Sentencia nº 00346 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 2016

PonenteSandra Elieth Saborío Artavia
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-100140-0927-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

* 091001400927CI* EXPEDIENTE: 09-100140-0927-CI - 9 NUMERO 126-16(3) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 346-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA PROCESO ORDINARIO de LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES de [Nombre 001], [...] en contra de [Nombre 004], [...]; [Nombre 005] [... ] , RESULTANDO

  1. - La parte actora solicita que en sentencia se declare: "

  2. Se acoja en todos sus extremos la presente demanda y se declare a mi favor que hubo fraude de simulación de contrato de arrendamiento y simulación de demanda de desahucio malicioso por parte de los demandados.

  3. Que se anote ésta demanda al margen de finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número [Valor 001].

  4. Que la propiedad en mención o sea el lote identificado bajo el plano catastrado número [Valor 002] de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, se declare como bien ganancial y se distribuya como tal por partes iguales, inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad a mi nombre lo que me corresponde.

  5. Que la casa de habitación que se encuentra en dicho lote sea declarada como un bien a mi nombre ya que fue construida por la suscrita.

  6. Se condene a los demandados al pago de las costas de éste proceso por ser litigantes de mala fe.

  7. S. se declare en el presente asunto el fraude procesal.

  8. Que se realice testimonio de piezas ante la Fiscalía de Cañas Guanacaste para que se investigue el asunto hasta las últimas consecuencias en razón del fraude procesal.

  9. Que se declare nulo el contrato de arrendamiento constituido por el señor [Nombre 005] y mi esposo [Nombre 004], por ser un contrato falso e ilegal.

  10. Se realice un avalúo de la propiedad en mención por parte de éste juzgado."-

  11. - El demandado [Nombre 004] es de paradero desconocido, por lo que se le nombró un curador procesal quien debidamente notificado y contestó la presente demanda tal, oponiendo la excepción de falta de derecho.-

  12. - El licenciado L.F.S.J., Juez del Juzgado de Familia de Cañas, por sentencia de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto , artículos citados, numerales 153, 155, 287, Y siguientes del Código Procesal Civil , 1 , 41 del Código de Familia, fallo: Se rechazan las excepciones opuestas por el codemandado [Nombre 005] de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica; se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Curador Procesal del demandado [Nombre 004] el Licenciado Erik...

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