Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 27 de Mayo de 2015
Ponente | Juan Luis Giusti Soto |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V |
Número de Referencia | 13-002910-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
13-002910-1027-CA EXPEDIENTE: 13-002910-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORAS : ASDAUER S.A. Y CARMONA Y ASOCIADOS S.A. DEMANDADOS : CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD COADYUVANCIA PASIVA : SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES No. 54-2015-V. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas cuarenta y un minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince. Proceso de conocimiento establecido por el señor J.K.R., apoderado especial de las empresas CARMONA Y ASOCIADOS S.A. y ASDAUER S.A. (Folios 1 y 2 del expediente judicial), contra la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., representada por su apoderado especial judicial, el señor E. delV.M., portador de la cédula de identidad número 1-0790-0702 (F. 255 del expediente judicial). El INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) representado por los apoderados especiales judiciales M.P.C., portadora de la cédula de identidad 8-0079-0189 y J.C.H.F., portador de la cédula de identidad 1-0697-0084. Figura además como C.P. la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) representada por G.C.M., Presidente del Consejo, portador de la cédula de identidad 1-0599-0316. RESULTANDO:
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- En fecha veintitrés de abril de dos mil trece, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que expone n y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron modificadas en audiencia preliminar, y leídas en la audiencia de juicio: "
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La disconformidad de la conducta administrativa del ICE y la infracción al ordenamiento jurídico de parte del ICE de bloquear los teléfonos entregados por la empresa Claro, por ser supuestamente robados o adquiridos de manera fraudulenta, los cuales están usando la red celular ICE.
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Se decrete la anulación total de la conducta administrativa y la infracción por parte del ICE de bloquear los teléfonos entregados por la empresa Claro
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La disconformidad de la conducta de la empresa Claro de informar que los teléfonos entregados a mis representadas fueron reportados como robados o envueltos en un fraude.
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Se decrete la anulación total de la conducta de la empresa Claro de bloquear los teléfonos entregados a mi representada.
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Que se reconozca que, los teléfonos entregados por la empresa Claro y que fueron bloqueados ilegalmente por el ICE y Claro no son robados o adquiridos de manera fraudulenta.
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Que se ordene al ICE y a la empresa Claro de manera accesoria, a realizar la activación de manera definitiva y permanente de todos los teléfonos entregados por la empresa Claro a mis representadas, que estén utilizando las redes celulares ICE y/o Claro.
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Que se ordene al ICE y accesoriamente a la empresa Claro, de abstenerse de realizar desactivaciones o inclusiones dentro de la denominada lista negra de los teléfonos que utilizan las redes de las entidades dichas, entregados por la empresa Claro.
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Que se decrete que la empresa Claro mediante la publicidad engañosa ha inducido a error a mis representadas y que con base a ese error del ICE a actuado contrario a la ley y que dicha publicidad igualmente ha perjudicado a terceros de buena fe.
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Que se reconozca que el ICE no tiene facultad ni potestad de bloquear los teléfonos que le fueron entregados a mis representadas.
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La condena al pago de ambas costas de este proceso." (Folios 91 y 624 del expediente judicial).
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- Otorgado el traslado de ley, El Instituto Costarricense de Electricidad contestó de manera negativa y opuso las defensas de Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva y Falta de Derecho (Folios 183 a 191 del expediente judicial). La empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. también contestó en forma negativa planteando las excepciones de Falta de Competencia y la Falta de Derecho Implícita (Folios 239 a 253 del expediente judicial). Por su parte, al inicio se tuvo como parte a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que contestó la demanda y opuso las defensas de Falta de Competencia en razón de la materia, Falta de Legitimación Activa y Falta de Derecho (Folios 303 a 315 del expediente judicial). No obstante, mediante resolución del despacho de las 15:43 horas del veintiocho de enero de dos mil catorce, se dispuso tener a la Superintendencia como C.P. (Folio 316 del expediente judicial). 3 .- La Superintendencia de Telecomunicaciones, es escrito visible a partir del folio 637 del expediente, planteó desistimiento de continuar en este proceso como C.P., situación que fue resuelta por el Tribunal, aceptando dicha petición a las
09.06 horas del seis de mayo de 2015 en la audiencia de juicio (ver acta visible a folio 645 del expediente judicial y soporte digital).
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- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la asistencia de la parte actora, el ICE y S., no estando presente la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (ver acta de folio 622 del expediente judicial y grabación del sistema digital del despacho)
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- El dí a seis de mayo de dos mil quince, se realizó el juicio oral y público en este asunto (ver acta folio 645 del expediente judicial y en formato digital)
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- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo
111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo
82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y del juzgador M.G.; CONSIDERANDO. I.- Hechos probados. Hay que indicar que en este caso no se tuvo expediente administrativo alguno, y la totalidad de la prueba fue presentada en el expediente judicial. Así, de relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Las empresas Claro CR Telecomunicaciones S.A., Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. Televisora de Costa Rica S.A. (Tuyo) y Virtualis S.A. (Fullmovil) suscribieron en el mes de mayo de 2012 el denominado "Memorando de entendimiento entre los operadores de Red de la República de Costa Rica sobre el intercambio de datos en teléfonos móviles perdidos o robados" (Folios 139 a 154 del expediente judicial). 2) De Folio 11 al 17 del expediente judicial, se aporta copia del denominado "CONTRATO UNIVERSAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES", siendo el aportado un documento en donde no constan los datos de parte alguna suscribiente, pues se trata de un documento guía o "machote". 3) Del folio 35 al 48 del expediente judicial, aparece una lista membretada de "Carmona y Asociados" en donde de enlistan una serie de teléfonos indicando: Marca, modelo, número de IMEI, número telefónico, número de SIM y la factura a la que corresponden. 4) La empresa Claro C.R. Telecomunicaciones S.A. emitió varias facturas a nombre del cliente C. y Asociados S.A. Fechadas entre los meses de octubre de 2012 a febrero de 2013, numeradas de la siguiente forma, en su orden: 3100007512, 3100010923, 3100010632, 3100010632, 3100010441, 3100010045, 3100010268, 3100009672, 3100009587, 3100009551, 3100009329, 3100007704, en las cuales se indican cantidades y descripción de varios teléfonos de equipos celulares y tarjetas sim de varias marcas como Iphone, Samnsung, S., en los cuales el valor indicado se expresa con un descuento total para el cliente (Folios 51 a 62 del expediente judicial). 5) La empresa Claro C.R. Telecomunicaciones S.A. emitió varias facturas a nombre del cliente Asdauer Sociadad Anónima. Fechadas entre los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, numeradas de la siguiente forma, en su orden: 3100010950, 3100010950, 3100011174, 3100011174, 3100010776, 3100010530, 3100010154, 3100008697, 3100008718, en las cuales se indica cantidades y descripción de varios teléfonos de equipos celulares, y tarjetas Sim de varias marcas como Iphone, Samnsung, y N. en los cuales el valor indicado se expresa con un descuento total para el cliente (Folios 61 a 72 del expediente judicial). 6) A partir del folio 257 del expediente judicial, la empresa Claro aportó copias de sus Facturas Electrónicas con los clientes C. y Asociados S.A., así como de Asdauer S.A. fechadas entre octubre de 2012 y febrero de 2013 referidas a equipos celulares y S. en la totalidad de las mismas se aplicó un descuento total en los montos (Folios 257 a 302 del expediente judicial). 7) Copias de las "Ordenes de Servicio Post Pago. Telefonía Móvil Celular. Persona Jurídica" todas dadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, de la empresa Claro con las empresas C. y Asociados cédula jurídica 3-101-56209026, así como con A.S.A. 3-101-422416 en donde se establecen los planes empresariales ofrecidas con cuadros de las alternativas, en las que aparecen rubricando como suscriptor una firma ilegible seguidas de un número de cédula de identidad indicado como 1-1127-721 (Folios 323 al 587 del expediente judicial). 8) Aparecen facturaciones del servicio telefónico a nombre de las empresas aquí actoras emitidas por Claro CR Telecomunicaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2012, así como de enero de 2013 (Folios 597 a 602 del expediente judicial). 9) Mediante transferencias electrónicas de la cuenta de C. y Asociados en fecha 14-2-12 fueron traspasados a la cuenta de Claro CR Telecomunicaciones S.A. un monto total de
7.682.164.00 colones sin indicarse en ese documento expresamente en...
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