Sentencia nº 00148 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Marzo de 2015
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 13-008834-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación municipal |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-008834-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: J.F.E.H. RECURRIDO: Municipalidad de Barva No. 148 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por J.F.E.H.R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: Único: En razón de la forma en la que se resuelve se prescinde de la transcripción de los alegatos de las partes y la enumeración de los hechos de relevancia para el análisis sustantivo de este recurso. Revisado el expediente se tiene que una vez notificada la resolución de la Alcaldía, el recurrente presentó recurso visible a folio 216 del expediente en el cual en lo que interesa señaló: “Dado el principio de informalidad que rige el procedimiento administrativo no se me exige desarrollar la totalidad de mis argumentos, bastando con que del escrito se desprenda con claridad la intención de “apelar” o “recurrir” el acto administrativo, me reservo mis argumentos de fondo para desarrollarlos en el momento en que se me confiera audiencia por parte de Superior Jerarca Impropio, momento en el cual también se ofrecerá prueba para mejor resolver”. A partir de lo anterior, este Tribunal entiende necesario precisar que si bien en materia de procedimientos administrativos el Principio de informalidad implica que de conformidad con los ordinales 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, las partes -pueden en principio- recurrir...
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