*150000270958CI* EXPEDIENTE: 15-000027-0958-CI (170-16-1) PROCESO: QUIEBRA -EJECUCIÓN COLECTIVA- ACTOR/A: MONTEMANITICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DEMANDADO/A: BENEFICIO LAS CHÚCARAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS. VOTO: 467 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso QUIEBRA establecida en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000027-0958-CI, por MONTEMANITICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra BENEFICIO LAS CHÚCARAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA y R. E.F.G.. Figuran como notario inventariador J.I.S. A., curador propietario M.S.R. y curador suplente Y.V.S.. En virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la cual rechazó la prueba ofrecida por la demandada.- REDACTA la J.M.B., y; CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (folio 349), el juez de primera instancia entre otras cosas, rechaza la prueba ofrecida por el incidentista, con base en lo dispuesto por el artículo 292 del Código Procesal Civil, de solicitar a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, certificación del domicilio registral de su persona (punto 4). Contra lo así resuelto se alza el señor R.F.G., en su calidad personal y como representante de Cafetaleras Reventazón, Sociedad Anónima y Beneficio Las Chúcaras, Sociedad Anónima. II. Alega el recurrente, que con dicha prueba pretende demostrar cuál es su domicilio registral, y que, contrario a lo afirmado por el Juzgado, la obtención de dicha certificación no es sencilla, pues no existe base de datos, como en el Registro Civil, donde se puede pedir una certificación y que esta se reciba al instante, sino que se trata de una certificación hecha por una persona, revisando el expediente físico del extranjero residente, que tarda varios días en ser entregada. Señala además, ante ello y la necesidad de apersonarse a una quiebra sin pies ni cabeza, fue lo que llevó a que se pidiera al Juzgado solicitar tal certificación, con base en la facilidad del artículo 292, a fin de evitarle...