Sentencia nº 00105 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Septiembre de 2015

PonenteFrancisco G. Jiménez Villegas
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-002349-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: P.C.B. DEMANDADO: EL ESTADO EXPEDIENTES ACUMULADOS 13-002349-1027-CA y 13-002238-1027-CA No.105 -2015-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, CALLE BLANCOS. A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- PROCESOS DE CONOCIMIENTO ACUMULADOS, establecidos por P.C.B., mayor, vecina de Limón, Agente Aduanera Independiente, código 377, cédula 7-0113-0337, representada por su apoderado especial judicial R.O.M.C., mayor, bínubo, abogado, vecino de Limón, cédula 7-0146-0163, contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta S.S.H., mayor, soltera, abogada, vecina de H., cédula de identidad 1-942-634. RESULTANDO

1.- Que la parte actora formuló contra el Estado, los procesos de conocimiento que se tramitan bajo los expedientes 13-002349-1027-CA y 13-002238-1027-CA. y solicita que en sentencia se declare lo siguiente:

1. Se acoja la presente demanda en todos sus extremos.

2. Se declare la nulidad de las siguientes resoluciones dictadas dentro del procedimiento administrativo seguido por la Gerencia de la Aduana de Limón en contra de la actora:

1. La nulidad de la resolución RES-AL-DN-2412-2011, dictada por la Aduana de Limón a las 11:50 horas del 25 de junio del 2011, que es el Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo.

2. La resolución No.311-2012, dictada por el Tribunal Aduanero Nacional a las 14:15 horas del 30 de octubre del 2012, que confirma la resolución número RES-AL-DN-0234-2012 del 3 de febrero del 2012, dictada por la Aduana de Limón y que constituye el acto final del procedimiento sancionatorio iniciado mediante la resolución RES-AL-DN-2412-2011.

3. La resolución AL-DN-356-2013 dictado por la Aduana de Limón a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2013, que es la intimación de pago a la actora de la multa impuesta en el acto final del procedimiento administrativo.

4. Se deje sin efecto, el proceso cobratorio de las multas incoadas en contra de la actora.

4. Se condene al Estado al pago de las costas del presente proceso. (folios 1 a 7 y 112 a 118 del expediente judicial y ajuste en la audiencia preliminar celebrada a las 9:02 horas del 19 de marzo del 2015).-

2.- Que otorgado el traslado de ley, la representación del Estado contestó negativamente las demandas interpuestas mediante memoriales de fechas 13 de junio del 2013 y 10 de junio del 2013, respectivamente y en ambos procesos opuso la excepción de falta de derecho (folios 19 a 51 y 127 a 159 del expediente judicial).

3.- Que por resolución No.1799-2014, dictada las diez horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, la Jueza Tramitadora dispuso la acumulación de los procesos tramitados bajo los expedientes número No.13-002349-1027-CA y 13-002338-1027-CA, los cuales se tramitarían en adelante como una sola numeración del primero de los expedientes (folios 108 a 111 del expediente judicial).

4.- Que la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a las nueve horas dos minutos del 20 de marzo del

2015. En dicha audiencia, se leyeron y ratificaron las pretensiones de la parte actora en los términos que fueron indicados en el Resultando I de esta resolución. Al no existir prueba que evacuar en juicio, la Jueza Tramitador a declaró este asunto de puro derecho y concedi ó a las partes la oportunidad para rendir las respectivas conclusiones, quienes procedieron a emitir las mismas en el orden fijado por la Juzgadora (folio 235 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar).

5.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 14 de setiembre del 2015, para el dictado del fallo correspondiente (constancia visible a folio 237 de expediente judicial).

6. Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que permiten las labores ordinarias del despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta el J.J.V., con el voto afirmativo de los Jueces B.G. y Q.V.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para el presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes:

1. Que la actora se desempeña como Agente Aduanera Independiente Código 377 (Hecho no controvertido).

2. Que conforme a los registros del Sistema de Control Aduanero Tic@, la actora en su condición de agente aduanera, tramitó ante la Aduana de Limón las declaraciones aduaneras de exportación números 006-2010 000646 y 006-2010 000639, ambas de fecha 5 de enero del 2010 para la exportación de bultos de piña fresca (hecho no controvertido).

3. Que conforme a los registros del Sistema de Control Aduanero Tic@ las declaraciones aduaneras indicadas en el hecho probado anterior fueron aceptadas por la Aduana de Limón el 5 de enero del 2010 y al 20 de agosto del 2012 las pantallas de "Detalle del DUA" consignaba en la casilla de "Confirmación Automática" la leyenda "Pendiente asociación de manifiesto" y en la casilla de Estado: ORD, "DUA con levante, pendiente mensaje conf." (folios 1 a 5 y 6 a 10, 61, 64,67 y 68 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

4. Que mediante la resolución RES-AL-DN-2412-2012 dictada a las 15:50 horas del 21 de junio del 2011, por el Gerente de la Aduana de Limón se inició Procedimiento Administrativo sancionatorio en contra de la actora con la finalidad de determinar la presunta transgresión del artículo 236, numeral 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 000646 y 006 2010 000639, ambos de fecha 5 de enero del 2010, en el plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercaderías (folios 16 a 20 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

5. Que la actora formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RES-AL-DN-2412-2011, Expediente Administrativo AL-439-2011 de las 15:50 horas del 21 de junio del 2011 (folios 21 a 24 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

6. Que mediante la resolución RES-AL-DN-0234-2012 dictada por la Aduana de Limón a las 9:30 horas del 3 de febrero del 2012, el Sub Gerente de la Aduana de Limón dispuso declarar sin lugar los alegatos y excepciones presentados por la señora C.B. contra la resolución RES-AL-DN-2412-2011 de las 15:50 horas del 21 de junio del

2011. De igual forma dispuso imponer a la actora una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos ($500) o su equivalente en moneda nacional por cada DUA sin confirmar, para un total de mil pesos centroamericanos al tipo de cambio vigente al 11 de enero del

2010. Lo anterior por transgredir el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir dentro del plazo establecido en la normativa, el mensaje de confirmación en el sistema TICA las Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitivas (DUAS) 006 2010 000646 y 006 2010 000639, ambas del 5 de enero del 2010 (folios 25 a 32 del expediente de la Aduana de Limón).

7. Que mediante memorial de fecha 17 de febrero del 2012, la actora interpuso los recursos de reconsideración con apelación en subsidio para ante el Tribunal Aduanero Nacional, en contra de la resolución de acto final número RES-AL-DN-0234-2012 dictada a las 9:30 horas del 3 de febrero del 2012, dentro del expediente Administrativo AL-452-2011 (folios 33 a 37 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

8. Que mediante la resolución RES-AL-DN-1581-2012 dictada por el Gerente de la Aduana de Limón a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2012, se rechazó el recurso de reconsideración presentado por la actora en contra de la resolución RES-AL-DN-0234-2012 del 3 de febrero del 2012, confirmando en todos los extremos la resolución recurrida y remitiendo el expediente al Tribunal Aduanero Nacional para que se pronuncie respecto del recurso de apelación en subsidio formulado por la señora C.B. (folios 38 a 55 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

9. Que mediante la resolución No.311-2012 dictada por el Tribunal Aduanero Nacional a las 14:15 horas del 31 de octubre del 2012, rechazó por mayoría el recurso de apelación formulado por la señora C.B. en contra de la resolución RES-AL-DN-0234-2012 dictada por la Aduana de Limón el 3 de febrero del 2012, confirmando la resolución recurrida y dando por agotada la vía administrativa (folios a 127 del expediente administrativo de la Aduana de Limón).

10. Que la Aduana de Limón, mediante la resolución RES-AL-DN-356-2013, dictada a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2013, trasladó intimación de pago a la actora por el monto equivalente a ¢582.210.00 (quinientos ochenta y dos mil doscientos diez colones exactos), por multa generada por la infracción del artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas, conforme a la resolución RES-AL-DN-2412-2011, dictada a las 15:50 horas del 21 de junio del 2011 (folios 150 a 152 del expediente administrativo de la Aduana de Limón). II.- ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: La parte accionante alega como fundamento de su demanda que mediante la resolución número 311-2012 dictada por el Tribunal Aduanero Nacional a las catorce horas con quince minutos del 31 de octubre del 2012, se declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando la resolución número RES-AL-DN-0234-2012 del 3 de febrero del 2012 de la Aduana de Limón. En dicha resolución se dictó el acto final del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, imponiéndole en su condición de Agente Aduanero, una multa de quinientos pesos centroamericanos que al tipo de cambio vigente al momento de cometer la infracción asciende a la suma de ¢582.210.00, por la transgresión del artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas. Lo anterior por omitir la transmisión del mensaje de confirmación de las declaraciones de exportación definitivas...

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