Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 22 de Mayo de 2015

Número de sentencia00086
Fecha22 Mayo 2015
Número de expediente14-001846-1027-CA
Número de registro641041
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-001846-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTORES: PREDISOFT INTERNACIONAL S.A., R.B.T. DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA No.086-2015-VI Calle Blancos, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. RESULTANDO Los demandantes interponen este proceso pretendiendo, en lo medular, que en sentencia: 1) Se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos por la existencia de una responsabilidad administrativa del BNCR por cuanto se dio una pérdida del mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, por un ius variandi. 2) Se condene al BNCR al pago de los daños y perjuicios por un monto de $148.325,95 (ciento cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco dólares con noventa centavos), desglosados así: a) El monto correspondiente a horas adicionales del contrato por un monto total de $52.840.00 (cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta dólares) por concepto de 2642 horas adicionales. b) Por concepto de daño moral al demandante B.T., un monto prudencial de $20.000.00 (veinte mil dólares). c) Por concepto de daño a la imagen de la empresa Predisoft Internacional S.A. un monto prudencial de $50.000.00 (cincuenta mil dólares) más un monto de $20.000.00 (veinte mil dólares) por concepto de pérdida de chance de contratar o realizar más trabajos mientras se ejecutaba el contrato con el BNCR. 3) Se condene al BNCR al pago de los perjuicios, sea los intereses legales en dólares sobre las horas adicionales laboradas, que debieron pagarse desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el momento del pago efectivo del monto principal, junto con la indexación respectiva. 4) Se condene al BNCR al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Como pretensión subsidiaria, solicita que el pago de los daños y perjuicios ocasionados sea en abstracto, de conformidad con el artículo 122 inciso m ii) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) (pretensiones visibles a folios 97, 98 y 100 del expediente judicial y así fijadas durante la audiencia preliminar). El representante del BNCR contestó la demanda en forma negativa y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la acción en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas (folios 107 a 109 y 118 a 120 del expediente principal).

4.- El 2 de febrero del 2015, el apoderado especial judicial de la parte actora presentó un escrito con una serie de argumentaciones respecto de las razones por las cuales del BNCR era el responsable de cancelar las 2437 horas adicionales y ofreció prueba para mejor resolver en ese sentido (folios 182 a 191 del expediente judicial).

5.- Este expediente fue remitido a la Sección Sexta el 20 de abril del 2015 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 172 vuelto del expediente judicial. Sin embargo, en auto dictado a las 11 horas del 23 de abril del año en curso, este Tribunal

6.- El BNCR contestó la audiencia conferida en los términos que constan en el escrito visible al folios 177 y 178 de este expediente.

7.- El expediente respectivo fue remitido esta Sección el 11 de mayo del 2015 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible a folio 176 vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción, con redacción de la jueza ponente A. G. y los jueces H.G. y G.N.. CONSIDERANDO I.- Sobre la prueba para mejor resolver o II.- De previo. El escrito en el cual la parte actora ofrece la prueba para mejor resolver que aquí se rechazó (folios 168 a 171 de esta carpeta), también contiene una serie de argumentaciones mediante las cuales se pretende aclarar algunos de los alegatos defensivos planteados por el BNCR. Al respecto, debemos señalar que el artículo 98 del CPCA establece que cuando un asunto sea declarado de puro derecho durante la audiencia preliminar, el juez tramitador dará a las partes la oportunidad para que formulen conclusiones, las cuales serán consignadas literalmente por los medios telemáticos o técnicos que se estimen pertinentes. En el caso concreto, las conclusiones fueron rendidas oralmente y su grabación consta en el disco agregado a este expediente. Como se observa, la norma citada no menciona la posibilidad de que éstas se aclaren o amplíen luego por escrito, ni de replicar, menos aún con posterioridad a la audiencia preliminar. Otorgar esa posibilidad a una de las partes, aparte de que no fue contemplada por el legislador, dejaría al otro contendiente en estado de indefensión. Por esas razones, hemos estimado que resulta improcedente esa práctica, sin que exista motivo alguno para variar esa decisión en este caso, razón por la cual el escrito en cuestión no será valorado por este Tribunal. 1) En setiembre de 2009, el BNCR promovió la contratación directa por excepción denominada "Contratación para la actualización del sistema Effidetect AML" (folios 1al 10 del expediente administrativo). 2) Dentro de las condiciones del cartel de la referida contratación se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas: "(...) A. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS: Contratación para la actualización del sistema de Atipicidad (Effidetect) a la última versión del generador de alertas. Actividades: a. Instalación de la última versión del Sistema Effidetect AML. b. Configuración de la nueva versión a los sistemas origen de la información. c. Pruebas y certificación de la funcionalidad. d. Capacitación funcional y...

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