Sentencia nº 00148 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Abril de 2016
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 16-002118-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Jerarquía impropia |
EXPEDIENTE: 16-002118-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: G.J.Z.E. Nº 148-2016 , a las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril dos mil dieciséis. de la medida cautelar solicitada dentro del recurso de apelación interpuesto por la señora G.J.Z.E., cédula número 01-0684-0115, contra el Artículo número 10 inciso 7 de la Sesión Ordinaria número 293-2015, celebrada por el Concejo Municipal de P.Z. en fecha 15 de diciembre de
2015. CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante Acuerdo número 12, artículo 1 inciso 13 de la Sesión Extraordinaria número E-050-12, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2012, el Concejo Municipal de P.Z. procede a acoger el informe de la recomendación técnica del Departamento de Caminos para que se actualice dentro de la red municipal, el camino que se encuentra en la comunidad de La Palma de San Isidro de El General, iniciando al costado este de la plaza de deportes, propiamente en el entronque con el camino C-1-19-008 y finalizando en fincas De acuerdo al artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el régimen de medidas cautelares en esta sede distingue claramente un fin objetivo y un fin subjetivo, pues por un lado buscan estas asegurar los resultados del proceso y por otro, garantizar una sentencia que sea efectiva para los intereses del justiciable. Ahora bien, en virtud de la naturaleza accesoria o instrumental de las medidas cautelares (Art. 22 CPCA) respecto del proceso principal, su conocimiento esta limitado a determinar o comprobar los presupuestos esenciales para acoger dicha petitoria (summario cognitio), que según los numerales 21 y 22 CPCA, así como reiterada jurisprudencia en esta materia, corresponden a:
1. La apariencia de buen derecho: Actualmente invertido a su formulación tradicional, y que se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea en forma palmaria carente de seriedad o temerario.
2. El peligro en la demora: Implica que de mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica del justiciable. Es decir, la posibilidad objetiva y razonable de que la conducta impugnada pueda causar daños graves actuales o potenciales al justiciable durante el trámite del proceso. Por consiguiente, la parte interesada deberá acreditar en su solicitud, mediante un mínimo probatorio ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba