Sentencia nº 00557 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Abril de 2016
Ponente | Roy Antonio Badilla Rojas |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 10-002492-0283-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2016-0557 Expediente: 10-002492-0283-PE (17) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cinco minutos, del quince de abril de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.E.G.Á., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, el 08 de marzo de 1988, hijo de E.G.C. y M.I.Á.M., vecino de San José; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 548-2015, de las catorce horas veintisiete minutos, del nueve de setiembre "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 37 a 41, 75 a 80, 111 a 118, 141, 142, 266, 267, 360, 361, 363 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 71, 103 y 117 del Código Penal, 122, 124, 125, 126 y 127 de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, se declara a J.E.G. A., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISÓN, pena que deberá descontar el sentenciado en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido. Por reunir el sentenciado las condiciones se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de TRES AÑOS. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado J.A.P.N. en calidad de defensor público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de...
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