Sentencia nº 00098 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 16 de Septiembre de 2015

Número de sentencia00098
Fecha16 Septiembre 2015
Número de expediente14-005432-1027-CA
Número de registro649894
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Voto N° 0098-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las dieciséis horas del dieciséis de septiembre de dos mil quince.- Proceso de conocimiento del señor M.A.V.G., estudiante, soltero, vecino de Cartago, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos cincuenta - cuatrocientos veintiséis en contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, (en adelante ITCR) representado por el señor J.C.A., casado, ingeniero forestal, vecino de H., cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y nueve - quinientos cuarenta y uno. Actúa como patrocinio letrado del actor el Lic. E.C.M. y como apoderado del demandado el Lic. J.F.D.´avanzo. Todas las personas físicas son mayores y abogados, con las salvedades indicadas. Expediente número 14-005432-1027-CA RESULTANDO: 1 .- Requiere el señor actor como base de su demanda: " ... se declare la nulidad absoluta de la resolución de las quince horas del dieciocho de junio de dos mil catorce, dictada por la Vicerrectoria de Vida Estudiantil y Servicios Académicos con sede en Cartago del Instituto Tecnológico de Costa Rica,... Solicito asimismo se condene al ... pago de ambas costas". En la audiencia preliminar, amplio la pretensión para solicitar la nulidad de la resolución de alzada en la cual se conoció el recurso interpuesto contra el acto acusado de nulo.

2.- Conferido el traslado de rigor, el ente público se opuso y acreditó lo que el Tribunal entiende como una falta de derecho.

3.- Que la audiencia preliminar el primero de junio de dos mil quince, en la que se definió la base del conflicto, las pretensiones a discutir, los hechos controvertidos, y la prueba admitida. También se realizaron conclusiones, toda vez que se declaró el proceso como de puro derecho.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad. R. elJ.M.J.; y, CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: El Tribunal no puede dejar de llamar la atención al ente público, en cuando al expediente administrativo aportado. Como es conocido un expediente es ante todo una constatación ordenada cronológicamente sobre una actuación, que para el caso es de orden administrativo. Para tal efecto debe presentar su debida numeración. En lo que al caso corresponde se presenta una serie de folios con carencia de algún orden y en muchos de los casos sin numerar o siendo esta ilegible, además de que faltan folios correspondientes a las gestiones del señor actor, lo que evidentemente dificulta la labor del órgano jurisdiccional. Entiende el Tribunal que en tanto el actor no realizó manifestación expresa es por cuanto ese aspecto no le ha impedido o dificultado su defensa, la que en caso de haber sido requerida hubiera resultado procedente. Igualmente la Cámara puede resultar comprensiva en el sentido que una universidad realiza pocos procedimientos disciplinarios contra sus estudiantes y por esta materia, debe ser una situación por demás extraña. Más, se hace un llamado para que en futuras ocasiones el centro de estudios accionado, asuma la defensa de sus actuaciones con la debida seriedad y en fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. El caso que nos ocupa es un tema delicado, que involucra no tanto una afectación de fondos públicos, como el ciclo educativo de un estudiante universitario, al igual que los posibles derechos de una estudiante que se sintió hostigada; todos estos tópicos de suma relevancia y que deben ser abordados con el mayor cuidado dentro de un centro educativo universitario lo que hace inexplicable que el expediente no hubiera sido presentado según los requisitos legales. II. DE LA BASE DEL PROCESO: En una estructura un tanto confusa, señala el actor que fue denunciado por dama de apellidos V.B. en fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante la Comisión de Estudio de denuncias por Hostigamiento Sexual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, donde él estudia, a partir de hechos supuestamente ocurridos el trece de agosto de dos mil trece. La comisión recomendó imponerle una sanción de treinta días hábiles de suspensión de sus actividades estudiantiles. El Tribunal Disciplinario en su lugar le impuso una sanción de seis meses calendario de sus actividades estudiantiles, sin justificar el incremento en la sanción. Esta resolución, fue apelada ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos quien dicta el acto de las quince horas del dieciocho de junio de dos mil catorce, en la cual no se valora la prueba recabada, resolución presuntamente carente de fundamento fáctico y jurídico, en la que limita la sanción a treinta días de suspensión de sus actividades estudiantiles. El acto no contiene valoración de las probanzas, no justifica ni menciona siquiera dichos elementos, que sirven de base para el acto sancionatorio. Tampoco presenta una adecuada motivación o fundamentación de la sanción, con lo cual razona se le vulnera el principio de proporcionalidad. Posteriormente, realiza una valoración de la prueba testimonial recabada en vía administrativa y las incongruencias entre ellas. Referencia que el acto no presenta valoración de los hechos denunciados, retomando sus razonamientos sobre posibles incongruencias en la denuncia, luego hace ver que el plazo de dos meses transcurrido entre los hechos y la denuncia evidencian incongruencia en la supuesta ofensa recibida. Por último, hace ver que la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la docencia y el Reglamento para denuncias de Hostigamiento Sexual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, establece diferentes tipos de faltas y sanciones, siendo que en la especie no se realiza tal análisis. Fundando de esa manera su pretensión. El ente público se limita a rechazar lo pretendido, al considerar que ha actuado en apego al derecho. III. HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia: A) Que el señor V.G. es estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica (hecho no controvertido entre las partes). B) El trece de noviembre de dos mil trece, una estudiante del mismo centro educativo interpuso denuncia contra el señor V.G., en donde señalaba que en el mes de agosto se sintió intimidada por las conductas desplegadas por su compañero, restringida en su posibilidad de movimiento por el centro educativo y que procuró besarla sin su consentimiento (ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo). C) En su misma denuncia la estudiante refiere que interpone la denuncia hasta aquel momento, toda vez que consideró la conducta como un acto aislado, pero se seguían dando actos perturbatorios lo que la obligó a presentar la gestión (ver folio 4 del expediente administrativo). D) Mediante documento presentado el veinte de enero de dos mil catorce el señor actor reconoce haber estado con la denunciante el día en cuestión, y hace ver que nunca se dieron conductas que pudieran generar intimidación (ver folios del 32 al 37 del expediente administrativo). E) Por citación del veintiuno de enero de dos mil catorce, se convoca al actor a la comparecencia para recibir prueba para el veintisiete del mismo mes y año (ver folios 38 y 39 del expediente administrativo). F) Entre las declaraciones se recibieron las del investigado, la señora E.R.B. (empleada de la soda del centro educativo) quien indica no haber visto nada parecido a lo indicado por la denunciante, D.B. (madre de la denunciante) quien refiere que su hija el día que ocurrieron los hechos estaba conmocionada, agregó que el actor le había proferido palabras vulgares a la denunciante, A.A. (quien ratificó los hechos bases de la denuncia) y D.A., (en la misma orientación que la anterior). (Ver expediente administrativo de folio 50 al 153 del expediente administrativo, de forma dispersa). G) El dos de abril de dos mil catorce, se emite informe final recomendativo en la que se señala una sanción de treinta días hábiles de suspensión (ver folios 212 al 166 del expediente administrativo). H) En el informe de instrucción se tiene por acreditado lo siguiente: “1. La estudiante ... V.B. denuncia que el día martes 13 de agosto de 2013, al ser aproximadamente las seis de la tarde, salió de su casa en la Residencia G.A., para dirigirse al cajero automático del ITCR y sacar dinero para pagar la renta de su casa. Indica que entró por la entrada principal del TEC, se dirigió al cajero y luego se enrumbó a su casa nuevamente. Para ese momento la estudiante estima que eran como las 6:15pm aproximadamente. Cuando iba caminando por la Escuela de Computación, paso el denunciado, quien se le acercó, la tomo del puño derecho y le dijo que qué lindo pelo tenía y que si era real. Ella le contestó que sí y que ese día no andaba sus extensiones. La estudiante indica que se sonrieron y que cuando se disponía a seguir caminando, él la tomó de nuevo del puño y le preguntó como hacía para tener el cabello así, mientras se lo tocaba. El joven, le dijo que se llamaba M. y le preguntó a ella el suyo, a lo que la estudiante respondió que A., el cual no es su nombre completo. Le contó que estudiaba Administración de Tecnologías de la información y le preguntó a ella que de dónde provenía, a lo que le contestó que de P.Z., sin dar más detalles. Él le expresó que era de Cartago y le dijo que hiciera como un león, pues se llamaba A. como el león de la película “Madagascar”... // Luego de eso se le acercó, la abrazó, la agarro del puño y le dijo que debía acompañarlo a la soda. La estudiante indica que se asustó y entró en pánico, pensando que no deseaba que le robara el dinero que andaba o que le hiciera algún daño. … relata que la soltó luego de abrazarla y que se sentía muy atemorizada, no sabía qué hacer y empezó a caminar a su lado. Señala que pasaron por la parada de autobuses y luego por el pretil hasta llegar a la soda. Él le iba...

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