Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 24 de Marzo de 2015

Número de sentencia00023
Número de expediente13-002425-1027-CA
Fecha24 Marzo 2015
Número de registro639686
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTEN CIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 13-002425-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTORA: E.E.R. DEMANDADOS: Banco Central de Costa Rica. No. 23-2015-IV TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Proceso de conocimiento establecido por la señora E.E.R., mayor, casada, portadora del pasaporte número 4548023578, de un sólo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, vecina de ciudad Panamá, República de Panamá, representada por su apoderado especial judicial, Licenciado Á.J.C., conforme al poder especial judicial que rola a folio 624 del expediente judicial, carné del Colegio de Abogados número 3133, contra el Banco Central de Costa Rica en adelante el BCCR, en la persona del Superintendente General de Valores, señor C.A.P., quien es mayor, casado, vecino de Pozos de S.A., portador de la cédula de identidad número 1-550-828. Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte demandada la Licenciada M.K.S., mayor, casada, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-076, el Licenciado E.P.V. , mayor, casado, abogado, cédula número 7-101-935, vecino de H.C., poder que rola a folio 617 del expediente judicial, la Licenciada M. L.Q.F. , mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, portadora de la cédula 3-358-443 y el Licenciado J.A.C. A., mayor, soltero, abogado, portador de la cédula número 1-1073-403, vecino de S.A.. RESULTANDO: I.- En fecha 02 de abril del año 2013, la señora E.E.R. a través de su apoderado especial judicial formuló demanda en razón de lo que señala, para que en sentencia se le condene al accionado a pagar los daños, tanto material como moral subjetivo y los perjuicios en razón de las injustificadas, temerarias y absurdas acciones en contra de su representada, los cuales estima en la suma de novecientos millones de colones y que desgloza de la siguiente manera: a) Daño Material: Por la pérdida de bienes muebles en virtud del desmantelamiento de la oficina, así como el equipo sustraído por los funcionarios del OIJ, decomisados en la oficina que poseía la señora R. en el Oficentro Plaza Colonial, lo cual estima en la suma de doscientos millones de colones. b) Daño Moral Subjetivo: Por la congoja y angustia que le produjo el no poder hacer uso de los bienes sobre los que recayó la denuncia en su contra con ocasión de la retención de los mismos hasta el día de hoy. Así por la injusticia de tener que soportar la pérdida de bienes que se pretendieron recuperar sin lograrlo, lo que le afectó moral y psicológicamente. Además por el hecho de tener que haber enfrentado un proceso penal que se tramitó en la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios por seis años, lo que le produjo estrés y angustia durante todo ese tiempo, además de producirle perturbaciones injustas en sus condiciones anímicas, tales como ira, angustia, disgusto, enojo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, que atentó contra su libertad y desarrollo personal, menoscabando su "patrimonio de afección". Daño moral subjetivo estimado en la suma de 600 millones de colones. c) Perjuicios: Consistente en el dinero que tuvo que gastar debido al traslado e instalación de una nueva oficina en la Ciudad de Panamá, mas los ingresos dejados de percibir en razón de dicho traslado, así como los bienes muebles que fueron retenidos durante mas de 6 años y otros que fueron perdidos, lo cual estima en la suma de cien millones de colones. d) Los intereses sobre dichas sumas hasta su efectiva paga. e) Que los montos reclamados sean indexados hasta el momento en que se reciba su efectiva paga, además del pago de los honorarios que se generaron por el proceso llevado a cabo en sede penal, mas las costas del presente proceso y sus respectivos intereses. (Ver folios 556 y 557 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). Por su parte, los demandados contestaron negativamente la demanda y solicitaron se le condene en costa a la actora, mas los intereses moratorios correspondientes hasta su efectivo pago. (Ver folios 556, 557 y 558 del expediente judicial). II.- Que por auto de las 10:15 horas del día 05 de agosto de 2013, se dio traslado de la demanda al BCCR, a la SUGEVAL y al señor D.M.R.. (Ver folios 562 y 563 del expediente judicial). III.- Que por escrito recibido el día 27 de agosto de 2013, la representación del BCCR contesta negativamente la demanda y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. (Ver folios del 568 al 573 del expediente judicial). IV.- Que por escrito recibido el día 25 de setiembre de 2013, la representación de la SUGEVAL contesta negativamente la demanda y opone la defensa previa de caducidad y las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. (Ver folios del 577 al 599 del expediente judicial). V.- Que por escrito recibido el día 19 de febrero de 2014, se desiste de la demanda contra el señor D.M.J.. (Ver folio 609 del expediente judicial). VI.- Que el día 04 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia preliminar y se rechazó la excepción de caducidad por resolución 3227-2014, de las 15:25 horas y se declaró el presente proceso de puro derecho. (Ver folios 620 al 622 del expediente judicial). VII.- Que el actor planteó la demanda contra el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) no obstante este Tribunal advierte que conforme a lo que dispone la Ley No. 7558 en su artículo 1) y la Ley No. 7732, en sus artículos 2 y 3; se debe tener por demandado al Banco Central de Costa Rica, representado para estos efectos por el Superintendente General de Valores. VIII.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el juez S.L. CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL CONFLICTO: Manifiesta la representación de la actora que en el mes de mayo de 2006, el señor A.J.V. actuando como agente independiente recibió del señor A.P.M., el monto de diez mil dólares y mediante un procedimiento ideado entre ambos y bajo un acto simulado J.V. le propuso a P.M. la forma y condición en que realizara la inversión y que al pasar los meses en vista que los supuestos rendimientos por intereses o capitalización prometidos no se dieron, se simuló que P.M. había perdido su inversión, pero ahora con la gravedad de que J.V. se hacía pasar como Agente Independiente de Trade-Exchange Tradex SA. empresa en la cual nunca fue contratado y ambos idearon una denuncia ante la SUGEVAL. (Ver hecho 11 de la demanda). Que en febrero de 2011, A.J.V. en asocio con el señor D.M.R., Superintendente General de Valores a esa fecha, presentaron una denuncia en contra suya ante la Fiscalía de San José, y el señor J.V. se presentó a las oficinas de Trade Exchange Tradex S.A. ubicadas en el Oficentro Plaza Colonial en San Rafael de Escazú, para preguntar a quienes trabajaban allí sobre los resultados de la supuesta inversión del señor P.M.. Señala que en el año 2007, la empresa Interbank FX autoriza como agente corredor de bolsa a J.V. y actuando solo procedió a abrir una cuenta de operaciones con ellos empezando un negocio con dos empresas de suficiente renombre como lo son Interbank FX y Reymount Investment LLC, todo ello en complicidad con el señor P.M. e indica que es acá donde se da el problema de pérdida de dinero y de responsabilidad que adquiere el señor J.V. con sus clientes, pero para de revertir dicha situación fraudulenta, involucra en sus ilegales actividades a la señora R., así como a T.E.T.S.A. y esa situación que denuncia J.V., hace que la SUGEVAL por sus propios medios inicia una investigación que culmina con una denuncia realizada por el Superintendente D.M.R. ante el señor F.D., F. General en ese momento, quien luego de una investigación denuncia a la señora R. y al señor J.P.R., y bajo expediente No. 06-006793-0647-PE, se les investiga por la presunta comisión del delito de autorización de actos indebidos, así como el de ofrecimiento fraudulento, según lo previsto en los artículos 239 y 241 del Código Penal. Argumenta que el señor D.M. también le endilga a la señora R. el delito de administración fraudulenta conforme al artículo 222 del Código Penal, sin que la SUGEVAL tuviese potestad para denunciar ese tipo de actos. Señala que el local que ocupaba fue allanado dos veces, la primera el día 30 de octubre y 12 de noviembre de 2007 y en la segunda ocasión decomisaron un total de 7 computadoras, papelería y archiveros, bienes que no ha podido recuperar desde la fecha en que se realizó el allanamiento, que se dio a raíz de la denuncia que plantearon los señores J.V. y D.M., y a partir de ese momento la situación en la Oficina de la empresa ubicada en Oficentro Plaza Colonial se volvió insoportable, ya que les solicitaron la oficina por la desconfianza, mala fama e imagen que les generó ante los demás ocupantes del edificio los allanamientos realizados por el OIJ. Dice que la denuncia planteada por el señor J.V., así como el señor M.R., la SUGEVAL y el BCCR, propició el cierra de las oficinas durante los meses de noviembre y diciembre de 2007, y decepcionada decidió trasladar su actividad profesional y comercial a la Ciudad de Panamá, con el costo que significó desmantelar una oficina de 70 metros cuadrados con instalaciones de cocina, comedor, sala de reuniones, escritorios, computadoras, equipo de oficina, sillas, sillones, pantallas divisiones, etc. Finalmente indica que el día 26 de enero de 2011, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, dictó una resolución de sobreseimiento...

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