Sentencia nº 00010 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 6 de Febrero de 2015

Número de sentencia00010
Número de expediente13-001106-1027-CA
Fecha06 Febrero 2015
Número de registro623988
EmisorSección VIII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

_________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _______________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-001106-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: B.S.J. DEMANDADO: EL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE FÍSICO CULTURISMO Y FITNESS DE COSTA RICA.- No. 10-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las once horas del seis de febrero de dos mil quince.- incoado por J.B.S., mayor, casada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad uno - setecientos cincuenta y seis - ciento treinta y seis, representada por su apoderado especial judicial licenciado D. A.M., mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula dos - cuatrocientos doce - novecientos cincuenta y dos, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, (en adelante ICODER) representada por A.Q.R., mayor, separada, vecina de Grecia, portadora de la cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y seis - quinientos setenta y tres, en su condición de Directora Nacional del ICODER, ostentando la representación judicial y extrajudicial y la ASOCIACIÓN DE FÍSICO CULTURISMO Y FITNESS DE COSTA RICA, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero seis seis seis siete siete, representada por E. S.F. cédula uno - ochocientos sesenta y siete - doscientos setenta y siete, en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial.- RESULTANDO: Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con el ajuste de la pretensión realizada en la audiencia preliminar del día siete de octubre de dos mil trece, la siguiente: "1-Que se declare la inexistencia de un acuerdo de representación nacional a favor de la Asociación Costarricense de Físico Culturismo o del nombre que utiliza ahora. 2- Que se declare la nulidad de la certificación N° DD-198-06-2012 del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. 3-Que se declare la imposibilidad de que esta asociación ejerza la representación nacional. 4- Que se declare la nulidad de las sanciones impuestas a los atletas por esta asociación. 5-Que se modifique la razón social de esta asociación a efecto de que se quite el término "nacional, Costa Rica, costarricenses" u otra denominación de esta naturaleza que signifique representación nacional. 6-Que se condene de manera solidaria a los codemandados al pago de daños y perjuicios; calculados en diez millones de colones a título de daño por la disminución en los ingresos proyectados del evento del dos mil trece y dos millones quinientos mil colones a título de perjuicio por la disminución de las utilidades. 7- Se condene a los codemandados al pago de las costas del proceso." (F. 157 vuelto del expediente principal.- Las pretensiones fueron ajustados en audiencia preliminar del día siete de octubre de dos mil trece, según consta en la minuta correspondiente y la grabación en DVD de la misma).- Este Tribunal por auto de las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil trece, otorgó el traslado de ley a los demandados.- (Folios 87-89 del principal).- La representante del ICODER contestó la demanda por escrito de fecha trece de mayo de dos mil trece, siendo que por auto de las nueve horas y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, se le previno adecuar la contestación de la demanda, conforme lo prevé el artículo 64 del CPCA.- Por no subsanar la contestación, por auto de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece; se tuvo por admitidos los hechos.- (Folios 90-92, 144, 145-147 y 150-151 del principal).- La Asociación de Físico Culturismo y Fitness de Costa Rica, contestó negativamente la demanda mediante escrito de fecha trece de mayo de dos mil trece, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción.- (Folios 95-109 del principal y reajuste de defensas previas en audiencia preliminar en DVD y minuta a folios 157-159).- Dentro del contradictorio se recibió la declaración del señor E.S.F., y el testimonio de C.A.Z.D..- (DVD del juicio oral y público). Originalmente la parte actora formuló una pretensión de pago de daños y perjuicios contra las demandadas, sin embargo, durante la audiencia del juicio oral y público desistió de la misma.- Conforme lo prevé el artículo 113 del CPCA, se tuvo por desistido en cuanto a dichas pretensiones y de previo a finalizar la audiencia oral y pública, esta Cámara conforme lo prevé el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA), declaró complejo este proceso.- (Audiencia preliminar y juicios oral y público constantes en DVD).- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o...

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