Sentencia nº 00599 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 24 de Septiembre de 2015

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Número de sentencia00599
Número de expediente06-000714-0175-PE
Fecha24 Septiembre 2015
Número de registro648864

* 060007140175PE * Expediente: 06-000714-0175-PE Contra: J.W.K.D.: Estafa y otros Ofendido: Stichting Green Capital Res: 2015-599 Exp: 06-000714-0175-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las catorce horas trece minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J. W.K., mayor, nacido el dos de noviembre de mil novecientos treinta, con documento de identidad número uno ocho cuatro cero cero cero tres cero tres cinco dos cero, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de Stichting Green Capital. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., I.C.C. y R.L.M.. Se apersonaron en apelación los licenciados T.E.C. autenticando los escritos presentados por el querellante y actor civil [Nombre 002] y D.P.S. en calidad de defensor particular del imputado. :

1. Que mediante sentencia 662-2014 de las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 216, 217, 367, 372 del Código Penal, y numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 30, 31, 32, 33, 76, 37, 111 a 124, 265 a 270, 341 a 366, 368 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; 122 a 126 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; Decreto de Honorarios de Abogado número 32493, artículos 18 y 45; este Tribunal resuelve por unanimidad absolver de toda pena y responsabilidad al imputado J.W.K., por los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso, que le venía atribuyendo la querellante Stichting Green Capital, representada por el señor [Nombre 002]. Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas contra el encartado relativas al impedimento de salida del país, y al depósito del pasaporte. Se resuelve la querella sin especial condena en costas. Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria formulada a título personal por el Actor Civil [Nombre 002], y se condena al demandado civil J.W.K., a pagarle al actor civil la suma de nueve mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Se condena además al demandado civil a pagarle al señor [Nombre 002] la suma de cinco millones de colones por daño moral,más los intereses legales que dichas sumas de dinero generen desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena en abstracto al demandado civil a pagar al señor [Nombre 002] los perjuicios causados en relación con los hechos, consistentes en gastos de transporte de Holanda a Costa Rica y viceversa y, los demás gastos en que incurrió para visitar la plantación de teca en Finca La Flor y los Registros Públicos de Costa Rica, cuyo monto deberá de ser determinado en la vía de ejecución de sentencia. Se condena al demandado civil al pago de las costas de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el señor [Nombre 002], las cuales deberán ser determinadas en vía de ejecución de sentencia. Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Fundación Stichting Green Capital, representada por el señor [Nombre 002] contra el demandado civil J.W.K., y se condena al demandado civil a pagar a dicha fundación por daño material la suma de treinta y dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América y se declaran sin lugar los reclamos por perjuicios, lucro cesante y daño moral. Se condena al demandado civil a pagar a la citada fundación los intereses legales sobre la suma de dinero otorgada desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena además al demandado civil a pagar a la Fundación Stichting Green Capital ambas costas de la Acción Civil Resarcitoria, fijándose los honorarios de abogado en la suma de tres millones trescientos catorce mil novecientos veintiocho colones. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese. J.L. C.D.. F.S.F.. H.L.M.B.. Jueces del Tribunal de P.Z.." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el querellante y actor civil [Nombre 002] interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.R.G., y; I.- [Nombre 002] , mediante escrito autenticado por el licenciado T.E.C., sin ninguna indicación...

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