Sentencia nº 00082 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Marzo de 2015

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000072-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°09-000072-0181-CI.- ACT: () AUTO ACCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n° 2296-3905 DEM: ( ) FRANVALGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. rguidom@abogados.or.cr DEM: ( ) H.S.W.. NO SEÑALÓ ____________________________________________________________ N° 082 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000072-0181-CI, por AUTO ACCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra FRANVALGA E.I., RESPONSABILIDAD LIMITADA y H. S.W.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado R. G.M., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad co-demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución ocho horas del once de noviembre de dos mil catorce, la cual rechazó la ejecución de sentencia que formula el apoderado de la sociedad demandada, ya que no es esta la vía para cobrar las costas condenadas.- REDACTA la J.M.B. ; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las ocho horas del once de noviembre de dos mil catorce (folio 412), la jueza de primera instancia dispuso: "Se rechaza la ejecución de sentencia que formula el apoderado de la sociedad demandada, ya que no es esta la vía para cobrar las costas condenadas mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez. No obstante, por economía procesal, de la tasación de costas personales y procesales que formula el apoderado de FRANVALGA E.I.R, LTDA, se confiere audiencia a AUTO ACCIÓN, S.A., por el plazo de tres días.-". Contra dicho auto, la actora y la codemandada Franvalga E.I., Responsabilidad Limitada; interponen recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, en los términos de los libelos de folios 430 a 436 y 440 a 443 respectivamente. En proveído de las nueve horas del treinta de enero de dos mil quince (folio 477), el a quo admite la revocatoria presentada por la actora, por lo que revoca parcialmente el auto impugnado, únicamente en lo que se refiere a la audiencia conferida, para en su lugar denegarla. II. Alega el apoderado de la recurrente, que lo resuelto carece de fundamento legal, pues no existe en el Código Procesal Civil norma alguna que le indique al juzgador lejanamente como llegar a esta conclusión. Indica, que el proveído impugnado es ambiguo, pues por un lado, rechaza la ejecución de la sentencia indicando que no es la...

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