Sentencia nº 00060 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 6 de Julio de 2016

Número de sentencia00060
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente14-006200-1027-CA
Número de registro672339
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder- judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Expediente: Conocimiento Proceso: 14-006200-1027-CA Actor: Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado Demandada: EL Estado No-060-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas del seis de julio del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado , (en adelante UCCAEP), representada por su Apoderado Especial Judicial, L.. A.S.S., portador de la cédula de identidad número 1-835-398, en contra del Estado , representado por la Procuradora Estatal, Licda, G.C.O., portadora de la cédula de identidad número 9-085-583. Interviene como coadyuvante activo, la empresa Daeco S.A. , representada por su Apoderado Especial Judicial, L.. L.C.F., portador de la cédula de identidad número 1-1139-668.- RESULTANDO I.- En fecha 01 de agosto de 2014, el actor interpone proceso de conocimiento en contra del Estado, formulando las siguientes pretensiones: " a. Principal: Que al no salir la reforma integral al Decreto 365234-MEIC a consulta pública, todo el Decreto Ejecutivo 37899-MEIC es nulo: b. Subsidiaria: que son absolutamente nulos los artículos 2, 16, 17, 20, 23, 19, 438, 73, 89 último párrafo, 102, 103, 104, 107 incisos b) d) e) , 108, 109, 111, 113 inciso i) y j), 124, 125, 133, 135, 149, 155, 160, 182, 160, 193, 195, 197, 198, 203, 223m 224, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 240, 242, 243 del Decreto 37899-MEIC, por ser contrarios al Ordenamiento jurídico. c. Se condene al Estado al pago de ambas costas del presente proceso . ". (Ver demanda a folio 41 del expediente escaneado, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 52 a 57 del expediente judicial).- II- Otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda, solicitando se declare sin lugar la demanda y se condene al demandado al pago de ambas costas e intereses. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de interés, falta de legitimación y falta de derecho. (ver folios 298 319 del expediente judicial).- III.- La audiencia preliminar fue celebrada a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en expediente digital y minuta a folios 52 a 57 del expediente judicial).- IV.- El juicio oral y público, fue celebrado a partir de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en el sistema de grabación y minuta de juicio en expediente digital.- V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.S. y G.V.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la Ley número 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor fue reformada mediante la Ley 9072, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de setiembre de 2012; por lo anterior en fecha 22 de marzo de 2013, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publica en La Gaceta, los proyectos de reglamentos denominados: " Reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor " y " Reglamento que regula el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, denominado Reglamento de Ventas a P.. ", en los cuales se otorga diez días hábiles para que se hicieran llegar las observaciones correspondientes a dichos proyectos de reglamentos. (Ver borradores de los proyectos, publicación La Gaceta y certificación 01-2014 del Jefe Departamento de Tecnología de Información y comunicación, a folios 62 a 69, 70 a 102, 140 a 157 del expediente digital); 2) Que se realizaron observaciones por diferentes Camaras, empresas, asociaciones y particulares, las cuales se analizaron en diferentes matrices para rechazar o aceptar parcial o totalmente las sugerencias planteadas. (Ver matrices a folios 685 a 697, 699 a 718, 720 a 722, 740 a 747, 750 a 752, 754 a 768 del tomo II del expediente administrativo y cd aportado por la parte demandada); 3) Que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio recomendó que no se reformaran parcialmente los dos reglamentos sino que se realizara una reforma total del decreto 36234-MEIC, reglamento a la Ley 7472, en vista de la gran cantidad de artículos que se pretendían añadir a ese decreto y al de ventas, y que se introdujera en ese único reglamento lo correspondiente a las ventas a plazo. (Ver correo electrónico a folio 02 del tomo I del expediente administrativo); 4) Que el decreto 37899-MEIC, está compuesto de los artículos que ya contenía el decreto número 36234-MEIC y los artículos consultados en los proyectos de reglamentos, tomando en cuenta las modificaciones solicitadas y aprobadas. (Versión final del decreto 37899-MEIC a folios 389 a 561 del tomo I del expediente administrativo).- II. Sobre el argumento del actor : En síntesis, alega el mismo que, la demanda tiene como pretensión principal la declaratoria de nulidad del Decreto 37899-MEIC denominado Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, por no salir a consulta la reforma integral al Decreto 36234-MEIC, y como pretensión subsidiaria, la nulidad de los artículos 2, 16, 17, 20, 23, 19, 48, 73, 89 último párrafo, 102, 103, 104, 107 incisos b), d), e), 108, 109, 111, 113 incisos i) y j), 124, 125, 133, 135, 149, 155, 160, 182, 193, 195, 197, 198, 203, 223, 224, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 240, 242 y 243 del Decreto 37899-MEIC por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico. El accionar de la Administración Pública con el dictado del Decreto ha quebrantado las normas escritas y las no escritas, siendo que dentro de las primeras se ha quebrantado los numerales 7, 11, 28, 34, 45, 49, 140 inciso 3) de la Constitución Política, así como la violación de la Ley General de la Administración Pública en los artículos 6, 9, 10, 11, 13, 16, 17,

59.1,

60.1, 124, 132,

136.1.e) 158, 166, 172, 175, 256, 308, 361, también los artículos 2, 40, 42, 43, 44, 61, 71 de la Ley 7472, los numerales 452, 457, 463 y 984 del Código de Comercio. Que el quebranto de esta normas

1. El Decreto 37899-MEIC establece un Procedimiento Sumario para hechos de mera constatación, en contravención de los principios del debido proceso y derecho de defensa. Se excede la potestad reglamentaria; violación a la jerarquía de normas .- Señala que el ejercicio de la potestad correctiva por parte de la Comisión Nacional del Consumidor tiene repercusiones o consecuencias económicas muy altas para los comerciantes sometidos a la Ley

7472. Que las multas van de 10 a 40 salarios mínimo mensual establecido en el Presupuesto Ordinario de la República. Que el decreto establece un procedimiento sumario para hechos de "mera constatación" sin considerar las multas o sanciones a imponer por el comerciante/proveedor. Que sin la ritualidad del procedimiento ordinario, se establece un procedimiento sumario, donde la multa máxima por caso puede alcanzar alrededor de nueve millones doscientos mil colones en virtud del salario mínimo mensual. Que para la instauración del procedimiento sumario se toma como elemento esencial "los hechos de mera constatación" y no la posible sanción al administrado, cuando el monto gravedad de la sanción, es el que debe prevalecer sobre aquel. Que al adoptar sus resoluciones la CNC como cualquier otro órgano administrativo debe hacerlo con estricto apego al Ordenamiento Jurídico, cuando el acto final pueda conducir a la aplicación de sanciones dentro de los rangos señalados en el numeral 57 de la Ley 7472, este debe de seguir el procedimiento ordinario y no sumario. Que el procedimiento administrativo está concebido para que al administrado le respeten los derechos del debido proceso y derecho de defensa al tenor de los numerales 39 y 41 constitucionales. Que cuando el acto final pueda imponer sanciones económicas al administrado, este tiene el derecho a un contradictorio o bilateralidad de la audiencia y al momento de omitirse la ritualidad, se configura una desviación de los principios del debido proceso y derecho de de defensa como derivación de los numerales constituciones. Que el procedimiento ordinario es un elemento de carácter formal del acto administrativo final, por lo tanto, el imponer una sanción sin la bilateralidad de la audiencia, oportunidad de ofrecer prueba y emitir conclusiones, cuando se está sujeto a una posible sanción económica, tiene la consecuencia de la nulidad del acto, según numerales 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública. Que la aplicación o no de un procedimiento sumario el factor de la gravedad de la sanción es lo esencial y pertinente y no que los hechos sean considerados de mera constatación. Que el procedimiento sumario se aplica bajo el criterio residual, es decir, a todo lo que no esté comprendido en el numeral 308 de la Ley General, donde claramente no nos encontramos en el supuesto residual para poder instaurar un procedimiento sumario como procedimiento sancionatorio ante la CNC.

2. El Decreto 37899- MEIC establece un plazo de prescripción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR