Sentencia nº 00243 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Abril de 2016

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000160-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*090001600185CI* VOTO: 243 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA, A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000160-0185-CI, por HISTORY, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra GRUPO EMPRESARIAL SAMA, INVERSIONES SAMA, SAMA CONSULTORES PROFESIONALES, SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN G S, SAMA VALORES (G S), SAMA INTERNACIONAL (G S), EDIFICIO GRUPO SAMA, INVERSIONES LA RIVERA; todas las anteriores SOCIEDADES ANÓNIMAS y CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal y Sección de las resoluciones de las quince horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, la cual ordenó el giro de varias sumas de dinero; y de las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, la cual rechazó de plano el incidente de ampliación de embargo.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO: En este asunto hay dos apelaciones promovidas por la parte actora, contra pronunciamientos interlocutorios, las que serán analizadas por separado, para un mejor tratamiento de los aspectos debatidos. RESOLUCIÓN DE LAS QUINCE HORAS CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE: Para el análisis del punto en discusión, es necesario hacer un estudio retrospectivo de lo actuado y resuelto en el proceso. En la especie, a folio 2806 se dictó sentencia de primera instancia N°02-2015, a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil quince, la cual no está firme, ya que hay sendas apelaciones pendientes de conocer. En lo que interesa para la decisión del punto ahora recurrido, es importante resaltar que en ese fallo, en lo medular, se acogieron las pretensiones de la demanda y se condenó a las demandadas al pago de ambas costas del juicio. Con fundamento en esa decisión, el representante de la sociedad actora, en escrito visible a folio 3124, titulado "EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA", pide la ejecución parcial del fallo únicamente en cuanto al pago de las costas personales y solicita se decrete embargo por la suma de ¢1.076.104.394,11 (un mil setenta y seis millones ciento cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con once céntimos), en los bienes de las empresas demandadas. El Juzgado admite esa petición en auto de las diez horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince (folio 3131) y decreta embargo, de manera prudencial por la suma de quinientos...

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