Sentencia nº 00620 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 18 de Diciembre de 2015
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 15-009752-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Jerarquía impropia |
EXPEDIENTE: 15-009752-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Nº 620-2015 , a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil quince. CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante oficio número SM-69-2015, el Concejo Municipal de Montes de Oca remite a este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Montes de Oca contra el Acta de la Sesión Extraordinaria número 133-2015, Artículo 1 celebrada en fecha 30 de setiembre de
2015. (F. 806 a 815); 2) Que mediante oficio número SG-39-2015, el Sindicato solicita medida cautelar con el objetivo de que el Acta del Concejo Municipal no surta efectos y la Convención Colectiva se mantenga vigente hasta tanto no sea resuelto el recurso de apelación interpuesto. (F. 816); 3) Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Montes de Oca se pronuncia respecto a la medida cautelar solicitada. (F. 849 a 854) Que la parte apelante solicita medida cautelar con el objetivo de que el Acta del Concejo Municipal no surta efectos y la Convención Colectiva se mantenga vigente hasta tanto no sea resuelto el recurso de apelación interpuesto. De acuerdo al artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el régimen de medidas cautelares en esta sede distingue claramente un fin objetivo y un fin subjetivo, pues por un lado buscan estas asegurar los resultados del proceso y por otro, garantizar una sentencia que sea efectiva para los intereses del justiciable. Ahora bien, en virtud de la naturaleza accesoria o instrumental de las medidas cautelares (Art. 22 CPCA) respecto del proceso principal, su conocimiento esta limitado a determinar o comprobar los presupuestos esenciales para acoger dicha petitoria (summario cognitio), que según los numerales 21 y 22 CPCA, así como reiterada jurisprudencia en esta materia, corresponden a:
1. La apariencia de buen derecho: Actualmente invertido a su formulación tradicional, y que se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea en forma palmaria carente de seriedad o temerario.
2. El peligro en la demora: Implica que de mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica del justiciable. Es decir, la...
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