Sentencia nº 00097 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 3 de Septiembre de 2015
Ponente | Román Solís Zelaya |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 12-003450-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Otros asuntos |
* 120034501027CA * Exp. 12-003450-1027-CA Res. 000097-F-TC-2015 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S. J., a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince. En el proceso de conocimiento, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por JUSTO G.L.B., contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL , la parte actora formuló recurso de casación contra la sentencia no. 71-2014 de las 16 horas del 17 de setiembre de 2014, dictada por la Sección Octava de ese Tribunal; y, R. el magistrado S.Z.C. I.J. G.L.B. formuló proceso de conocimiento contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Solicitó, en lo medular, fuese dispuesto lo siguiente;
1. Ineficacia y nulidad de la cláusula primera sobre los intereses corrientes y moratorios del crédito hipotecario;
2. Se declare que los intereses corrientes dependen de la tasa básica pasiva del Banco Central que estaba vigente al momento cuando se firmó la escritura, y que corresponden al
7.25%;
3. Se fijen los intereses moratorios en 2% sobre la tasa de intereses corrientes;
4. Se declare que los intereses corrientes tienen una tasa piso de un punto porcentual menos de la tasa básica pasiva, vigente al momento en que se firmó el contrato, esto es, del
6.25%;
5. Se declare que los intereses corrientes tienen una tasa techo de un punto porcentual sobre la tasa básica pasiva vigente al momento cuando se firmó el crédito bancario, esto es, del
8.25%;
6. Se le imponga al demandado el pago de daños y perjuicios, así como daño moral. Señaló que el daño material corresponde a la devolución o reintegro del dinero pagado en exceso sobre el
8.25% de la tasa que corresponde a los intereses corrientes, y estimó el daño moral en ¢2.000.000,00. El demandado se opuso e invocó la falta de derecho y prescripción. El Tribunal, al resolver el fondo de la controversia, denegó la prescripción, acogió la falta de derecho y resolvió sin especial condena en costas . No encontrándose satisfecho con lo decidido, el actor acudió a la Sala. II. Formula seis agravios. Primero. Reclama indebida valoración de la prueba. El sétimo hecho de la demanda refiere que el crédito fue otorgado sin un informe técnico de la capacidad de pago del deudor, conforme a los requisitos del artículo 7 del Reglamento 1-05 de la SUGEF. Cita el texto de ese último precepto. Ese informe, apunta, no incluyó el análisis de la estabilidad y continuidad de sus fuentes principales de ingreso, su afectación por la “no cobertura” del seguro ante accidentes de tránsito del taxi en caso de robo, accidente o fallas mecánicas, su experiencia y habilidad de administración del negocio, la afectación de sus ingresos con la aparición de los porteadores en la zona de Limón, el aumento de las tasas de interés, ni que se trata de una persona que no terminó el colegio, mayor de 50 años y sin profesión alguna. No obstante, critica, la sentencia tiene como demostrado que la capacidad de pago fue evaluada, pero se hizo en forma incorrecta, al no tomar en cuenta esos factores de riesgo que le afectaban. La cuota inicial podía ser cubierta, admite, pero no se evaluó la capacidad de pago ante el aumento de la cuota en un 200% y luego otro 200% más. Segundo. En este reparo incluye una...
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