Sentencia nº 00140 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 8 de Mayo de 2015

PonenteJorge Enrique Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000236-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 13-000236-0180-CI.- ACT: () MIHAI RADULESCU askenaziaciet@hotmail.com DEM: ( ) CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. mscfhu@ice.co.cr ____________________________________________________________ N° 140 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000236-0180-CI, por M. R., contra CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil quince, la cual declaró prescrita la acción y resolvió sin especial condena en costas.- REDACTA el J.O.Á.; y, CONSIDERANDO: I.- Por la forma en cómo se resolverá este asunto se omite pronunciamiento en cuanto a los hechos probados y no demostrados. II.- El actor formula recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se declaró prescrita la acción y se resolvió sin especial condena en costas. III.- El recurrente ataca el punto dos del considerando de fondo, pues en él la jueza afirma que se demostró que el demandante notificó la accionada el desperfecto de su vehículo, lo cual sí es posible inferirlo del expediente. En primer término, de la carta visible a folio 15, dirigida por el actor a Grupo Q, la cual cuenta con una constancia de recibido del gerente de esa empresa. Asimismo indica que, lo manifestado por él en su demanda, resulta ser una prueba valedera por ser afectado directo de la situación. Unido a esto, a folio 60, el propio personero citado, por medio de su Gerente de Servicio -señor V.C.-, señala que el demandante le informó acerca de un desperfecto del automotor, específicamente tabaquillo y que su dirección se va a la izquierda. También a folio 62, el señor G.O., informa que se ejecutó un procedimiento para corregir ese desperfecto y, a folio 69, el mandatario judicial de la mercantil accionada reconoce que el actor manifestó su inconformidad después de salir del taller, por lo que no se explica cómo no se tiene por probado que no se informó del daño a la empresa. IV.- En otro orden de ideas, se dice que se analizó incorrectamente la prescripción...

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