Sentencia nº 00305 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 27 de Julio de 2016

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia10-002166-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 100021660173LA* Expediente: 10-002166-0173.La. Proceso: Otros Ordinarios. Sector Público. Actor: M.C.V.. Demandado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva." "De manera reitera se ha indicado que la prueba para mejor proveer puede ser ordenada por el juzgador en el ejercicio de una potestad jurisdiccional, y no está obligado a pronunciarse sobre su denegatoria. Se trata en suma, de una facultad discrecional, respecto de la cual, no puede ejercerse control de legalidad alguno; dado que, con base en los hechos que han definido el litigio, la persona que juzga puede disponer, de oficio o a petición de parte, la evacuación de nuevas pruebas, tendentes a aclarar algún punto controvertido, a partir de las probanzas ofrecidas por ambas partes, y tampoco puede servir para solventar la incuria de las partes; es decir no se puede suplir las omisiones ni las negligencias en que incurrieron las partes a lo largo del proceso". “…de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala y dela Constitucionaltambién, se ha referido a la distinta aplicación que tienen ciertos principios del derecho laboral privado en las relaciones de empleo público; sin embargo, eso es muy distinto a admitir una liberalidad absoluta ala Administración Públicaen la contratación de servicios personales. El principio de legalidad, al amparo del cual debe actuar la administración (artículos 11 dela Constitución Políticay 11 dela Ley General de la Administración Pública) no puede invocarse como fundamento para legitimar evidentes actos contrarios a la ley y defraudatorios de los intereses particulares. Es decir, no puede aceptarse desde ningún punto de vista que, con independencia de la realidad de las contrataciones, baste el nombre dado por la administración a una determinada relación para denegar a verdaderos trabajadores los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico laboral, incluso con rango constitucional, pues por ese camino se estaría favoreciendo el fraude a la ley por la propia administración, la que, como se dijo, está obligada siempre a acatarla. El artículo 14 del Código de Trabajo dispone la sujeción que deben a esa ley todas las empresas, explotaciones o...

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