Sentencia nº 00068 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Julio de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-009518-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 68-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por Transportes Unidos Alajuelenses S.A., cédula jurídica número 3-101-4929, representada por su apoderado especial judicial W.B.S., carné de abogado número 21747, en contra de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actuando en su defensa el Licenciado J.A.M.B., carné de abogado número 20499 . Actúan como terceros interesados con pretensiones propias, la empresa Cooperativa de Transportes Sabanilla y San Isidro de Alajuela, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004-075853, y la empresa Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada, cédula jurídica número 3-102-073015 y actuando en su nombre como abogado, el Licenciado W.B.S.. Tramitado bajo el expediente número 14-00 9518-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la nulidad parcial de la resolución número 150-RIT-2013, publicada en la Gaceta 224 del 20 de noviembre del 2013, por no habérseles otorgado el aumento en la tarifa y se les otorgue la tarifa correspondiente por las rutas: a) Alajuela-San J. por la pista. b) Alajuela-La Aurora de Heredia. c) Alajuela-San J. de Santa Bárbara y d) San Joaquín San José. Solicita se ordene la equiparación de la tarifa de las rutas: a) Alajuela-San J. por la pista. b) Alajuela-La Aurora de Heredia. c) Alajuela-San J. de Santa Bárbara y d) San Joaquín San José, conforme al principio del equilibrio financiero, así como en la aplicación del modelo econométrico de cálculo tarifario vigente, debiendo otorgarse el porcentaje determinado en la resolución número 150-RIT-2013, para las rutas de Alajuela-San J. por H.. Expresa que los daños son de dos tipos, uno en cuanto a la ruta de Alajuela-Heredia-San J., a la cual se le otorgó un aumento tarifario extemporáneo, porque lo solicito desde el día 05 de noviembre del 2009 y se le otorgó hasta el día 20 de noviembre del 2013 de

42.86% para el tramo Alajuela Heredia y para el tramo de la ruta Heredia - San José de

42.65%. Pide por lo tanto se condene por responsabilidad administrativa a la ARESEP, ante la conducta ilegítima de no otorgar el aumento en la tarifa, realizada en contra de la empresa TUASA, con el correspondiente pago de los daños y perjuicios, consistente en diez mil millones de colones por daño material del período del 04 de marzo del 2010 al 20 de noviembre del 2013, espacio de tiempo el cual no recibió el equilibrio financiero, referidos a los ingresos dejados de percibir por parte de la empresa TUASA. Solicita además como segundo bloque de daños, el referido a que no se aprobaron tarifas para las rutas de los sectores de Alajuela-San J. por la pista, Alajuela-La Aurora de H.. Alajuela-San J. de Santa Bárbara y San Joaquín- San José, por lo que solicita equiparar la situación tarifaria de la empresa. Requiere por perjuicios los intereses generados, debiendo además realizarse la indexación de la parte dineraria que sea condenada a pagarle a la empresa TUASA la ARESEP. Así como condenar a la demandada al pago de ambas costas del proceso (folios 16 al 36 del expediente judicial y del 184 al 186 ibid). II. Por su parte los terceros interesados con pretensiones propias, la empresa Cooperativa de Transportes Sabanilla y San Isidro de Alajuela, Responsabilidad Limitada, y la empresa Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada, solicitan el pago de daños y perjuicios por la pérdida de ingresos por la tarifa no otorgada a TUASA y a COOPETRANSASI por la existencia de una infrapetita, debiendo aplicarse el modelo oficial y vigente de cálculo tarifario de la ARESEP del servicio de transporte de personas, modalidad autobuses vigente al 05 de noviembre del 2009 que se presentó la solicitud de ajuste de las tarifas de los servicios operados por TUASA, así como el pago de intereses legales civiles e indexación, cuyos montos se liquidarán en etapa de ejecución de sentencia (folios 134 al 137 y del 184 al 186 del principal). III. Conferido el traslado de rigor, a la demanda se opuso a la presente acción y formuló la excepción de falta de derecho y de falta de legitimación pasiva, solicitando la condena en costas (folios 47 al 72 y del 184 al 186 de los autos). IV. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento, toda vez que se trata de un proceso con abundante prueba documental que analizar y conlleva el análisis de aspectos jurídicos de relevancia en materia de fijación tarifaria. V . Mediante resolución de las nueve horas del treinta de mayo en curso se requirió dentro de la etapa de deliberación de prueba para mejor resolver, reabriéndose el debate el día 14 de junio en curso, sin embargo en dicha audiencia se comprobó que la prueba requerida no estaba completa, por lo que mediante resolución de las nueve horas del treinta de mayo en curso se requirió completar dicha probanza y se reabrió el debate el día 30 de junio en curso (folios 196 al 203 del principal). VI. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Por resolución número 8457-2008 de las 13:45 horas del 04 de junio del 2008, dictada por el señor F.H.A., en su condición de R. General, se otorga el refrendo a la empresa Tuasa, del contrato de renovación de concesión de las rutas 1241-200-200 BS y 200 ext, descritas como San José-Volcán Poás, San José-Alajuela por H. y San José-Alajuela por pista (autobuses), San José-Alajuela (busetas) y Alajuela-Río Segundo-San J., suscrito el 10 de enero del 2008 y solicita la MOPT se inscriba el contrato de renovación de dichas rutas (folios 120 al 121 del subjúdice). 2) Por oficio número DAJ-08-1767, del 11 de junio del 2008, la señora M.E.R.A., en su condición de Directora del Consejo de Transporte Público, le informa a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A., que en atención al trámite de formalización del contrato de renovación de la concesión de la ruta número 200-200BS-1241, que el contrato de renovación fue refrendado por el Licenciado F.H.A., R. General de los Servicios Públicos, según resolución número RRG-8457-2008 del 04 der junio del 2008 (folio 119 del subjúdice). 3) El 05 de noviembre del 2009, la empresa TUASA solicita incremento tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200 ext y permiso 1258 y 1241, compensatorio por el crecimiento del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad, solicitando lo siguiente: para San José-Alajuela x Pista:

42.5%, San José-Alajuela x Heredia

42.37% y San José-Heredia

42.19%, Alajuela - San Juan de Santa Bárbara, S.J. arriba

43.59%, Alajuela-San J.C.

43.59% y Alajuela-Río Segundo

43.59%, San José-Volcán Poás

42.01% y Alajuela-Volcán Poás

42.08%, S.J.-SanJ. de Flores-Poder Judicial

43.85 y Alajuela-La Aurora de Heredia:

41.94%. Igualmente solicita el ajuste en la tarifa por corredor común (rutas compartidas por ambas empresas) a la ruta 200 MB BS, descrita como San José-Alajuela X Pista, operada por la entidad Servicio Microbuses Alajuela San José Ltda de

42.5%, a la ruta S.J.-SanJ. de Flores-Poder Judicial

43.08, S.J.H. un

42.19 % (expediente administrativo digital). 4) Mediante oficio 1474-DITRA-2009/33940 del 10 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la ARESEP solicito a TUASA para el estudio del aumento tarifario que aportara en el plazo de 10 días, venciendo el plazo el primero de diciembre del 2009 (expediente administrativo digital). 5) Por resolución RRG-10291-2009 de las 14:15 horas del 07 de diciembre del 2009, la ARESEP rechazó de plano la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200 ext y permiso 1258 y 1241, siendo ellas San José-Alajuela x Pista, San José-Alajuela x H. y San José-Heredia, Alajuela - San Juan de Santa Bárbara, S.J. arriba, Alajuela-San J.C. y Alajuela-Río Segundo, San José-Volcán Poás y Alajuela-Volcán Poás, S.J.-SanJ. de Flores-Poder Judicial y Alajuela-La Aurora de H., aduciendo que no presentó la declaración jurada firmada por el apoderado de la empresa (expediente administrativo digital). 6) El día 15 de diciembre del 2009, la actora presentó recurso de revocatoria, apelación y revisión en contra de la resolución número RRG-10291-2009 de las 14:15 horas del 07 de diciembre del 2009 de la ARESEP (expediente administrativo digital). 7) Por resolución número RRG-37-2010 del 20 de enero del 2010, se resuelve por la ARESEP los recursos interpuestos en contra de la resolución número RRG-10291-2009 de las 14:15 horas del 07 de diciembre del 2009, acogiendo el recurso de revocatoria y retrotraer las actuaciones (expediente administrativo digital). 8) Mediante resolución número RRG-173-2010 del 04 de marzo del 2010, la ARESEP resuelve respecto a la solicitud de ajuste tarifario de TUASA, que el dato de la demanda presenta asimetrías importantes, sin embargo debido a que al empresa no realiza peticiones individuales desde el 2001 y que tiene una inversión fuerte en el año 2007, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la tarifa de mercado según inversión neta, por lo que el aumento sería de un

5.88%, ajusta las tarifas vigentes en un 17,67% para las rutas 200, 200 BS, 200 ext y permiso 1258 y 1241, siendo ellas San José-Alajuela x Pista, San José-Alajuela x H. y San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR