Sentencia nº 00021 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 6 de Febrero de 2015

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002750-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 09-002750-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: M.Z.G. DEMANDADOS: EL ESTADO, Y.Z. CUEVAS No. 021-2015-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.C.B., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince. Proceso declarado de puro derecho interpuesto por MARIO ZÚÑIGA GÓMEZ, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 0-000-000vecino de La Cuesta de Corredores, P. contra el ESTADO representado por el procurador J.C.M.M., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de San José y YENNY ZÚÑIGA CUEVAS, casada, comerciante, cédula de identidad 0-000-000vecina La Cuesta de Corredores, P.. Participan los abogados R.F.L. y R.C.B., en su condición de apoderados especiales judiciales de la parte actora y de la demandada Z.C., respectivamente. RESULTANDO El actor interpone este proceso para que en sentencia: 1) Se declare la nulidad de la resolución No. 3107-09 DM, por no haber sido dictada ajustada a los principios elementales de valoración de la prueba y al derecho sustantivo. 2) Se ordene la suspensión del desalojo ordenado mediante la resolución No. 3107-09 DM. 3) Se ordene al Ministerio de Seguridad Pública el dictado de una resolución de fondo ajustada a derecho y debidamente fundamentada, con su respectiva valoración de prueba (folio 5 del expediente judicial y así fijada en la audiencia preliminar). Como medida cautelar, pidió, se ordene al Ministerio de Seguridad Pública suspender el desalojo en cuestión (folios 5 y 6 del expediente judicial).

2.- En resolución No. 2427-2009, de las 14 horas 30 minutos del 2 de noviembre de 2009, el J.T. acogió, en forma provisionalísima e inaudita altera parte, la suspensión solicitada. Asimismo, integró de oficio a Y.Z.C., en condición de codemandada (folios 12 al 14 de este expediente). Mediante resolución dictada a las 7 horas 45 minutos del 5 de octubre de 2010, el juez de trámite declaró en rebeldía a la demandada Z.C. por haber contestado la demanda fuera de plazo y la tuvo por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos (folio 184 de este expediente).

6.- En auto dictado a las 13 horas 37 minutos del 26 de octubre de 2010, el juez tramitador dio audiencia a las partes para que se pronunciaran sobre la posible prejudicialidad en relación con el proceso que se tramita en el Juzgado Agrario de Corredores bajo el expediente No. 10-000072-419-AG (folio 222 de este expediente).

9.- Mediante resolución No. 1383-2011, dictada a las 10 horas 7 minutos del 8 de setiembre del 2011, el juez tramitador rechazó la defensa previa de indebida integración de la litis consorcio pasivo necesaria opuesta por el Estado (folio 275 y 276 de este expediente). La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 20 de febrero de 2011, con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia, se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. El juez concedió al representante estatal un plazo de diez días para que remitiera copia certificada del expediente administrativo. Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR