Sentencia nº 00130 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 17 de Diciembre de 2015

Número de sentencia00130
Fecha17 Diciembre 2015
Número de expediente13-008100-1027-CA
Número de registro658973
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-008100-1027-CA PROCESO: Ordinario ACTOR: J.M.M.C.D.: El Estado y el Fondo de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) No. 130-2015-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas con trece minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince. Proceso de conocimiento promovido por el señor J.M.M.C., mayor, casado, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad No. 7-114-760 contra el Estado, representado por la Licenciada G.J.G., mayor, soltera, Abogada, cédula 1-898-817 y el Fondo de Financiamiento Forestal en adelante FONAFIFO, representado por L.V.Z.R., mayor, casada, Abogada, cédula 1-565-376. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.L.M., mayor, casado, Abogado. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2013, el señor J.M.M.C. presentó demanda ordinaria y solicitud de medida cautelar contra el Estado. (Ver folios del 1 al 18 del expediente judicial). II.- Por autos de las 14:33 horas del 27 de noviembre de 2013 y de las 14:33 horas del 11 de diciembre de 2013, se le previno al actor precisar en qué consisten y que motivó los daños y perjuicios que reclamó en su demanda, así como su estimación y pagar los respectivos timbres. (Ver folios 19 y 21 del expediente judicial). III.- Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, el apoderado especial judicial del actor, dedujo en qué consistían y que motivó los daños y perjuicios reclamados, estimó la demanda en 16 millones de colones y aportó recibo por concepto de pago de timbres del Colegio de Abogados por 5 mil colones. (Ver folios del 23, 24, 25, 31, 32 y 33 del expediente judicial). IV.- Por resolución de las 09:07 horas del 13 de enero de 2014, se dio traslado de la demanda y de la medida cautelar al Estado. (Ver folios 27, 28 y 29 del expediente judicial). V.- Por escrito recibido el día 5 de marzo de 2014, la Licenciada G.J.G. Abogada Procuradora Adjunta en representación del Estado opuso la excepción de indebida integración de la litis, alegando que por la naturaleza jurídica se debía integrar conforme a lo que señala el artículo

12.2 del CPCA a FONAFIFO y contestó la medida cautelar. (Ver folios del 37 al 46 del expediente judicial) . VI.- Por auto de las 15:38 horas del 13 de marzo de 2014, de la excepción de indebida integración de la litis se dio audiencia al actor. (Ver folio 47 del expediente judicial). VII.- Por escrito recibido el día 21 de marzo de 2014, el apoderado especial judicial del actor, Licenciado M.F.H., sin referirse a la audiencia de la excepción de indebida integración de la litis; planteó escrito ampliando la demanda a FONAFIFO y al Estado, sobre la base de los mismos hechos alegados en a demanda originalmente presentada. (Ver folios del 49 al 63 del expediente judicial). VIII.- Por escrito recibido el día 21 de marzo de 2014, el Estado contestó negativamente la demanda incoada y opuso la su defensa las excepción previa de indebida integración de la litis y de fondo la falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Ver folios del 64 al 80 del expediente judicial). IX.- Por resolución de las 11:53 horas del 31 de marzo de 2014, se le previene al actor en razón de que amplió su demanda contra FONAFIFO, de acuerdo al escrito que rola a folios del 49 al 63 del expediente judicial y en vista de que presentaba algunas inconsistencias con respecto a la demanda originalmente presentada, que aclare en el plazo de 3 días las inconsistencias que se le indicó. (Ver folio 82 del expediente judicial). X.- Por escrito recibido el día 04 de abril de 2014, el apoderado especial judicial del actor, Licenciado M.F.H. presentó escrito subsanado las inconsistencias del escrito anterior. (Ver folios del 83 al 89 del expediente judicial). XI.- Por resolución de las 14:34 horas del 2 de mayo de 2014, se le previene al actor que debe presentar un nuevo escrito de demanda unificado contra el Estado y FONAFIFO, en los términos que señala el artículo 58 del CPCA. (Ver folio 90 del expediente judicial). XII.- Por escrito recibido el día 14 de mayo de 2014, el apoderado especial judicial del actor, Licenciado M.F.H. presentó escrito unificando la demanda contra el Estado y FONAFIFO, cuyas pretensiones fueron: "...1 ...se declare con lugar y en todos sus extremos la presente demanda. 2 Declárese la disconformidad, por ser violatorio del ordenamiento jurídico y la consecuente nulidad de los siguientes actos administrativos: a. Del acto administrativo visible al folio 196 a 204 del expediente administrativo, que es resolución número 0009-2013, Ministerio de Ambiente Energía. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. S.J.. De las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil trece. Por ser violatorio al debido proceso administrativo. b. Del acto administrativo visible al folio 228 a 238, del expediente administrativo, que es resolución número 0017- 2013, Ministerio de Ambiente Energía. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, S.J.. De las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil trece; por ser violatorio del principio de proporcionalidad y defensa, ya que por su medio se resuelve unilateralmente dar por terminada la relación contractual, suscrita por la administración con el suscrito J.M.M.C., por el supuesto incumplimiento de contrato PO-01-223-0113-2009, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Tal incumplimiento, no existió, no es cierto, como se puede ver del expediente administrativo, como beneficiario del PSA, siempre el suscrito cumplí con proteger el bosque y el recuso forestal y fui diligente en denunciar los actos de particulares que sin permiso o autorización y sin yo tener conocimiento usurpaban mi finca y realizaban actos de destrucción del recurso forestal protegido. Por otra parte, se pudo constatar que el área afectada dentro del área sometida al Contrato de Servicios Ambientales lo fue de solo

1.48 has, que la tala de árboles no fue realizada por el suscrito, ni por ninguna persona bajo mi mandato, ni familiar del suscrito, que por lo contrario, fueron terceros con el objetivo de ampliar un camino de uso público, por lo cual se sale de mis posibilidades materiales y legales para impedir o prevenir dicho acto. Que resolver dar por terminado la relación contractual, no solo afecta los intereses y derechos del suscrito, sino que afecta el recurso forestal protegido por medio de la relación contractual de pago de Servicios Ambientales, pues este recurso forestal queda sin la protección que persigue el estado costarricense y que está definido legalmente en la Ley Forestal. Que no existe norma legal que le faculte a la administración a dar por terminada la relación contractual, con el suscrito, como se puede ver del mismo expediente, ante una situación similar, por existir afectación del recurso forestal protegido, a raíz de una usurpación de un tercero y a la vez afecta el recurso protegido, lo cual fue oportunamente informado a la administración y debidamente denunciado ante el Ministerio Publico, se decidió ordenar la modificación del Contrato de PSA, lo cual es un antecedente que nos dice que la administración debe resolver en forma similar ante la nueva denuncia, por ser una situación también similar, a la vez tenemos que en el caso en estudio, no debe tenerse por resuelto la relación contractual, a lo sumo puede aplicarse una modificación al contrato para que proporcionalmente al área afectada, sea reducido para el pago de servicios ambientales, y que dicha reducción en el pago de servicios ambientales sea a partir de la fecha que se tiene conocimiento del hecho que se afectó el recurso forestal protegido, lo anterior por medio de las visitas de campo que consta en el expediente, sea a partir de la primera visita de los funcionarios de la administración, que fue el 02 de mayo del 2012, fecha de la visita al área protegida por parte del funcionario E.H.Q., administrador del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (RNVSBC), quien es el primero que por la denuncia hecha informa de lo ocurrido en el área aledaña del camino que atraviesa la finca sometida a PSA; por lo cual es a partir de esa fecha que podría modificarse el área sometida al pago de servicios ambientales, de forma que sea proporcional al área en la cual se afectó el recurso forestal protegido. c Del acto administrativo visible al folio 246 a 248, del expediente administrativo, que es resolución número 022-2013, Ministerio de Ambiente Energía Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Dirección Ejecutiva San José. De las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil trece; resolución que dice que rechaza por improcedente el incidente de Nulidad de Notificación planteado por J.M.M.C. y que dice que rechaza por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 0017-2013 de las catorce horas del 24 de junio de

2013. d Del acto administrativo visible al folio 251 a 252, del expediente administrativo, que es resolución número 322-2013, MINAE. Ministerio de Ambiente Energía. De las ocho horas con cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece; resolución que dice rechaza ad portas por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 0017- 2013 de las catorce horas del 24 de junio de

2013. 3 Que en la resolución final se ordene a la Administración por medio del Ministerio de Energía, Ambiente y Telecomunicaciones, dejar sin efecto la resolución que ordena dar por terminado la relación contractual y que se ordene mantener vigente y con todos los efectos que se pretendía en el contrato, para que se continúe con el pago de lo correspondiente a los años 2013 y 2014, para la...

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