Sentencia nº 00592 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Abril de 2016

PonenteElizabeth Montero Mena
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000473-0648-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0592 Expediente: 08-000473-0648-PE (16) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de abril de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R. F.M.J., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1380-0477, nacido el 13 de febrero de 1989, hijo de R.Á.M.B. y G.J.G., vecino de Heredia; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza E.M.M., los co-jueces R.B.R. y G.M.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.G.G. como Fiscal del Ministerio Público y contestó la A.C.R. en calidad de fiscal de impugnaciones . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 728-2015, de las diez horas treinta minutos, del trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 a 15 y 340 del Código Procesal; 1 a 20, 30 y 117 del Código Penal se declara extinguida la acción penal y SE SOBRESEE DE MANERA DEFINITIVA a R.F.M.J. del delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de [Nombre 001] se le ha venido atribuyendo. No existen bienes de que disponer. Las costas correrán a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Se omite pronunciamiento sobre la acción civil resarcitoria incoada por M.C.M. en contra del demandado civil R.F.M.J.. Se archivará el expediente una vez adquiera firmeza este fallo .- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelaciónla licenciada M.G.G. como Fiscal del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Montero Mena; y, CONSIDERANDO: I. En escrito visible de folios 250-253 del expediente, la licenciada M.G.G., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público interpuso recurso de apelación de sentencia en contra de la resolución N° 728-2015, del T ribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de...

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