Sentencia nº 00505 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Abril de 2016

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000977-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0505 Expediente: 08-000977-0977-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del siete de abril de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.P.R., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0809-0885, nacido en San José el 09 de setiembre de 1971, hijo de F.P.M. y J.R.C., vecino de Santo Domingo de Heredia; por el delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.C.C., y las co-juezas L.M.M. y R.M.A.N.. Se apersonó en esta sede la licenciada D.R.B., en calidad de defensora pública del encartado, y la licenciada E.H.A.;ero, en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 190-2015, de las ocho horas cuarenta minutos, del veinte de mayo de dos mil quince, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 a 6, 9, 31, 32, 142, 180 a 184, 204, 265, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 341, 343, 349, 351, 352, 356, 358, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 4, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 63, 71, 72, 73, 74 y 216 inciso 2) del Código Penal, 1045 del Código Civil, 122, 124 y 125 del Capítulo III sobre Reparación Civil, Título IV, Libro I del Código Penal de 1941 que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil, este Tribunal por la totalidad de sus votos emitidos declara a J.F. P.R., autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA MAYOR, cometido en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 003], en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida, si la hubiere, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por reunir el sentenciado P.R. los requisitos legales, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de CINCO AÑOS ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada D.R.B., en calidad de defensora pública del encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Cortés Coto; y, CONSIDERANDO: I.- En su único motivo de apelación la defensora pública D. R.B., alega violación de las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación sobre los motivos por los que se consideró acreditado un ardid por parte del imputado F.P.R. y el perjuicio económico para [Nombre 001]. La recurrente aduce que la sentencia tuvo por acreditado que su defendido elaboró un ardid haciéndose pasar por arquitecto e hizo creer a la ofendida que iba a construir una casa a ésta, lo que no realizó. Siendo que desde el inicio sabía que no iba a construir la edificación, con lo cual obtuvo un beneficio patrimonial antijurídico. Arguye que el imputado declaró y explicó que se dedica al negocio de la construcción, que suscribió un contrato de esta índole con la ofendida [Nombre 001], que nunca le dijo que era arquitecto. Que recibió más de cuatro millones para iniciar la obra. Que el Banco Popular indicó que no daría más dinero por cuanto no estaban los permisos de construcción. Que Doña [Nombre 001] decidió continuar la construcción con su dinero. Luego no pagó más, y tuvo él que abandonar la obra. Fustiga la defensa que el encartado aportó documentación que demuestra que es representante de Estructuras Heredia S.A; los diversos contratos con la Municipalidad de Santo Domingo de H., la de San Isidro de H., así como la inscripción de dicha compañía en el Colegio Federado de Ingenieros, todo lo cual da cuenta que su defendido se dedica al ramo de la construcción, lo que no fue...

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