Sentencia nº 00035 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 14 de Abril de 2016

PonenteFrancisco De La Trinidad Hidalgo Rueda
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-008236-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

*140082361027CA* EXPEDIENTE 14-008236-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR JOSÉ A.G.C. DEMANDADOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y OTROS RESOLUCIÓN N° 35-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento declarado de PURO DERECHO, interpuesto por el señor J.A. G.C., mayor, casado, Abogado, cédula de identidad número 6-290-428, vecino de Puntarenas, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) y los señores R.Á.J. , cédula de identidad número 5-290-193, A.P.S.C., cédula de identidad número 2-376-256 y R.S.M., cédula de identidad número 9-054-537. Interviene como abogado director del actor el Licenciado G.M.C., carné de colegiado número

10206. Además, como apoderado general judicial de la entidad demandada y apoderado especial judicial de los codemandados Á.J. y S.C., figura el Licenciado R.H.G.A., carné profesional número

8850. RESULTANDO

1.- Mediante escrito de demanda presentado al Tribunal en fecha 02 de octubre del 2014, la parte actora solicitó como pretensiones principales las siguientes: "1. Se anulen totalmente todas las resoluciones posteriores a las que se deniega la revocatoria por error de los Órganos (sic) la declararon extemporánea, por consiguiente se anule la sanción impuesta.

2. Se declare nula la resolución DICSS-324-2014 del 8 de Julio del 2014, la (sic) Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud C.C.S.S., Dra. A.P.S., resuelve rechazar la excepción de prescripción. (Consta de folio 0752 en adelante del Expediente Administrativo 176-09), por encontrarse prescrito (sic) la potestad sancionatoria administrativa previo a su dictado.

3. Se declare la Falta (sic) de legitimación Activa (sic) del D.R.Á.J..

4. Se declare la Nulidad (sic) de la Solicitud (sic) de inicio de Procedimiento (sic) Administrativo (sic) de la Dra. A.P.S. dado que el procedimiento normado no se siguió según la Ley

8239. 5. Se declare que las actuaciones de la Contraloría de Servicios se encuentran apegadas a la Ley 8239". A su vez, subsidiariamente solicitó: "

1. Se me absuelva de la sanción impuesta administrativamente por no cometer falta alguna por cuanto me asistía el derecho según la Ley 8239, por consiguiente se revoque la resolución DICSS-324-2014 del 8 de Julio del 2014, la (sic) Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud C.C.S.S., Dra. A.P.S., resuelve rechazar la excepción de prescripción. (Consta de folio 0752 en adelante del Expediente Administrativo 176-09).

2. Se declare que (sic) la prescripción de la sanción administrativa, por cuanto transcurrió más de 1 mes desde el momento en que el proceso se encontraba listo para dictar la resolución final disciplinaria.

3. Se declare prescrito las sanciones interpuestas por los hechos investigados, por encontrarse prescritos al momento de la (sic) iniciar la investigación preeliminar (sic).

4. Se anule los efectos de la sanción.

5. Se condene a los demandados solidariamente al pago de los daños y perjuicios ocasionados así como las costas personales y procesales de esta acción." (las negritas son del original / memorial visible a folios 1-21 del expediente judicial)

2.- En respuesta a la prevención inicial que le hiciera el Tribunal, el accionante aclaró en fecha 15 de octubre del 2014, el motivo de los daños y perjuicios reclamados solidariamente y los estimó en la suma de ¢4.500.000,00. (véase folios 45-47 ibídem)

3.- En fecha 16 de diciembre del 2014, las partes demandadas contestaron la acción en forma negativa, con la oposición de la defensa previa de demanda defectuosa -sobre la cual se desistió en Audiencia Preliminar- y falta de derecho, solicitando se declare sin lugar la demanda y la condenatoria al pago de ambas costas para la parte actora. (consta a folios 94-102 ibídem)

4.- El día 8 de setiembre del 2015, se realizó la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, donde el actor desistió de la demanda contra la señora R.S.M.. En torno a las pretensiones, desistió también el accionante de las principales enumeradas como 1 y 2; ajustó la número 3 para que se lea: "Que se declare la falta de legitimación del Dr. R.Á.J. para iniciar la investigación preliminar"; y en torno a las subsidiarias, unificó la 1 y la 2 para que se lean: "Que se declare la prescripción y caducidad de la potestad sancionatoria de la Administración"; ajustó la número 3 así: "Que se declare prescritos los hechos investigados"; sobre la número 4 anulatoria, aclaró el actor que es el oficio PE-30.356-14 del 31 de marzo del 2014; y sobre la número 5, relacionada con los daños y perjuicios, aclaró el actor que es solamente daño moral subjetivo reclamado en la suma de ¢4.500.000,00 en forma solidaria solidaria. De igual manera, el J.T. determinó los hechos controvertidos del proceso y admitió la prueba de interés para ambas partes. Por no existir prueba que evacuar, sino solo documental, se declaró el proceso de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (así consta en minuta de audiencia que corre a folios 110-111 de los autos y respaldo digital de la audiencia)

5.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima de este Tribunal para el fallo en definitiva, el pasado día 4 de abril del año en curso, según constancia de pase que obra en el expediente judicial. (rola a folio 112 de los autos)

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad o indefensión a las partes. R. elJ.H.R., con el voto afirmativo del J.B.G. y de la Jueza Quesada Vargas. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que por oficio DICSS-136-09 del 25 de mayo del 2009, la Dra. A.P.S.C., Directora con rango de Superintendente de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud de la CCSS, solicita al Licenciado J.A.E.E. la realización de una investigación preliminar, a fin de atender denuncia interpuesta por el Dr. R.Á.J., mediante oficio D-HMS-0645-2009 del 6 de marzo del 2009, por supuestas actuaciones incorrectas en las funciones del señor J.A.G.C. como Contralor de Servicios del Hospital Monseñor Sanabria (así consta a folios 1-20 del expediente administrativo). 2) Que mediante escritos de fechas 30 de junio y 31 de julio, ambos del 2009, el Lic. E. solicita prórroga de plazo para la investigación preliminar, siendo avaladas por la Dra. Salas por oficios de fechas 3 de julio y 5 de agosto, ambos del 2009 (ver al respecto folios 21, 22, 32 y 53 del expediente administrativo). 3) Que en fecha 16 de setiembre del 2009, el Lic. Escalante remite Informe de Investigación Preliminar, donde recomienda proceder con la apertura de procedimiento administrativo tipo disciplinario contra el señor G.C., por supuestas actuaciones incorrectas en el desarrollo de su gestión (corre a folios 249-285 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio DICSS-284-09 del 13 de octubre del 2009, la Dra. Salas le solicita al L.. Escalante ampliación de la información preliminar, la cual le es luego remitida por este último, el día 5 de noviembre del 2009 (así consta a folios 286 y 287-288 del expediente administrativo). 5) Que mediante oficio DICSS-321-09 del 27 de noviembre del 2009, la Dra. Salas dirige al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA) solicitud de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el señor G.C. (rola a folios 289-290 ibídem). 6) Que por oficio CIPA 2801-2009 del 1 de diciembre del 2009, se designa como Órgano Director para instruir el procedimiento administrativo disciplinario (exp. 176-09), a la Licenciada Éricka Fonseca Rueda (corre a folio 291 ibídem). 7) Que por resolución de las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2009, el Órgano Director realiza Traslado de Cargos en contra del señor G.C., donde le imputa, en grado de probabilidad, "actuaciones incorrectas en el desarrollo de la gestión...

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