Sentencia nº 00280 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Mayo de 2015
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 13-001620-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-001620-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Hacienda Cristiana S.A. RECURRIDA: Municipalidad de Pococí No. 280-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad del recurso de apelación formulado por Hacienda Cristiana S.A., cédula de persona jurídica 3-101-042717, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma S.Z.C.H., de nacionalidad alemana, portadora de la cédula de residencia 127600093907, en contra de la resolución SJIL-DA-02-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, suscrita por el Alcalde Municipal de Pococí. Interviene como tercero J.B.M.V., portador de la cédula 2-281-864. Redacta el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 20 de mayo de 2011 el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí, notificó a Hacienda Cristiana S.A., procedimiento administrativo para la apertura de un camino público con base en los artículos 1 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos (ver folio 20 del expediente); 2) Que los días 6 de agosto, 5 y 9 de setiembre de 2012, se incorporaron al expediente “ declaraciones juradas ” rendidas en el Edificio Municipal por parte de tres personas (ver folios 52 a 58 del expediente); 3) Que mediante oficio 001-2012 correspondiente al acto final del procedimiento de reapertura de camino público antes referido y que fuera notificado a la apelante el día 23 de noviembre de 2012, se ordenó la reapertura del camino público en cuestión (ver folios 61 a 71 del expediente); 4) Inconforme con lo resuelto, la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 72 a 73 del expediente); 5) Que mediante oficio DDCU-008-2012, el Departamento de Desarrollo y Control de la Municipalidad de Pococí rechazó el recurso de revocatoria (Ver folios 89 a 91 del expediente); 6) Que mediante resolución SJIL-DA-02-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, el Alcalde Municipal de Pococí rechazó el recurso de apelación presentado (ver folios 104...
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