Expediente N° 09-000124-0180-CI. ACT: () M.H.Z.. jjara@alphalegal.cr Fax N° 2224-66-79. DEM: ( ) GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALONSO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Rebeldes). NO SEÑALARON. TERCEROS: ( ) EUGENIA VALLE PACHECO vallemi@ice.co.cr FAX n° 2289-4087 ( ) EDUARDO ZAPAROLLI CALVO, J.M.D.C.Y.F.U.Q.. FAX N° 2255-1796 FAX N°2239-1274 ( ) CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. NO SEÑALÓ ( ) BREYMANN WOODBRIDGE & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y S.S.P. FAX n° 2524-0721 rurolex@racsa.co.cr ( ) CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA. lggflaw@racsa.co.cr ( ) C.B.S. csotolaw@racsa.co.cr ( ) J.T.V., G.C.V., E.F.P. y S.B.. maxrojasf@racsa.co,cr FAX n° 2524-2378 ____________________________________________________________ N° 048 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince.- En ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000124-0180-CI , por M.H.Z., contra GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALONSO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como terceros E.V.P., E.Z.C., J.M.D.C., F.U.Q., Caja Costarricense del Seguro Social, Breymann Woodbridge & Asociados, Sociedad Anónima; S.S.P., Cemex (Costa Rica), Sociedad Anónima; C.B.S., J.T.V., G.C.V., E.F.P. y S.B.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.J.C., en calidad de apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de once horas del veinte de octubre de dos mil catorce, la cual declaró insubsistente el remate celebrado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, por considerar que el ejecutante no realizó el depositó respectivo. REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las once horas del veinte de octubre de dos mil catorce (folios 1174 a 1176), el juez de primera instancia declara insubsistente el remate celebrado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, por considerar que el ejecutante no realizó el depositó respectivo. Contra lo así dispuesto se alza el actor, en los términos del libelo de folios 1203 a 1207, suscrito por su apoderado especial judicial, J.J.C.. II. En resumen alega el recurrente, tener legitimación para representar al actor en el proceso, en ese tanto, realizar depósitos bancarios y presentar los enteros de los mismos. Afirma: "... es igualmente fácil de leer en...