Sentencia nº 00069 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 4 de Julio de 2016

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-003112-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 14-003112-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: J.I.O.Q. DEMANDADO: EL ESTADO (G. R.F., JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE COSTA RICA n.º 69-2016-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por J.I.O.Q. , mayor, casado, vecino de H., cédula 1-617-590, figura como su apoderado especial judicial, el licenciado M.G.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-754-144; contra: El Estado, representado por G.R.F., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 3-328-289 y la Junta Administradora del Registro Nacional, representada por su apoderada especial judicial, G. C.A., cédula de identidad número 1-967-134, carné del Colegio de Abogados

12440. RESULTANDO:

1.- Que el 18 de julio del 2014, el actor, presentó demanda requiriendo que en sentencia se declare lo siguiente:” PETITORIA PRINCIPAL

1. Con base en todo lo anteriormente expuesto, ruego se sirva declarar la nulidad del acto administrativo relativo al traslado de mi representado a la Sede Central del Registro Nacional en Zapote, sea el oficio oficio (sic) N° DRBM-00101-2004 de fecha 28 de Abril del 2014, dictado por dicha entidad, toda vez que está viciado de carencia de motivación, al haber perdido interés actual.

2. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente proceso. PETITORIA SUBSIDIARIA PRIMERA En caso de no acogerse la petitoria número 1 indicada, establezco como petitoria subsidiaria la siguiente:

1. Que se declare el ius variandi abusivo, y en consecuencia se declare nula la pretensión de traslado que pretende ejercer la Administración sobre mi representado.

2. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente proceso. PETITORIA SUBSIDIARIA SEGUNDA Que en caso de no acogerse la petitoria principal ni la primera petitoria subsidiaria, se acoja la siguiente petitoria:

1. Que se obligue a la Administración al pago de los perjuicios que el traslado de lugar de trabajo le ocasione a mi representado, todos los cuales liquidaré en la fase de ejecución respectiva y contemplarán el daño material y daño moral, estableciéndose entre tales daños de antemano los siguientes: que se provea a mi mandante de un medio de transporte idóneo que permita que él pueda acceder a su casa de habitación en el mismo tiempo en que actualmente destina para dichos traslados, lo cual podría ser un helicóptero; o en caso contrario, que le me provean los ingresos suficientes para poder vender su casa de habitación y obtener una casa que se encuentre en las cercanías de la Sede Central de San José del Registro Nacional y que ostente las mismas condiciones de aptitud que contiene su casa de habitación, así como que se provea a su hijo de un Centro de Estudios adecuado donde exista no solo una cercanía al hogar, sino que dicho Centro Educativo cuente con las mismas condiciones de asistencia y colaboración que las que actualmente provee el centro de estudios al cual acude su hijo.

2. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente proceso. " (folio 1 del expediente judicial). En la audiencia preliminar, las pretensiones se mantuvieron incólumes (folio 108 del expediente judicial).

2.- Que el 3 de setiembre del 2014, la Jueza Tramitadora tuvo por establecido el proceso y concedió el traslado correspondiente (folio 33 del expediente judicial).

3.- Que el 30 de octubre del 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional contestó en forma negativa la demanda, e interpuso la defensa de falta de derecho (folio 64 del expediente judicial).

5.- Que el 1 de noviembre del 2014, el Estado contestó en forma negativa la demanda, e interpuso la defensa de falta de derecho (folio 36 del expediente judicial).

6.- Que el 2 de julio del 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar. La parte actora mantuvo incólume la pretensión deducida en su demanda (folio 108 del expediente judicial).

7.- Que el 13 de agosto del 2015, fue turnado y trasladado el asunto a la Sección Quinta del Tribunal (folio 112 del expediente judicial).

8.- Que el 17 de agosto del 2015, se señaló el juicio oral y público para el 22 de junio del 2016 (folio 119 del expediente judicial).

9.- Que el 22 de junio del 2016, se llevó a cabo el juicio oral y público (minuta del juicio y soporte audiovisual).

10.- En los procedimientos ante este Tribunal, no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y; R. el juez M.G., con el voto afirmativo de la jueza S.N. y el juez C.H.; y, C O N S I DE R A N D O: I.- HECHOS PROBADOS...

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