Sentencia nº 00114 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 3 de Diciembre de 2015
Número de sentencia | 00114 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 13-005202-1027-CA |
Número de registro | 654444 |
Emisor | Sección VIII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-005202-1027-CA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTORES: KATIUSKA SALAS CUENTA DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, J.A.W.G.Y.J.L.G.D. RESOLUCIÓN N° -2015-VIII Proceso de conocimiento contencioso administrativo y civil de hacienda incoado por KATIUSKA SALAS CUENTA , portadora de la cédula de identidad número 8-0102-0430, representada por H.L.L.M. y H.L.L.M., en condición de apoderados especiales judiciales, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representado por E.R.S., en condición de apoderado general judicial, J.A. W.G., portador de la cédula de identidad número 3-0329-0726, representado por P.M.T. y L.J.B.H., en condición de apoderados especiales judiciales, y , portador de la cédula de identidad número 8-0066-0929, representado por R.M.M. y J.S.P., en condición de apoderados especiales judiciales.- RESULTANDO: La parte actora interpuso su demanda mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013 (f. 151), en la cual solicitó lo siguiente: “Que se le dé curso a la presente demanda.- Que analizadas las pruebas aportadas y evacuadas las propuestas, se dicte sentencia y se condene a los Accionados al pago de los Daños y Perjuicios que como Daño Moral reclamo con la presente acción.- Que se condene el ambas costas a los demandados.-” (Ver folio 162 del expediente judicial).- Por medio de auto de las 14:24 horas del 12 de agosto de 2013 (f. 164 del expediente judicial), se llevó a cabo el traslado de la demanda.- Según escrito recibido en el Tribunal el 24 de setiembre de 2013 (f. 205 del expediente judicial), la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) procedió a contestar en forma negativa la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho.- En memorial presentado al Despacho el 27 de setiembre de 2013 (f. 217 del expediente judicial), el codemandado J.A.W.G. contestó negativamente la demanda interpuesta oponiendo la defensa previa de prescripción y las sustantivas de falta de Derecho, falta de legitimación activa y pasiva.- Mediante libelo recibido el 18 de febrero de 2014 (f. 245 del expediente judicial), el representante del codemandado J.L.G.D., procedió a contestar de manera negativa la demanda, oponiendo las excepciones previas de prescripción, caducidad y cosa juzgada, así las como las defensas de fondo de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y non bis in idem. En auto de las 11:20 horas del 17 de marzo de 2014 (f. 250 del expediente judicial), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de todos los demandados y se le otorgó audiencia de réplica a la parte actora, quien a su vez procedió a manifestarse al respecto por medio de dos escritos, ambos con fecha de recibido 02 de abril de 2014, y que corren agregados a folios 254 y 259 del expediente judicial.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo y que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, se celebró en dos sesiones, la primera de ellas el día 07 de julio del 2014 (ver minuta a folio 290 del expediente judicial), a la cual asistieron todas las partes llamadas a hacerlo. Durante esta sesión se llevaron a cabo las etapas de saneamiento, ajustes de extremos de demanda y contestación, y defensas previas, sin embargo, en el transcurso de ésta última, la Jueza Tramitadora consideró imprescindible contar con la copia certificada del expediente penal número 10-009483-0305-PE, de modo tal que ordenó suspender la audiencia a efectos de diligenciar la traída al proceso de dicha copia. La segunda sesión de la audiencia preliminar, se...
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