Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 11 de Septiembre de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-000038-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-00038-1027-CA Actora: Universidad Latina S.R.L. Demandado: El Estado No.-090-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas treinta minutos el once de setiembre de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por la firma Universidad Latina S.R.L. representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor L.M.P., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, ejecutivo, vecino de Florida, Estados Unidos y representado en el proceso por sus apoderados especiales judiciales, F.S.P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000dieciséis- doscientos cincuenta y cinco y J.N.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000en contra del Estado, representado por la Procuradora María del R.S. R., casada, vecina de H. y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO I.- Que en fecha 21 de enero del 2014, la representación de la parte actora interpone la presente demanda, cuyas pretensiones se indican a continuación: "Se anule y se deje sin efecto el Fallo del Tribunal Fiscal Administrativo número TFA-008-2011, de las diez horas del quince de enero del dos mil trece, notificado a mi representada el día veintiuno de enero del dos mil trece, así como la resolución determinativa No. DT10-R-111-011, notificada a mi representada el día 4 de octubre del 2011 y cualquier otro acto que sea efecto o consecuencia del mismo, solamente en cuanto al ajuste correspondiente a "Ingresos por incremento de patrimonio no justificado- otras cuentas por pagar- sociedades prestadoras de servicios de educación" que significó un ajuste de principal e intereses en el impuesto sobre la renta de mi representada, para los períodos fiscales 2005-2006, de ¢836,410.478.12. Se ordene a la entidad demandada la devolución o compensación del principal e intereses cancelados según el monto que se indica en el párrafo anterior, más los intereses que correspondan de conformidad con lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículos 43, 58 y concordantes), generados a favor de mi representada, calculados hasta el día de su efectiva devolución y depósito en la cuenta bancaria de la actora. Asimismo, solicitamos que en caso de oposición, la demandada sea condenada al pago de las costas procesales y personales del juicio...".(Ver demanda así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 44 a 81, 171 a 173 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la representante del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho, solicitó la condenatoria en costas así como al pago de los intereses que dichas sumas generen desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago. (ver folios 89 a 130 del expediente judicial). III. -Que en la audiencia preliminar celebrada a las 08:30 horas del 1°de octubre del 2014, con la participación de ambas partes procesales, se fijan las pretensiones, se determinan los hechos controvertidos y se admite la prueba. (Ver folios 171 a 173 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del 06 de julio del 2015, con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia se reciben los alegatos de apertura, se evacua la prueba testimonial y se rinden los alegatos de conclusiones. En fecha 04 y 24 de agosto del 2015, se realiza la reapertura del debate con ocasión de la prueba para mejor resolver ordenada por el Tribunal. (Registro de la audiencia en formato digital, minuta a folios 185, 186 y 492 del expediente judicial). V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.-De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la Universidad U Latina Sociedad Anónima con el número de cédula jurídica 3-101-177510, se encuentra inscrita en el Registro Nacional desde el día 20 de noviembre del 2008 y que en fecha 29 de noviembre del 2012, la Universidad U Latina Sociedad Anónima, se transformó en Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica 3-102-177510. (Hecho no controvertido, ver folio 10 del anexo 1 del expediente administrativo); 2) Que en fecha 20 de mayo de 2005, la Universidad U Latina S.A. celebra individualmente con las firmas Servicios de Incorporación Laboral BB S.A., J.S.A. y S. S.A. contrato de prestación de servicios profesionales, constituyéndose el representante de la primera, el señor C.A.S.A., fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que el prestador adquiera con motivo de la actividad y de la celebración del contrato. (Ver folio 139 a 160, 197 a208 del tomo IV del expediente determinativo); 3) Que en fecha 20 de mayo del 2005, el señor S.A. a título personal, se constituye en garante de los contratos para la prestación de servicios de educación celebrado con la Universidad U Latina. (Hecho no controvertido); 4) Que la Universidad U Latina traspasó el 100% de sus acciones a la sociedad mexicana Consorcio Proeducación S.A. de C.V. según registro de accionistas del 23 de mayo del 2005, acciones que pertenecía al señor C.A.S.A.. (Hecho no controvertido); 5) Que la sociedad denominada Juste S&J S.A., rinde declaración de impuesto de ventas para el período fiscal 2005, en cuyo reglón por servicios de honorarios y comisiones señala el monto de ¢ 120,251,895.00, total de activo neto ¢ 22,636,434.00, total pasivos ¢ 18,273,722.00 y capital neto ¢ 4,362,712.00. Para el período fiscal 2006, señala por concepto de servicios profesional y honorarios la suma de ¢139,569,678.00, total activo neto ¢33,384,727.00, total pasivos ¢37,552,005.00 y capital neto ¢4,167,278.00 (Ver folios 481, 482, 485 y 486 del expediente judicial); 6) Que la sociedad denominada Setju J&S S.A., rinde declaración de impuesto de ventas para el período fiscal 2005, en cuyo reglón por servicios de honorarios y comisiones señala el monto de ¢309,889,418 .00, total de activo neto ¢ 42,903.154.00, total pasivos ¢33,173,429 .00 y capital neto ¢ 9,729,725.00. Para el período fiscal 2006, señala por concepto de servicios profesional y honorarios la suma de ¢348,620,314.00, total activo neto ¢ 76,063,683.00, total pasivos ¢ 69,698,032.00 y capital neto ¢ 6,365.651 .00 (Ver folios 483, 484, 487 y 488 del expediente judicial); 7) Que la sociedad Servicios de Incorporación Laboral BB Sociedad anónima, rinde declaración de impuesto sobre las ventas en el año 2005, reportando por concepto de venta de servicios profesionales y honorarios la suma de ¢ 512,

101.764.00, un total de activos netos por ¢ 39,605.440.00 y un total de pasivos de ¢ 30,696,506.00. En cuanto a la declaración por el período fiscal 2006, señala por concepto de servicios profesionales y honorarios ¢ 724,447,359.99, un total de activo fijo por ¢ 129,125,857.00, total pasivos ¢ 119,333,278.00 y capital neto ¢ 9,792,579.00 (Ver folios 202, 203, 208 y 209 del expediente judicial); 8) Que la sociedad denominada Asuntos Gretalli S.A., rinde declaración de impuesto de ventas para el período fiscal 2006, en cuyo reglón por servicios de honorarios y comisiones señala el monto de ¢ 54,743.66.00, total de activo neto 2,503.488.00, total pasivos ¢ 498,698.00 y capital neto ¢ 2,004.790.00. (Ver folios 204 y 205 del expediente judicial); 9) Que la sociedad denominada Futuro en el Caribe S.A., rinde declaración de impuesto de ventas para el período fiscal 2006, en cuyo reglón por servicios de honorarios y comisiones señala el monto de ¢ 281,473,306.00, total de activo neto ¢ 25,627,897.00, total pasivos ¢ 16,260,169.00 y capital neto ¢ 9,367,728.00. (Ver folios 206 y 207 del expediente judicial); 10) Que las cinco sociedades cuestionadas a saber, Servicios de Incorporación Laboral BB S.A., J.S.S.A.; Steju J&S S.A, Asuntos Grettali S.A. y Futuro en el Caribe S.A. no aparecen inscritas como patronos en la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver folios 356 a 361 y 365 del tomo IV del expediente administrativo); 11) Que en fecha 15 de marzo del 2006, la firma Juste S&J S.A. celebra contrato por servicios profesionales con M.S.W., para que preste sus servicios profesionales como supervisora en el área de docencia universitaria en la Universidad Latina de Costa Rica. (Ver folio 172 del legajo número 2, anexo VIII del expediente administrativo); 12) Que en fecha 30 de junio del 2006, la firma ASECOINSA extiende factura a nombre de Asuntos Gretalli S.A., por la suma de ¢

87.489.°°, cuya descripción es " servicios profesionales. Mes de junio

  1. Escuela de turismo y ciencias económicas. cursos BAU-25, BSI-330" . (Ver folio 66 del legajo número 2, anexo VIII del expediente administrativo); 13) Que las firmas Futuro del Caribe S.A. y Asuntos Gretalli S.A., iniciaron actividades a partir del año

  2. (Ver folios 312 y 335 del tomo IV expediente determinativo); 14) Que en fecha 02 de mayo del 2006, la licenciada S.C.M. autentica la firma de los comparecientes, Futuro en el Caribe S.A. y A.M.R.M., así como del primero con M.E.A.R. y M.M.Z. en los contratos individuales de prestación de servicios profesionales por honorarios (Ver folios 188 a 190, 206 a 208, 247 a 250 del legajo número 32, anexo IX del expediente administrativo); 15) Que en el contrato anual de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de mayo del 2006, la firma...

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