Sentencia nº 00276 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Mayo de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-009915-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-009915-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: C.P.H.R.: Municipalidad de San Isidro de Heredia No. 276-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por C.P.H., en contra de la resolución de las 9 hrs del 7 de noviembre de 2014, suscrita por el Alcalde Municipal de San Isidro de Heredia. Redacta el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. Por estar ajustado a la prueba existente en autos, este Tribunal procede a prohijar la relación de hechos consignada en la resolución impugnada visible a folio 78 y 79 del expediente. II.- ALEGATOS DEL RECURRENTE: La parte impugnante señala la violación al Principio de Irretroactividad de la Ley, la existencia de un quebranto del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, y una lesión al Derecho a la Igualdad de trato. Por último aduce la existencia de una doble imposición por la aplicación de la Leyes 7634 y

9047. En un escrito posterior, se cuestiona la regularidad jurídica del Reglamento que en esta materia emitió la Municipalidad de San Isidro de Heredia. III.- DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: De la revisión del expediente, se tiene que la parte recurrente ha intentado con el presente recurso, la tramitación de tres cadenas recursivas. La primera a partir de la resolución AM-HM-484-2012, en la cual se le categorizó como actividad D1, imponiéndosele el pago de un salario base. La segunda a partir del “recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra el acto de efecto continuado de cobro de patente”. Esto el día 24 de junio de

2013. La tercera un año más tarde, a partir del oficio CMSI 155-2014, de fecha 18 de junio de 2014, en el que se mantiene la categorización asignada (D1) y el monto de un salario base como rubro a cancelar. La única novedad en la nueva resolución, es la incorporación de un desglose de créditos más recientes. Los alegatos del recurso presentado relativos a la existencia de una violación del Principio de Irretroactividad, hacen referencia al nacimiento de la relación crediticia a partir del...

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