Sentencia nº 00067 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 26 de Febrero de 2015

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000083-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 14-000083-0183-CI. ACT-INCIDENTADO: ( ) T.W.U.C.. askenazjavier@hotmail.com DEM-INCIDENTISTA: () INMOBILIARIA LOS ARCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. apacheco@avideca.com Fax N° 2281-06-07. ____________________________________________________________ N° 067 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince.- En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, incoado por C.E.A. A., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de INMOBILIARIA LOS ARCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000083-0183-CI, por T.W.U. C.; contra la incidentista citada. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.P.M., en calidad de apoderado especial judicial de la demandada incidentista, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las dieciséis horas del tres de diciembre de dos mil catorce, la cual desestimó la articulación en cuestión por falta de prueba y fijó la cuantía de este asunto en la suma de setenta y cinco millones de colones.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO: La resolución apelada es correcta y se confirmará. En efecto, al promover el incidente de objeción a la cuantía el señor C.A.A., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía demandada cuestiona la estimación dada al proceso por el actor y manifiesta que estableció una cuantía exhorbitante de 75 millones de colones, sin tomar en cuenta las reglas del artículo 17 inciso 1) del Código Procesal Civil, que indica que tratándose de inmuebles, la cuantía se instituirá por el valor de la cosa objeto de la pretensión que conste en prueba documental o pericial. Indica que según certificación del Registro Nacional que dice aportar, pero no fue así, la finca 1-643031-000 tiene un valor de Ë 4,318.947, por lo que en su opinión ese debe ser el monto máximo por el que debe fijarse la cuantía del proceso. La Juzgadora desestima la articulación por falta de prueba, aseverando que es un requisito de admisibilidad de todo incidente, contar con la prueba necesaria para su procedencia, bastando con...

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