Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Marzo de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-000159-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-000159-1027-CA Actor: J.L.R.B. Demandado: Colegio de Abogados de Costa Rica No.26 - 2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por el licenciado J.L.R.B., divorciado, abogado, vecino de San José y portador de la cédula de identidad n úmero seis- ciento setenta y cuatro- doscientos treinta y dos, en contra de Colegio de Abogados de Costa Rica , representado por su Fiscal, la licenciada V.M.M..- RESULTANDO I.- Que en fecha 13 de enero del 2014, el señor J.L.R.B. interpone proceso de conocimiento, en el cual se formula la siguientes pretensiones: "Solicito que en sentencia se declare:

  1. - El suscrito no ha cometido falta alguna que haya violado sus deberes jurídicos, morales o éticos en la tramitación del expediente laboral de la señora L.S.A., expediente número 12-000776-LA-7, que se tramitó en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

  2. - La demanda laboral de la señora L.S.A. fue interpuesta en tiempo y forma, dentro del plazo establecido por la Ley.

  3. - La señora L.S.A., no recibió ningún perjuicio por la tramitación de la demanda laboral, realizada por el suscrito.

  4. - La señora L.S.A., llegó a un arreglo extrajudicial con su ex patrono para dar por finalizado el proceso laboral presentado por el suscrito.

  5. - La sanción impuesta al suscrito por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al suscrito (sic), de tres meses de inhabilitación en el ejercicio de la profesión es ilegal y deber ser anulada, como en efecto se hace.

  6. - El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, debe cancelarme la suma de 5 millones de colones en razón del daño moral sufrido por el suscrito, pues injustamente se me sanciona sin haber cometido falta alguna, pues mi actuación ha sido ajustada en un todo al Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho, causándome un gran sin sabor, una gran tristeza, una gran pena, sintiéndome disminuido como profesional y como persona, pues nunca hubo perjuicio para la señora L.. 7- Se condene al Colegio dicho al pago de intereses sobre las sumas indicadas anteriormente. 8- Se condene al Colegio dicho al pago de ambas costas de esta acción." (Ver demanda a folios 19 a 24, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 184 a 186 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la Fiscal del Colegio Profesional se opone a la demanda y formula la excepción de falta de derecho. (Ver folios 40 a 48 del expediente judicial) III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 horas del 06 de noviembre del 2014, con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia se fijan las pretensiones, se tienen todos los hechos por controvertidos y se admite la prueba documental. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 184 a 186 del expediente judicial) IV. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- Sobre los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el señor J.L.R.B. asume el patrocinio letrado del proceso ordinario laboral a interponer por su cliente, la señora L.M.S.A. en contra de la empresa C.L. de Costa Rica, demanda que es firmada por la señora S.A. en fecha 25 de mayo del 2011 y el contrato de cuota litis es rubricado por ambas partes en fecha 28 de mayo del

  7. La se ñora S.U. cancela treinta y cinco mil colones para el pago de timbres y gastos. (Hecho no controvertido, ver folios 07 a 11, 26 y 32 del expediente administrativo); 2) Que la demanda ordinaria laboral de la señora L.S.A. en contra de la empresa C.L. de Costa Rica es recibida en el Juzgado de Trabajo Oral Electrónico del II Circuito Judicial de San José, en fecha 16 de abril del 2012, asignándose el número de expediente 12-000776-1178-LA.( Ver folios 07 y 13 del expediente administrativo); 3) Que en memorial de fecha 17 de abril del 2012 y dirigido al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, se comunica la renuncia del patrocinio letrado del señor J.L.R.B. dentro del expediente cuya accionante es L.S.A.. (Ver folio 15 del expediente administrativo); 4) Que al ser las 15 horas del 19 de abril del 2012, la señora L.S.A., formula denuncia ante la Fiscalía del Colegio de Abogados en contra del agremiado J.L.R.B., aduciendo negligencia en la tramitación de demanda laboral en contra de la firma C.L. de Costa Rica, por cuanto canceló la suma de treinta y cinco mil colones en timbres, firmó contrato de cuota litis y demanda en fechas 29 y 25 de mayo del 2011 respectivamente, y posterior a visita al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José en fecha 15 de abril del 2012, se sorprende al no encontrar acción interpuesta, por lo que tras reclamo al actor, éste presenta demanda pero la quejosa solicita su renuncia. (Ver folios 02 a 04 del expediente administrativo); 5) Que a través de la resolución de las 10:15 horas del 20 de junio del 2012, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, dicta el arreglo extrajudicial número 507, dentro del expediente número 12-000776-1178-LA, de L.S.A. en contra de la firma C.L. de Costa Rica y dispone que revisados los autos y habiendo llegado ambas partes de éste asunto a un arreglo extrajudicial, conforme se desprende en manifestación realizada por la parte actora ingresada al sistema a las 01:58:02 p.m. del 30/04/2012, con respecto a la misma se tiene por finalizado el proceso y por consiguiente, se ordena el archivo del expediente en forma definitiva. (Ver archivo digital); 6 II.- Sobre los hechos no probados: No acreditaron los siguientes hechos de interés: 1) Que el actor acordara con su cliente, la señora L.S.A., que la demanda laboral en contra de la firma C.L. de Costa Rica no se presentar ía en fecha inmediata a la firma de la misma, en espera de obtener elementos probatorios, determinar el aseguramiento del proceso mediante un embargo preventivo así como el cambio de razón social y cuentas bancarias; 2) Que el acta notarial de fecha 09 de junio del 2011 es prueba que la señora L.S.A. consintió la no presentación inmediata de la demanda laboral contra la razón social C.L.; 3) Que la cliente del actor, la señora L.S.A. consintiera que la demanda laboral en contra de la firma C.L. de Costa Rica...

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