Sentencia nº 00337 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 5 de Marzo de 2015

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-002809-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0337 Expediente: 10-002809-0042-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas, del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I. M.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 8-0082-0784, nacida el 28 de marzo de 1981, hija de L.M.R. y J.C.P., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 648-2014, de las quince horas treinta minutos, del veinte de noviembre del dos mil catorce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74 y 117 del Código Penal; artículos 1 al 15, 142, 145, 180 a 184, 324 a 340, 341, 343, 349 a 354, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos y en aplicación del principio in dubio pro reo ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a I.E.M. NAVARRO por UN DELITO de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001]. Se declara sin lugar la acción civil interpuesta por la Oficina de la Defensa Civil de ala Victima. . ( sic . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el licenciado A.V.A., como representante de la acción civil, y el licenciado F.C.A., como representante del Ministerio Público. III.- IV.- Redacta el J.S.M.; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado F.C.A., fiscal de Desamparados, recurrió la sentencia No., 647-2014, del Tribunal de Juicio de esa localidad, que absolvió por el delito de homicidio culposo a I.M.C.. En el primer motivo ser reclama violación a las normas relativas al interrogatorio de los testigos, por cuanto el único testigo presencial de los hechos fue el señor C.F.A., sin embargo, al momento de recibir su declaración solicitó que hiciera un croquis del lugar y el Presidente del Tribunal le rechazó esa posibilidad indicando que lo dicho por el testigo parecía claro y no era necesario. A criterio de la fiscalía era necesario el croquis, pues si bien hay un II.- El licenciado A.V.A., en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, formuló recurso de apelación, por adhesión, en contra la sentencia referida, el cual se encuentra en tiempo y forma...

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