Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Febrero de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-004724-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoVeto municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-004724-1027-CA ASUNTO: Veto Municipal GESTIONANTE: Q.B.V.R.: Municipalidad de Atenas No. 53-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del veto formulado por Q.B.V. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 347-2014 celebrada el 19 de mayo de 2014, el Concejo Municipal de Atenas acordó extender -de forma retroactiva- los beneficios salariales establecidos en la Convención Colectiva de esa Municipalidad a la Auditora Municipal (ver folio 40 del expediente); 2) Que inconforme con lo resuelto, la alcaldesa municipal presentó veto en contra del acuerdo indicado en el hecho anterior (ver folios 44 a 46 del expediente), y; 3) Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 350-2014 celebrado el 2 de junio de 2014, el Concejo Municipal rechazó el veto interpuesto (ver folios 54 a 58 del expediente). II.- Alegatos de las partes. La Alcaldesa señala que el acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico en el tanto, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República han precisado que este tipo de funcionarios no pueden estar cubiertos por la Convención Colectiva, ya que ello implica una violación a los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales consagran el Principio de Legalidad. Por su parte, el Concejo Municipal señaló que lo resuelto es conforme al bloque de legalidad. Por su parte, la señora M.A.D., en su condición de auditora interna de la Municipalidad de Atenas y beneficiaria potencial del acuerdo vetado, señaló que la decisión del C.M. está ajustada a Derecho. Explica que la Convención Colectiva no excluyó expresamente a la Auditoría Municipal. Agrega que en los autos no se precisa la jurisprudencia referida en sentido contrario a su inclusión en los beneficios de la convención referida. Argumenta que mediante sentencia 149-2011 de la Sección Primera del Tribunal de Trabajo del...

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