Sentencia nº 00048 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 24 de Febrero de 2015

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000124-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Expediente N° 09-000124-0180-CI.ACT: () M.H.Z.. jjara@alphalegal.cr Fax N° 2224-66-79. DEM: ( ) GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALONSO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Rebeldes). NO SEÑALARON. TERCEROS: ( ) EUGENIA VALLE PACHECO vallemi@ice.co.cr FAX n° 2289-4087 ( ) EDUARDO ZAPAROLLI CALVO, J.M.D.C.Y.F.U.Q.. FAX N° 2255-1796 FAX N°2239-1274 ( ) CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. NO SEÑALÓ ( ) BREYMANN WOODBRIDGE & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y S.S.P. FAX n° 2524-0721 rurolex@racsa.co.cr ( ) CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA. lggflaw@racsa.co.cr ( ) C.B.S. csotolaw@racsa.co.cr ( ) J.T.V., G.C.V., E.F.P. y S.B.. maxrojasf@racsa.co,cr FAX n° 2524-2378 ____________________________________________________________ N° 048 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince.- En ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000124-0180-CI , por M.H.Z., contra GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALONSO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como terceros E.V.P., E.Z.C., J.M.D.C., F.U.Q., Caja Costarricense del Seguro Social, Breymann Woodbridge & Asociados, Sociedad Anónima; S.S.P., Cemex (Costa Rica), Sociedad Anónima; C.B.S., J.T.V., G.C.V., E.F.P. y S.B.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.J.C., en calidad de apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de once horas del veinte de octubre de dos mil catorce, la cual declaró insubsistente el remate celebrado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, por considerar que el ejecutante no realizó el depositó respectivo.REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las once horas del veinte de octubre de dos mil catorce (folios 1174 a 1176), el juez de primera instancia declara insubsistente el remate celebrado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, por considerar que el ejecutante no realizó el depositó respectivo. Contra lo así dispuesto se alza el actor, en los términos del libelo de folios 1203 a 1207, suscrito por su apoderado especial judicial, J.J.C..II. En resumen alega el recurrente, tener legitimación para representar al actor en el proceso, en ese tanto, realizar depósitos bancarios y presentar los enteros de los mismos. Afirma: "... es igualmente fácil de leer en los enteros bancarios, en el campo que establece el Banco de Costa Rica para el nombre de la persona depositante, el nombre del ACTOR DEL PROCESO sea M.H.Z., ya que como el mismo AD QUO lo indica, NO es posible que personas ajenas al proceso realicen depósitos judiciales, cuando me referí que el depósito fue realizado por la empresa EL IBICENCO S.A., era únicamente para indicar quien fue el tercero que llevó el dinero al Banco en ventanilla por solicitud de don M., que bien pudo haber sido cualquiera hasta un simple mensajero, lo que importa en realidad es quien realizó el depósito, y como consta en los enteros bancarios aportados fue el señor H.Z../ Conforme lo hace ver el AD QUO, es de conocimiento de esta representación y siempre ha estado muy claro lo pretendido por los legisladores al redactar la Ley de Cobro Judicial vigente que regula el tema de los remates, en cuanto a evitar que terceras personas que no habían...

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