Sentencia nº 00082 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 29 de Julio de 2016

PonenteRosa Cortés Morales
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia15-003982-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 15-003982-1027-CA ACTOR:MARÍA DEL CARMEN BARRANTES MOLINA DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 82-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del veintinueve de julio dos mil dieciséis. Proceso ordinario interpuesto por M. del C.B.M., cédula de identidad 2-676-181, contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (en adelante indistintamente, UCR, la Universidad), representada por M. delR.M.A., cédula de identidad 1-499-978, en su calidad de apoderada general judicial de la Universidad. RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el día ocho de mayo de dos mil quince, la actora interpone proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "Con base en los hechos expuestos y la normativa citada, esta representación expresa y respetuosamente solicitamos que: Se tramite el presente proceso de manera expedita de conformidad con el artículo 69 del CPCA , sea prescindiendo de la recepción de prueba y celebración de audiencias. I. Se declare con lugar el presente proceso ordinarioy (sic) se tutelen efectivamente los derechos violentados. II. Se ordene la nulidad de todo lo actuado duante el procedimiento, incluyendo el acto final y el acto que resuelve el recurso de apelación, al encontrarse viciados de nulidad absoluta por falta de fundamentación y las violaciones al debido proceso, incurridas en toda la tramitación del procedimiento. III. Se ordene retrotraer el procedimiento administrativo hasta su fase inicial, realizándose el traslado de cargos respectivo de acuerdo a las reglas del debido proceso. IV. Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados con su acción irregular. V. Se condene a la Universidad al pago de ambas costas del proceso (ver folios 234 a 253 del expediente judicial físico).

2.- Por resolución de las las once horas y cuarenta y dos minutos del catorce de julio del año dos mil quince, se le previno a la actora que reformulara las pretensiones y aclarara lo relativo a los daños y perjuicios (ver folios 254 y 255 del expediente judicial).

3.- Por escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil quince, la actora aclaró sus pretensiones en el siguiente sentido: "Se reformula la pretensión principal enumerada como "III" de la siguiente manera: III. Se declare la nulidad de lo siguiente: III.i Las siguientes actuaciones materiales de la Administración, mismas que se encuentran viciadas de nulidad absoluta al violentar el debido proceso. • Notificación realizada el jueves 13 de noviembre del 2014 a mi persona donde se me informa de la constitución de la Comisión Instructora, sin realizar un traslado de cargos. • La recepción de las pruebas testimoniales que constan en el expediente administrativo con fechas de Jueves 20 de Noviembre 2014 y Viernes 28 de Noviembre, las cuales fueron tomadas sin presencia de la defensa y fueron suscrita hasta varios días después. • La recepción de mi declaración dentro del procedimiento realizada el Jueves 20 de Noviembre 2014, Viernes 5 de Diciembre 2014, Lunes 9 de Marzo 2015, sin que contara con la asistencia del Defensor Estudiantil. III.ii. Los siguientes actos administrativos que adolecen de nulidad absoluta por carecer de contenido y motivo, toda vez que no realiza una debida valoración de la prueba no expresa los elementos de convicción considerados para emitir el acto. • El oficio de la Comisión Instructora FO-CI-CP-038-2015, que adolece de nulidad absoluta. • El oficio del Decanato de la Facultad de Odontología con número FQ-D-425-15 del 16 de marzo del 2015, que es el acto final del procedimiento administrativo, que adolece de nulidad absoluta. • La resolución alcanzada en sesión del 20 de abril del 2015, según consta en el acta 03-15 de la Asamblea de Facultad, en donde se rechaza el recurso de apelación interpuesto, resolución comunicada mediante oficio FO-D-491-15 del 22 de abril del 2015, acto viciado de nulidad absoluta." En cuanto a los daños y perjuicios, los desglosa de la siguiente manera: "Se reformula la pretensión del pago de daños y perjuicios de la siguiente manera: Se condene a la Universidad accionada al pago de los daños y perjuicios resultantes de sus actuaciones irregulares, mismos que se detallan a continuación: • Perdida (sic) de oportunidad: A) Durante casi 6 años disfrute del beneficio de una educación publica y de alta calidad, recibiendo incluso ayuda económica denominada beca, en vista de que mis padres tienen un ingreso económico muy limitado, mi Padre un hombre de 74 años el cual es pensionado y mi madre es una ama de casa, y lo unico (sic) con lo que dispongo para mis estudios es la ayuda que ellos me puedan dar, la cual es mínima, lo cual estoy dispuesta a demostrar. El actuar de la administración, a mi criterio, donde se me atropellaron mis derechos a un debido proceso, como queda patente al no incluir, por ejemplo la defensa por parte de la FEUCR, con un organo (sic) estudiantil competente, legitimado y activo, y demás vicios que se dieron y se hacen constar por medio del expediente, me ha hecho perder la oportunidad de acceder a mis estudios dentro de las condiciones que tuve todo ese tiempo. B) Para no retrasar el proceso de inserción al mercado laboral, teniendo que esperar un plazo de 2 años y luego dos años más como mínimo para concluir mis estudios, esto en el mejor de los casos y sin sufrir retrasos, implicaría como mínimo 4 años mas (sic) en mi vida, para ganarme el sustento y el de mi hija, quien depende de mi en un 100% porque su padre biologico (sic) no contribuye con la manutención de la misma lo cual estoy dispuesta también a comprobar. Por lo anteriormente expuesto, tuve que someterme a un credito de casil0,000,000.00 de colones (sic) para poder entrar a una universidad privada que solo me reconoció un porcentaje del total de cursos que tenia aprobados en la Universidad de Costa Rica y que tanto me ha costado y en la cual, el sufragar los costos de matricula, costo por credito (sic) de estudio, instrumentales y equipos especificos (sic), ya que los que tenia de la Universidad de Costa Rica no son aceptados por el protocolo que rige tal universidad, de altísimo costo. C) A todo esto hay que sumarle los costos de transporte y alimentación, que en la Universidad de Costa Rica son subvencionados y en el nuevo establecimeinto (sic) educativo no lo son. Todo lo anterior lo estimo en 15 millones de colones y estoy dispuesta a presentar facturas proforma y otras evidencias que sustente los gastos actuales y futuros, en los que me he visto obligada a incurrir. • Daño moral subjetivo : El sufrimiento que padecí y padezco al ver truncado mi sueño de graduarme como O. de esta prestigiosa casa de estudios, sufrimiento que aumenta al considerar que me faltaban escasos periodos (sic) lectivos para culminar mi carrera y poder ejercer la profesión para la que tanto he estudiado y por la que tengo vocación de servir a la comunidad costarricense. Este daño moral subjetivo lo estimo en la suma prudencial diez millones de colones". (ver folios 295 a 299 del expediente judicial físico).

4.- Otorgada la audiencia de ley, la Universidad contestó la demanda en forma negativa e interpuso la excepción de falta de derecho (ver imagen 27 del expediente electrónico al día de hoy).

5.- Que la audiencia preliminar se celebró el día dieciséis de marzo de este año, a la cual únicamente asistió la representación de la UCR. En la misma se analizaron las pretensiones, se fijaron los hechos controvertidos y se hizo la admisión de la prueba, la cual fue únicamente documental. No se emitieron conclusiones, en razón de que por hallarse ausente la parte actora, el Juez Tramitador resolvió esperar por tres días con el fin de ver si había alguna justificación (ver imágenes 87 a 89 del expediente electrónico al día de hoy y respaldo de la audiencia).

6.- Por resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se otorgó a las partes plazo de cinco días para que rindieran conclusiones (ver imagen 89 del expediente electrónico al día de hoy).

7.- Por escritos presentado el día nueve de mayo de este año, ambas partes vertieron sus respectivas conclusiones (ver imágenes 92 a 116 del expediente electrónico al día de hoy).

8.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y se dicta la sentencia por unanimidad, previa deliberación de rigor.- Redacta la J.C.M.: CONSIDERANDO I-. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales los siguientes: 1) Que por oficio FO-SP-69-14 del diez de noviembre de dos mil catorce, G.R.G., Instructora de la Facultad de Odontología de la UCR, de la materia de Periodoncia II, comunicó a S.O., C. del curso, que los estudiantes M. delC.B.M. y J.P.B.R., tomaron de sus pertenencias el machote del primer examen parcial de la mencionada asignatura, le tomaron fotografías y se lo ofrecieron a algunos de sus compañeros (ver folio 1 del expediente administrativo). 2) Que por oficio FO-D-975-14 de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, la Decana de la Facultad de Odontología designó a las señoras M.C. y G.M., como integrantes de la Comisión Instructora del procedimiento disciplinario en contra de los estudiantes B.M. y B.R. (ver folio 5 del expediente administrativo). 3) Que por oficio FO-D-976-14 de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, la Decana de la Facultad de Odontología le solicitó a A.V., Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Facultad, que se designara un representante estudiantil, para que formara parte de la Comisión Instructora del procedimiento disciplinario en cuestión (ver folio 11 del expediente administrativo). 4) Que por oficio AEO #19-14 de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Asociación de Estudiantes de Odontología comunicó a la Decana la designación de L.D.A.B., para ejercer el cargo solicitado...

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