.469.576,00 de lo cual una parte corresponde a los dos pagos parciales realizados por Scotiabank de Costa Rica, S.A., por el monto total de ¢422.333.346,00 y la suma de ¢545.136.230,00, monto que corresponde a la liquidación que realizó el Banco Interfin, S.A. del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2007, en fecha 30 de octubre del 2007, de acuerdo a fecha de finalización de actividades al 30 de setiembre del 2007, según Declaración de Inscripción, Modificación y Desinscripción N° 1401015181806 presentada en fecha 31 de octubre del 2007, por cuanto Banco Interfin Sociedad Anónima, se fusionó a partir del 01 de octubre de 1999, con Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima.

3. Esta oficina procede a desconocer la suma de ¢545.136.230.00 por concepto de pagos parciales, consignado en la casilla 63 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2007, con fundamento en el artículo 23 inciso c) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que exige la presentación de una declaración jurada especial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra la fusión, calificándola como una forma de transferencia de un negocio o explotación, le corresponde al transmitente al obligación de presentar la declaración por todas las operaciones realizadas a la fecha en que ocurra el acto de que se trate. En concordancia con lo anterior, conforme al artículo 208 del Código de Comercio, los administradores de la sociedad disuelta por fusión, conservan la representación jurídica únicamente para efectos de la liquidación, por lo que les corresponde presentar tal declaración, la cual es provisional. La sociedad que desaparece por fusión, puede deducir del impuesto final que liquide, el monto pagado conforme a esta declaración. Además el mencionado oficio indica que la Dirección General ha manifestado que: "Cuando la fusión se realiza por constitución, las sociedades participantes cesan en el ejercicio de su personalidad jurídica individual, los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas son asumidos de plenos derecho por la nueva sociedad o por la que...

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