Sentencia nº 00346 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 2016
Ponente | Sandra Elieth Saborío Artavia |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-100140-0927-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
* 091001400927CI* EXPEDIENTE: 09-100140-0927-CI - 9 NUMERO 126-16(3) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 346-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA PROCESO ORDINARIO de LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES de [Nombre 001], [...] en contra de [Nombre 004], [...]; [Nombre 005] [... ] , RESULTANDO
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- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "
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Se acoja en todos sus extremos la presente demanda y se declare a mi favor que hubo fraude de simulación de contrato de arrendamiento y simulación de demanda de desahucio malicioso por parte de los demandados.
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Que se anote ésta demanda al margen de finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número [Valor 001].
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Que la propiedad en mención o sea el lote identificado bajo el plano catastrado número [Valor 002] de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, se declare como bien ganancial y se distribuya como tal por partes iguales, inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad a mi nombre lo que me corresponde.
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Que la casa de habitación que se encuentra en dicho lote sea declarada como un bien a mi nombre ya que fue construida por la suscrita.
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Se condene a los demandados al pago de las costas de éste proceso por ser litigantes de mala fe.
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S. se declare en el presente asunto el fraude procesal.
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Que se realice testimonio de piezas ante la Fiscalía de Cañas Guanacaste para que se investigue el asunto hasta las últimas consecuencias en razón del fraude procesal.
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Que se declare nulo el contrato de arrendamiento constituido por el señor [Nombre 005] y mi esposo [Nombre 004], por ser un contrato falso e ilegal.
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Se realice un avalúo de la propiedad en mención por parte de éste juzgado."-
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- El demandado [Nombre 004] es de paradero desconocido, por lo que se le nombró un curador procesal quien debidamente notificado y contestó la presente demanda tal, oponiendo la excepción de falta de derecho.-
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- El licenciado L.F.S.J., Juez del Juzgado de Familia de Cañas, por sentencia de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto , artículos citados, numerales 153, 155, 287, Y siguientes del Código Procesal Civil , 1 , 41 del Código de Familia, fallo: Se rechazan las excepciones opuestas por el codemandado [Nombre 005] de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica; se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Curador Procesal del demandado [Nombre 004] el Licenciado Erik...
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