Sentencia nº 00117 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 29 de Noviembre de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-010681-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-010681-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: PROPIEDADES MORAVIA S.A DEMANDADO: EL ESTADO. N° 117-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por PROPIEDADES MORAVIA S.A cédula jurídica número 3-101-010233, representada por la Licda. A.M.P. y el Lic. D.S.V.D.L. en su condición de apoderados especiales judiciales, contra el ESTADO, representado por la procuradora M. delR.S.R.. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción, para que en sentencia se declare lo siguiente: “

2.- El Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho (f. 315-338 exp. Judicial).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) grabada en formato digital, fue celebrada el 27 de enero de

2016. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones (grabación digital).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que la Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de San José, mediante oficio n°1972000120946 del 29 de noviembre de 2011, comunicó a Propiedades Moravia S.A el inicio de la actuación fiscalizadora, bajo el criterio de sujeto pasivo con ingresos no gravables igual o superior al 10% de los ingresos totales, impuesto sobre la renta período 01/10/2008 al 30/09/2009. (f.1-6 exp. Adm. Determinativo). 2) Que según declaración jurada del impuesto sobre la renta del año 2009, Inversiones Moravia S.A registró ingresos no gravables por ganancia en venta de inversiones permanentes por un monto de ¢716.776.498.42 (f. 21,23 exp. Adm. Determinativo). 3) Que mediante Traslado de Cargos n°2752000031216 del 7 de febrero de 2012, la Administración Tributaria de San José imputó a la parte actora no presentar la declaraciones en el impuesto único y definitivo a cargo del accionista en el periodo 2009 (f. 79-83 exp. Adm. Determinativo). 4) Que mediante resolución SF-DT-01-R-2424-12 del 30 de mayo de 2012, la Administración Tributaria de San José, declaró sin lugar el reclamo interpuesto por la parte actora, determinando a su cargo un aumento en la cuota tributaria de ¢107.516.474.00 por aumento en el impuesto sobre la renta disponible período fiscal 2009 y ¢37.666.381.00 de intereses (f.100-112 exp. Adm. Determinativo). 5) Que mediante resolución TFA-12-2014, del 17 de enero del año 2012, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo confirmó en lo conducente la resolución SF-DT-01-R-2424-12 del 30 de mayo de 2012, de la Administración Tributaria de San José, teniendo por agotada la vía administrativa (F. 143-159 exp. Adm. Determinativo). 6) Que la Administración Tributaria de San José, mediante propuesta motivada n°2041000506614 del 07 de febrero de 2012, solicitó el inicio de procedimiento administrativo sancionador por falta de ingreso por omisión o inexactitud contra Propiedades Moravia S.A con base en el estudio de declaración de renta por período fiscal 2009 por grabación de la distribución de dividendos sujeta a una retención del 15% de conformidad con el artículo 18 inciso a) de la LISR y artículo 18 de su Reglamento, resultando un impuesto de ¢107.516.474.00 y se aplica una sanción del 25% por ¢26.879.119.00 según artículo 51 del CNPT (f. 01 exp. Adm. Sancionador). 7) Que la Administración Tributaria mediante traslado de cargos por infracción por falta de ingresos por omisión o inexactitud del 07 de febrero de 2012, dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, imputando que del comportamiento y las pruebas incorporadas al expediente sancionador, no se desprende la existencia de razón que haya, válidamente excluido la presencia de “negligencia”, configurándose, prima facie, la infracción por falta de ingreso por “omisión” tipificada en el artículo 81 del CNPT (f. 38-45 exp. Adm. Sancionador). 8) Que mediante resolución SF-SA-01-R-2425-12 del 30 de mayo de 2012, la Administración Tributaria, indicó que “ La Oficina Aquo, establece que la ganancia obtenida por la venta de acciones por la suma de ¢716.776.498.00 efectuada a Electrodomésticos Mabeca S.A, fueron depositados a título personal por la socia H.S.S. en cuenta en el exterior “Baltimore Capital Management”. Dicha salida de dinero permite concluir, tal como lo indica el traslado en análisis, que se está en presencia a una distribución asimilable a dividendo sobre los cuales se omitió efectuar la retención y pagar el impuesto respectivo. (…). De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia Tributaria, considera, que la fiscalizada actuó por lo menos sin el necesario deber de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al no efectuar la retención correspondiente, a la Renta Disponible (…)”. Tuvo por cometida la infracción administrativa e impuso en concepto de sanción tipificada en el artículo 81 del CNPT la suma de ¢26.879.119.00 a cargo de la parte actora correspondiente al 25% del impuesto sobre la renta disponible de ¢107.516.474.00 (f. 66,67 exp. Adm. Sancionador). 9) Que mediante resolución SF-AUS-01-R-1351-13 del 8 de agosto de 2013, la Administración Tributaria, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la resolución SF-SA-01-R-2425-12 del 30 de mayo de 2012 (f. 76-82 exp. Adm. Sancionador). 10) Que mediante resolución n° TFA-067-2016 del 23 de febrero de 2016, el Tribunal Fiscal Administrativo, confirmó el Traslado de cargos por infracción por falta de ingresos por omisión o inexactitud n°1931000294781, del 7 de febrero de 2012, la resolución sancionadora n° SF-SA-01-R-2425-12 del 30 de mayo de 2012 y la resolución SF-AUS-01-R-1351-13 del 8 de agosto de 2013, todas emitidas por la Administración Tributaria (hecho no controvertido). . La parte actora, en lo que interesa al caso, manifestó que durante el período fiscal 2009, recibió ingresos por la venta de acciones que poseía de Atlas Eléctrica S.A los cuales fueron declarados como no gravables por un monto de ¢716.776.498.42 y se destinaron a una inversión extranjera. Que el 21 de noviembre de 2011, la Administración Tributaria de San José (en adelante AT), le comunicó el inicio de la actuación fiscalizadora correspondiente al impuesto sobre la renta del período fiscal 2009, la cual fue ampliada el 31 de enero de 2012 para el cálculo del impuesto...

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