Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 6 de Mayo de 2015
Ponente | Laura García Carballo |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
Número de Referencia | 10-004472-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
N° 10-004472-1027-CA Actor : D.C.J. Demandado: Banco Nacional de Costa Rica y M.F.S. Nº 42- 2015 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por el señor J.D.C., norteamericano, ingeniero, pasaporte actual 433456463, contra el Banco Nacional de Costa Rica, y el señor M.F.S. , divorciado, administrador, cédula de identidad 0-000-000, ambos representados por el Lic. R.A.C., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, y y el señor J.R.M.M. cédula de identidad 0-000-000. RESULTANDO
1.- La pretensión deducida por el actor en su escrito de demanda, es para que en sentencia se proceda a : "
1.-Declarar con lugar el presente proceso en todos sus extremos.
2.- Declarar la nulidad absoluta de la orden sin número de fecha 7 de octubre de 2010 emitida por la Agencia de Laurel del Banco Nacional de Costa Rica, suscrita por el funcionario bancario codemandado M.S.F..
3. Declarar la nulidad absoluta de la resolución, acuerdo, autorización o decisión de aprobar el crédito a favor del codemandado J.R.M.M., con el consentimiento del gravamen por parte de su padre, F.M.Q., por la negligencia impericia y falta del deber de cuidado de no haberse verificado mediante simple visita o un avalúo técnico que el inmueble no le pertenecía a los solicitantes de dicho crédito que provocó la hipoteca y el remate, así como la puesta en posesión con el que fundamentan la orden del 7 de octubre de 2010 de desalojar al aquí actor de su inmueble que legítimamente le pertenece.
4. Declarar la responsabilidad civil del Banco Nacional de Costa Rica y solidariamente la responsabilidad de M.F.S. respecto de mi representado, por los daños y perjuicios liquidados, ciertos y en abstracto irrogados a mi representada con su actuación ilícita.
5. Declarar la responsabilidad administrativa del funcionario bancario M.F.S. y, asimismo, ordenar la apertura de los expedientes administrativos que sean procedentes en contra de funcionarios externos o internos del Banco que hayan participado en las conductas y actos administrativos aquí impugnados.
6. Ordenar al Banco Nacional de Costa Rica no realizar ningún tipo de interrupción ni perturbación - de hecho o derecho-del ejercicio de la posesión sobre la propiedad perteneciente a mí representado. 7 Subsidiariamente, solicito que al declararse nulo el acto administrativo de aprobación del crédito de los Mena, se proceda declarar la nulidad absoluta de la hipoteca y, por lógica consecuencia, declarar la nulidad del proceso hipotecario, así como su remate y ulterior supuesta ´puesta en posesión´.
8. Pido se condene en ambas costas a los demandados. ” (f. 12 expediente judicial)
2.- El Banco Nacional y el señor M.F.S., interpusieron en su defensa la excepción de falta de derecho, solicitaron que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. (f. 326 expediente judicial)
3.- El demandado J.R.M.M., interpuso la excepción de falta de derecho y falta de legitimación, y alegó que lo único que hizo fue solicitar un crédito, hipotecando un inmueble de su propiedad, el cual perdió en un proceso hipotecario, de ahí que alegue no haber causado ningún perjuicio al actor.
4.- Por resolución N° 1801-2012 de las dieciséis horas quince minutos del 25 de octubre de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió al medida cautelar establecida por el actor, y se ordenó la anotación de la presente demanda en la finca N°1- 227777-000. (f. 377-380 frente y vuelto)
5.- En el juicio oral celebrado el día 14 de abril del 2015 , se rechazó la solicitud de ampliación de pretensiones, formulada por el representante de la parte actora, y se recibió la declaración de M.F.S., M.T.O., y de los peritos A.B.C., y C.C.Q.. Para efectos del cómputo del plazo se indica que el Viernes 1 de mayo fue feriado de ley.
6.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación: Redacta la J.G.C.. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco de hechos relevantes.
1.- El Instituto de Tierras y Colonización, inscribió el plano SJ-13951-74 el 4 de julio 1974, correspondiente a la parcela 105 propiedad del señor F.M.Q., la cual tiene una superficie de 3m 9550 m2. (f. 24 expediente judicial)
2.- El plano catastrado SJ-394778-97, se inscribió el 10 de abril de 1997, a nombre del señor J.D.C.C. y D.E.O. diG., con un área según registro de
41972.60m2. (f. 25 expediente judicial)
3.- El señor J.D.C., adquirió por compra venta el inmueble matrícula 00280692-00, ubicado en el Provincia de San José, Cantón de P.Z., que linda al norte con calle pública, al sur y este con C.G.F. y el oeste con D.G.R., y parte con A.G.F.. El inmueble cuenta con una medida de cuarenta y un mil novecientos setenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca quedó inscrita a su nombre el 10 de octubre de 2001, libre de gravámenes y anotaciones. (f. 17-18 expediente judicial)
4.- El señor J.R.M.M. solicitó el 13 de abril de 2004, un crédito por la suma de ¢
17.000.000.00 millones, bajo la modalidad BN-Hipoteca (línea de crédito universal Pymes), en el que fungiría como garantía, el inmueble inscrito bajo el folio real N° 1-277.777-000 propiedad del solicitante. Tal y como contra en la hoja de la carátula del crédito, apartado detalle de la garantía, el bien fue valorado en el informe 125-277.772- SJ-04 por el Ing. A.M.A., J. de crédito de la Agencia de L. en la suma de ¢
21.752.500.00 millones. (f. 329-331 expediente judicial)
5.- El 17 de mayo de 2004 el señor J.R. M.M. se constituyó deudor del Banco Nacional de Costa Rica en escritura pública, por la suma de diecisiete millones de colones. El señor F.M.Q., consintió que el inmueble de su propiedad matrícula 1-227.777-000, situado en Pérez Zeledón y con una medida de
39.550 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-13951-74, respondiera como garantía hipotecaria de primer grado. (f.35-38 expediente judicial)
6.- El 24 de mayo del 2006, el Banco Nacional de Costa Rica estableció proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Civil de Corredores, contra los señores J.R.M.M. y F.M.Q., por encontrarse la obligación crediticia en mora. Por resolución de las trece horas cuarenta minutos del 30 de junio de 2007, se le dio curso. El 30 de junio de 2006, el Juzgado elaboró mandamiento de anotación de demanda sobre el inmueble del demandado M.Q.. (f. 42-43, 66, frente y vuelto expediente judicial)
7.- El 9 de junio de 2006, el ingeniero E.G. C. realizó un avalúo para el Banco Nacional de la propiedad N° 1-227777-000, y determinó que el valor comercial de la propiedad era de ¢
30.146.400 colones. En esa oportunidad indicó que sobre la propiedad existía una construcción de aceptables acabados propiedad, con una edad superior a los 20 años, pero no se le asignaba valor comercial. (f. 221-227 expediente judicial)
8.- El 3 de diciembre de 2008 el señor D.C. C., se apersonó al proceso hipotecario y señaló que junto con la señora D.O.D.G., son propietarios del inmueble matrícula
280.692-000 según plano catastrado S.J.394.778-1997, ejerciendo la efectiva posesión. Que se habían enterado por el cuidador del inmueble, que la finca se iba a rematar, ya que habían llegado unos funcionarios del Banco. Que lo anterior los motivó a hacer una investigación, descubriendo que respecto de esa propiedad existían dos títulos, el otro otorgado por el IDA al señor F.M.Q., que fue quien hipotecó al Banco. Que si bien tienen conocimiento, que efectivamente dicho título es anterior al que tienen ellos, la posesión real y efectiva por más de veintiocho años, la han ejercido ellos y que en última instancia respecto de ellos ya operó la prescripción adquisitiva. Indica que aunque tiene conocimiento que esta situación debe ser dilucidada en la vía declarativa ordinaria, quiere informar al despacho de esa situación y desde ya, se oponen a cualquier puesta en posesión. El escrito fue mal agregado según constancia del 15 de diciembre de 2008, y según constancia del 2 de febrero de 2009, no se puede agregar porque las partes no coinciden (f. 167-168 frente y vuelto expediente judicial, la negrita no es del original)
9.- A las nueve horas treinta minutos del 2 de noviembre de 2009, se celebró el remate adjudicándose el bien el Banco Nacional el inmueble matrícula 1-227777-000 en la suma de cien colones. La almoneda se aprobó por resolución emitida a las siete horas del...
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