Sentencia nº 00280 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Mayo de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-001620-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-001620-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Hacienda Cristiana S.A. RECURRIDA: Municipalidad de Pococí No. 280-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad del recurso de apelación formulado por Hacienda Cristiana S.A., cédula de persona jurídica 3-101-042717, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma S.Z.C.H., de nacionalidad alemana, portadora de la cédula de residencia 127600093907, en contra de la resolución SJIL-DA-02-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, suscrita por el Alcalde Municipal de Pococí. Interviene como tercero J.B.M.V., portador de la cédula 2-281-864. Redacta el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 20 de mayo de 2011 el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí, notificó a Hacienda Cristiana S.A., procedimiento administrativo para la apertura de un camino público con base en los artículos 1 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos (ver folio 20 del expediente); 2) Que los días 6 de agosto, 5 y 9 de setiembre de 2012, se incorporaron al expediente “ declaraciones juradas ” rendidas en el Edificio Municipal por parte de tres personas (ver folios 52 a 58 del expediente); 3) Que mediante oficio 001-2012 correspondiente al acto final del procedimiento de reapertura de camino público antes referido y que fuera notificado a la apelante el día 23 de noviembre de 2012, se ordenó la reapertura del camino público en cuestión (ver folios 61 a 71 del expediente); 4) Inconforme con lo resuelto, la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 72 a 73 del expediente); 5) Que mediante oficio DDCU-008-2012, el Departamento de Desarrollo y Control de la Municipalidad de Pococí rechazó el recurso de revocatoria (Ver folios 89 a 91 del expediente); 6) Que mediante resolución SJIL-DA-02-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, el Alcalde Municipal de Pococí rechazó el recurso de apelación presentado (ver folios 104...

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