Sentencia nº 00131 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 14 de Diciembre de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-000596-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr -que figura como perito en este proceso-, (folios 429 a 430, 272 a 414 del expediente judicial). (folios 446 a 452 del expediente judicial) (los autos) (folio 453 del expediente judicial) . - . “... 1) Determinar que tanto el módulo de pilado, la desgranadora y el molino suministrados por la Empresa Vélez Hermanos S.A., no cumplen los estándares de funcionabilidad, ni de salud, ni de medio ambiente, ni de seguridad. 2) Determinar que la capacidad de operación real de la piladora no es de 600 a 750 kilogramos por hora, ni que la desgranadora tiene una capacidad de operación real de 2000 kilogramos por hora para el maíz y 800 kilogramos por hora para el frijol y que tampoco el molino tiene una capacidad de operación de 650 libras por hora. 3) Determinar los daños en las máquinas que han sido descritas por el INDER en su escrito de fecha 3 de febrero del 2012, sea el Molino del Asentamiento Las Nubes, ubicado en el Cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela; la Piladora Diesel ubicada en el Asentamiento La V., Cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia; la Piladora Trifásica del Asentamiento País del Cantón de Talamanca Provincia de Limón; la Desgranadora sita en el Asentamiento Sansi del Cantón de Coto Brus en la Provincia de Puntarenas, e indicar si lo procedente no es la reparación sino la sustitución ...” (folios 37, 219 vuelto, 245, 253 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar); (folios 229 a 232 del expediente judicial); (folios 236, 237, 238 del expediente judicial); (folio 245 del expediente judicial) - conforme a la terna remitida por el CFIA- (folios 249, 256 del expediente judicial); - (folio 257 a 263 del expediente judicial); (folios 273 a 414, 459 a 460 del expediente judicial); (folios 459 y 460 del expediente judicial); (folio 431 del expediente judicial); (ver la página web del Banco Central de Costa Rica, http://www.bccr.fi.cr/indicadores_economicos _/ ); (folio 273 a 414 del expediente judicial); (folios 420 y 424 del expediente judicial); 5 (folios 451, 454 y 455 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia de juicio) (no hay prueba en el expediente); (no hay prueba que así lo respalde); - (los autos); (no hay prueba de la que así se desprenda) (folios 429 y 430 del expediente judicial) - de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR