Sentencia nº 01057 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Julio de 2016

PonenteRodrigo Obando Santamaría
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-002277-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1057 Expediente: 07-002277-0647-PE (07) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del quince de julio de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra V.H.S. H., mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-0142-0082, nacido en Heredia el 29 de mayo de 1963, hijo de V.S.D. y C.H.D., vecino de Curridabat; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.O.S., la co-jueza M.C.P. y el co-juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.L.O.R. en calidad de defensor particular del imputado, el licenciado C.A. ü ero G., en calidad de representante del Ministerio Público y la licenciada A.C.C.C., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 477-2016, de las quince horas dos minutos, del seis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45 , 216 inciso 2) 372; todos del Código Penal, artículos 1, 2, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, declara a V. H.S.H. autor responsable de un delito de ESTAFA MAYOR, el cual concurre de manera ideal con un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; los cuales concurren a su vez de manera material con otro delito de ESTAFA MAYOR en concurso ideal con un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA CORRECTA Y SANA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y [Nombre 001]. En tal carácter y POR MAYORIA se le impone una pena de SEIS MESES de PRISIÓN por cada delito de Uso de Documento Falso y un año por cada delito de ESTAFA MAYOR, los cuales se readecuan al tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN , en aplicación de las reglas de penalidad del concurso Material; los cuales se readecuan a un total de TRES AÑOS DE PRISION por un solo delito de ESTAFA MAYOR en delito continuado (sea el tanto de los dos años del concurso material aumentada en el tanto un año) en aplicación de las reglas de penalidad del delito continuado, Por cumplirse los requisitos legales se concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena al sentenciado por el plazo de cinco años. Una vez firme el fallo comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.- Por haber variado la situación procesal del encausado a efectos asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se impone la medida cautelar de firmar cada mes en este despacho. Se decreta la falsedad instrumental de los títulos valores correspondientes a las letras de cambio con números de consecutivos asignados por la sección de documentos dudosos números 03851 y

03852.- Mediante lectura notifíquese . - ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el licenciado J.L.O.R. en calidad de defensor particular del imputado y el licenciado C.A. ü ero G., en calidad de representante del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de apelación O.S.; y, CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la conformación del Tribunal . La vista solicitada por el defensor del encartado, se realizó a las nueve horas del cinco de julio en curso. Como se indica en el encabezado de la presente sentencia, aparte de los jueces Campos Bonilla y O.S., también interviene la II . - Contenido de la impugnación de la defensa. En el primer reclamo de su recurso (visible a folios 847 a 886), el licenciado O.R. alega que la sentencia es incompleta porque omitió referirse a la excepción de prescripción, que formulara en las conclusiones, respecto de los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso que se acusara. Estima que al ignorar su pretensión se causa un severo perjuicio al imputado, pues en la condenatoria se le impone una pena de seis meses de prisión por cada delincuencia de uso de documento falso, a pesar de tratarse de una figura ya prescrita. Por ello, solicita en esta sede que se admita la excepción de prescripción interpuesta, reduciendo la pena, en caso de que no se acogiera su pretensión principal que es la anulación completa del fallo. Posición de la contraparte. Mediante escrito (de folios 894 a 895), la fiscal A. C.C.C. señala que el delito de estafa mayor no está prescrito y que, en caso de observar que existiera, la prescripción es declarable aún de oficio por esta cámara, siendo así que no hay agravio alguno. Como segundo argumento, el impugnante establece que hubo violación a las reglas de la sana crítica, particularmente al "principio lógico derivativo". Indica que el a quo consideró que la prueba de cargo fue suficiente para tener al imputado como autor de los hechos acusados, sin embargo no valoró adecuadamente que ninguno de ellos, con excepción del ofendido, estuvo presente al momento de la negociación, siendo entonces meros testigos de referencia, uno de ellos R.R.G., es el abogado que lleva los procesos civiles de cobro y le aconsejó al ofendido plantear denuncia penal por la supuesta falsedad de las letras de cambio, mientras que los otros dos carecen de conocimiento de la negociación mantenida con el denunciante. Para el recurrente es inválido acudir únicamente a la versión del ofendido para establecer cuál fue la dinámica del negocio jurídico, pues a pesar de que el imputado se abstuvo de declarar, hubo una estrategia de descargo respecto de que había un préstamo de dinero que se garantizó con las letras de cambio, para lo cual se ofreció dos testigos, a saber M.B.M. y L.A.G.N., quienes a diferencia del denunciante, sí acreditaron que el imputado contaba con fondos económicos suficientes para realizar dos préstamos mercantiles, uno por la suma de treinta mil dólares y el otro por quince mil dólares, que fueron garantizados con las letras de cambio. Estima que ante dos versiones contrapuestas, el Tribunal desechó la de descargo sin un análisis correcto, a pesar de que la señora B.M. atestiguó que ella, como secretaria del acusado, pudo observar las letras de cambio debidamente llenas y que respondían los montos a un préstamo que se le hiciera al ofendido; mientras que el testigo...

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