Sentencia nº 00489 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Septiembre de 2015

Número de sentencia00489
Número de expediente15-004010-1027-CA
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro649854
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-004010-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: G.I.S.A.R.: Municipalidad de Cartago. No. 489-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas del treinta de setiembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por G. I.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-222859, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.D.C., portador de la cédula de identidad 1-623-033, en contra de la resolución de la Alcaldía Municipal de Cartago de las 15:52 hrs del 15 de abril de 2015 (ver folio 33 del expediente), mediante la cual se confirmó la resolución del Departamento de Bienes Inmuebles de las 14:00 del 16 de marzo de 2015, en el que se rechazó la existencia de una exoneración respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles en favor de la recurrente dada su ubicación en la Zona Franca o Parque Industrial de Cartago. Redacta el J.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Consideración Preliminar: En razón de estarse ante un conflicto en el que no existen hechos controvertidos, sino que se está ante una discusión respecto del alcance de normas jurídicas (comúnmente denominado procedimiento de puro derecho), se omite el considerando de hechos probados por carecer de relevancia para la resolución del presente asunto. II.- Alegatos de las partes: La recurrente ofrece en primer término, un extenso análisis respecto de la identidad existente entre el Impuesto Territorial y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los que considera son el mismo Tributo, razón por la cual alega que lo actuado por la corporación local es ilegal. Considera que en razón de lo expuesto la Municipalidad de Cartago ha infringido el Principio de Legalidad, lo cual señala se ratifica en razón de la desatención por parte de las autoridades de la corporación local de lo resuelto por la Sección VI de este Tribunal. Adicionalmente cuestiona algunos aspectos propios de la resolución de primera instancia, cuyo acto de revisión es el impugnado ante este Contralor no jerárquico de legalidad. Por su parte la Municipalidad de Cartago explica que los impuestos Territorial y el de Bienes Inmuebles son impuestos distintos, y que el ordenamiento jurídico no regula ninguna exención en favor de la apelante en lo que al impuesto sobre bienes inmuebles se refiere, en los términos expresamente requeridos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Finalmente insiste en que la Ley de Zonas Francas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR