Expediente N°11-000166-0180-CI - ACT: () INVERSIONES Y PROYECTOS LOS TULIPANES, SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO HABITACIONAL MONTAÑA DE PAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX N° 2234-0296 DEM: ( ) ELDELYI LEVES LIMITADA y CORPORACIÓN AGROEXPORTADORA DIEZ DE ABRIL, SOCIEDAD ANÓNIMA. notificaciones@lanabogados.com ____________________________________________________________ N° 036 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil quince.- En LEGAJO DE PRUEBAS DEL ACTOR dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000166-0180-CI, por INVERSIONES Y PROYECTOS LOS TULIPANES y DESARROLLO HABITACIONAL MONTAÑA DE PAZ, ambas SOCIEDADES ANÓNIMAS; contra ERDELYI LEVES LIMITADA y CORPORACIÓN AGROEXPORTADORA DIEZ DE ABRIL, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado S.A.B., en calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil catorce, la cual d ispuso interrumpir el proceso de conformidad con el artículo 201, inciso 2 del Código Procesal Civil. REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO: I. Dentro de elenco probatorio ofrecido por la actora al interponer la demanda, se pidió la declaración confesional, interrogatorio de parte y reconocimiento de documentos por el presidente de las demandadas (folio 130). La cual fue admitida, identificando la actora al señor S.V., como la persona que debe comparecer a ese llamado. Como el señor V., no reside en Costa Rica, se dio inicio al trámite correspondiente para que el Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reciba esa declaración (folios 1, 22 y 568, 573 y 576 del legajo de prueba de la parte actora). No obstante, a folio 582, la proponente desistió de ese medio probatorio, en libelo presentado a estrados judiciales el 26 de septiembre de 2014 (folio 582 ibídem). Tres días antes de esa data, el 23 de septiembre, en escrito que fue cosido después del referido libelo de la accionante, el apoderado especial judicial de la demandada, informa al despacho que la compañía Corporación Agroexportadora Diez de Abril, S.A. se encuentra acéfala, motivo por el cual considera imposible la recabación de la prueba confesional con respecto a dicha compañía. Ello provocó el dictado de la resolución impugnada, en cuanto...