Sentencia nº 00147 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Marzo de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-008520-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-008520-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Condominios La Uvita S.A. RECURRIDO: Municipalidad de Belén No. 147 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Condominios La Uvita S.A., R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, en razón de la forma en la que se resuelve, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 5 de diciembre de 2012, el representante de la sociedad recurrente presentó ante la Municipalidad de Belén el formulario para la aplicación del régimen tributario establecido en la Ley 9071 a tres inmuebles ubicados en dicho cantón (ver folios 5 a 9 del expediente administrativo); 2) Que mediante oficio UBI-OF-001-2013 de fecha 13 de febrero de 2013, el Coordinador de Bienes Inmuebles rechazó la gestión presentada, al estimar que no se está ante casos de unidades agropecuarias (ver folios 11 a 12 del expediente); 3) Inconforme con lo resuelto la sociedad recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada en el hecho anterior ( ver folios 19 y 20 del expediente), y; 4) Que mediante oficio AMB-R-050-2013 de las 13:29 del 11 de octubre de 2013, el Alcalde Municipal rechazó el recurso de apelación presentado, resolución que fuera impugnada y en virtud de la cual conoce este Tribunal (ver folios 53 y 54 del expediente). II.- Hecho no probado: Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería haya establecido que el inmueble de la recurrente esté dedicado a actividades agropecuarias (los autos). III.- Alegatos de las partes: Señala la apelante que lo resuelto por la Municipalidad no se ajusta a la actividad desarrollada en el inmueble pues este efectivamente está dedicado a actividades agropecuarias. Esa representación centra su alegato en la supuesta ilegalidad de las conclusiones a las que arribaron los funcionarios municipales al establecer que no se está en el supuesto de actividad agropecuaria por cuanto...

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